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Concepto 1343 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
01/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Bogot¿ D.C, 01-12-2016

 

PARA:                           GUILLERMO ENRIQUE ¿VILA BARRAG¿N    

 

                                     Subdirector de Registro Inmobiliario

                       

ASUNTO:                     Predio RUPI: 2-289 (CL 49D Bis A Sur No. 13 ? 16) Localidad de Rafael Uribe Uribe, propiedad de la Fundaci¿n Centro de Trabajo Social Los Chircales. /                                                   Desincorporaci¿n del preinventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital

 

REFERENCIA:             20162061096013 del 20-10-16 // J1016-121

 

Ciudad.

             

LA CONSULTA

 

Su Despacho formul¿ consulta seg¿n la cual solicita que esta Oficina Asesora Jur¿dica emita concepto jur¿dico referido del predio RUPI: 2-289 y su situaci¿n a fin de determinar y gestionar las acciones pertinentes previas o posteriores, ya sea para su desincorporaci¿n, o en su defecto para conservaci¿n dentro del inventario.

 

COMPETENCIA DEL DADEP

 

El Departamento Administrativo de la Defensor¿a del Espacio P¿blico - DADEP, con fundamento jur¿dico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogot¿, art¿culo 5 literales a), b) y c), le corresponde, entre otras funciones, coordinar las acciones pertinentes para el recibo o toma de posesi¿n de las zonas de cesi¿n, adelantar las acciones necesarias para la trasferencia y titulaci¿n de las zonas de cesi¿n a favor del Distrito Capital y suscribir a nombre del Distrito Capital de Bogot¿ las escrituras p¿blicas por medio de las cuales se transfieren las zonas de cesi¿n obligatorias gratuitas de cualquier tipo, en cumplimiento de las normas que rigen esta materia.

 

Lo anterior sin perjuicio de otras competencias y funciones asignadas al DADEP en el POT de Bogot¿ (Decreto Distrital 190 de 2004)1, en los Decretos Distritales 138 de 2002, 476 de 2015 y 588 de 2015, o las normas que las reemplacen, entre otras normas distritales, respecto a las cesiones gratuitas o tambi¿n llamadas zonas de cesi¿n.

 

NATURALEZA JUR¿DICA DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EL RUPI: 2-289

 

Respecto al predio identificado con el c¿digo RUPI: 2-289 (CL 49D Bis A Sur No. 13 ? 16) de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con lo expuesto por el memorando 20162061096013 de fecha 20 de octubre de 2016 de la Subdirecci¿n de Registro Inmobiliario: 

 

?(?) El predio objeto de estudio, no se encuentra en zona alguna que se encuentre aprobada dentro de un proyecto urban¿stico que sustente la entrega material, por lo que se presume que dicha entrega fue voluntaria acorde con uno de los prop¿sitos del objeto social de la Fundaci¿n, m¿s no porque pudiera constituirse como una obligaci¿n urban¿stica al carecer de sustento t¿cnico jur¿dico.

 

En tanto que la titularidad sigue apareciendo a nombre de la Fundaci¿n, y que no se ha recibido respuesta alguna al requerimiento realizado por esta Entidad al suscriptor del Acta en representaci¿n de la Fundaci¿n, sumado al hecho de la manifestaci¿n escrita en textos de documentos del archivo donde se aduce que tambi¿n se contact¿ telef¿nicamente (sin datos de n¿mero telef¿nico) al Se¿or Ortiz¿, de  quien se dice haber manifestado que no tiene inter¿s en escriturar por cuanto no se construy¿ ning¿n colegio sobre el predio;  podr¿a concluirse desde el punto de vista t¿cnico que proceder¿a su desincorporaci¿n como bien Fiscal dado que se trata de un predio de propiedad de un particular pues el SIDEP en este momento no cuenta con una categor¿a de predios que correspondan a predios de propiedad privada o de terceros recibidos por el DADEP. (?)?

 

Seg¿n el Informe T¿cnico emitido por la Subdirecci¿n de Registro Inmobiliario, el predio identificado con el c¿digo RUPI: 2-289 con nomenclatura Calle 49D Bis A Sur No. 13 ? 16, con c¿digo CHIP: AAA0010XRNX de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, tiene por destinaci¿n: uso fiscal, uso espec¿fico: escuela, cuenta con un ¿rea de 1750 m2 y no presenta informaci¿n jur¿dica que relacione escritura o folio a favor del Distrito Capital de Bogot¿.

 

VISITA AL PREDIO IDENTIFICADO CON EL RUPI: 2-289

 

De acuerdo con la visita realizada al predio por parte de los profesionales de la Subdirecci¿n de Registro Inmobiliario del DADEP al predio identificado con el c¿digo RUPI: 2-289 (CL 49D Bis A Sur No. 13 ? 16) Localidad de Rafael Uribe Uribe, se dej¿ consignado:

 

?se encontr¿ un terreno el cual no presenta linderos definidos, en dicho terreno se observa un cerramiento con madera, latas y tejas, entre otros, donde se encuentra una construcci¿n en mamposter¿a tradicional y el estacionamiento de veh¿culos, como se observa en el registro fotogr¿fico.

 

En cuanto a los datos de los ocupantes del predio, no fue posible adquirirla ya que en el momento de la visita, no se encontraron personas en el predio que suministraran la informaci¿n?.

 

 

AN¿LISIS Y CONCEPTO JUR¿DICO

 

En 1991, hace 25 a¿os atr¿s, se suscribi¿ el ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991? por parte de la ADMINISTRACI¿N DISTRITAL DE BOGOT¿: la entonces Procuradora de Bienes del Distrito (dependencia de la antigua Secretar¿a de Obras P¿blicas), el Delegado de Planeaci¿n Distrital ante la Procuradora de Bienes y el Delegado de Catastro Distrital ante la Procuradora de Bienes, y por parte del CEDENTE: Alejandro Ortiz Pardo.

           

En la referida ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991? textualmente se dej¿ consignado lo siguiente:

 

?(?) procedieron a recibir real y materialmente a t¿tulo de cesi¿n gratuita de ALEXANDRO ORTIZ PARDO identificada (sic) con c¿dula de ciudadan¿a No. 107.327 de Bogot¿, como Presidente de la FUNDACI¿N CENTRO DE TRABAJO SOCIAL ?LOS CHIRCALES?, para hacer entrega de las zonas de cesi¿n de uso p¿blica de un lote en LOS CHIRCALES DEL SUR para construcci¿n Escuela, las cuales se encuentran contenidas en la Escritura No. 6450 del 9 de diciembre de 1981 de la Notar¿a Sexta y seg¿n los linderos (?).

 

Las zonas de cesi¿n que se reciben suman un total de 1.750 M2. (?)?

 

Para esta Oficina Asesora Jur¿dica del DADEP es claro que el predio identificado con el c¿digo RUPI: 2-289 (CL 49D Bis A Sur No. 13 ? 16) de la Localidad de Rafael Uribe Uribe NO pertenece al Distrito Capital de Bogot¿.

 

En concepto de esta Oficina Asesora Jur¿dica del DADEP se incurri¿ en un error cuando se suscribi¿ el ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991?, toda vez que la instituci¿n jur¿dica de las ?Actas de Recibo? son propias de las zonas de cesi¿n obligatorias gratuitas (cesiones urban¿sticas), y ya qued¿ establecido que este predio NO se trata de una zona de cesi¿n de uso p¿blico. En consecuencia, esa Acta de Recibo de 1991 se encuentra viciada su validez, de conformidad con el ordenamiento jur¿dico vigente para la ¿poca de los hechos y actualmente.

 

De otra parte, en Colombia, los bienes inmuebles NO se "transfieren" o "ceden" mediante "Actas de Recibo". Este es otro error jur¿dico en que se incurri¿ en dicha acta.

 

Para que tenga validez jur¿dica la transferencia o cesi¿n o donaci¿n de bienes inmuebles de privados a favor del Estado (incluido el Distrito Capital de Bogot¿) se requiere de la correspondiente escritura p¿blica de cesi¿n o donaci¿n debidamente autorizada y protocolizada ante Notario P¿blico, y posteriormente, registrada en el folio de matr¿cula inmobiliaria pertinente de la Oficina de Registro de Instrumentos P¿blicos; todo lo cual NO sucedi¿ en el presente caso.

 

De acuerdo con la visita realizada a este predio por parte de los profesionales de la Subdirecci¿n de Registro Inmobiliario del DADEP de fecha 31 de octubre de 2016 (Informe T¿cnico de Visita), es evidente que en terreno en la actualidad NO existe la prendida ?escuela?, que era la finalidad plasmada en el ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991?. Muy por el contrario, en terreno existe un cerramiento con madera, latas y tejas, entre otros, donde se encuentra una construcci¿n en mamposter¿a tradicional y veh¿culos estacionados.

 

Por su parte, la SECRETAR¿A DE EDUCACI¿N DISTRITAL (por su sigla SED) a trav¿s del Director de Construcci¿n y Conservaci¿n de Establecimientos Educativos en el a¿o 2015, mediante el radicado DADEP 2015ER4317 del 5 de marzo de 2015 (reposa en el expediente F/001417 ? C1), manifest¿ que una vez revisada la base de datos de los predios a cargo de la SED el predio en menci¿n, NO es uno de ellos. Es decir, se corrobor¿ institucional y oficialmente que NO se ha construido la mencionada escuela en dicho terreno.  

 

Luego, adem¿s de estar viciada de nulidad el ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991?, como se ha explicado atr¿s, tampoco se cumpli¿ la finalidad pretendida y plasmada en dicho documento de construir una escuela sobre dicho terreno.    

 

De otra parte, una vez revisado integralmente el expediente F/001417 (escuela los chircales) de la entidad, se evidencia que adem¿s del ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991? suscrita entre la ADMINISTRACI¿N DISTRITAL DE BOGOT¿ y el CEDENTE: Alejandro Ortiz Pardo, NO existe alg¿n otro documento que pruebe que el Distrito Capital de Bogot¿ haya administrado o tenido o en fin? que haya ejercido ?actos de se¿or y due¿o? respecto del predio de marras.

 

En consecuencia, para esta Oficina Asesora Jur¿dica del DADEP el predio identificado con el c¿digo RUPI: 2-289 (CL 49D Bis A Sur No. 13 ? 16) de la Localidad de Rafael Uribe Uribe debe ser desincorporado del pre inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital (par¿grafo 1¿ del art¿culo 5¿ de la Resoluci¿n No. 388 del 29 de noviembre de 2016 suscrita por la Directora del DADEP) y del Sistema de Informaci¿n de la Defensor¿a del Espacio P¿blico (SIDEP 2.0) por tres (3) razones claras e indiscutibles:

 

1) Este predio NO pertenece al Distrito Capital de Bogot¿,

2) Este predio NO tiene vocaci¿n de pertenecer al Distrito Capital, por cuanto en los ¿ltimos 25 a¿os (per¿odo de 1991 a 2016) el Distrito nunca construy¿ la pretendida escuela, ni ha ejercido ?actos de se¿or y due¿o?, y

3) La FUNDACI¿N CENTRO DE TRABAJO SOCIAL LOS CHIRCALES,  propietaria de dicho predio2 en los ¿ltimos 25 a¿os no ha otorgado escritura p¿blica alguna de cesi¿n o donaci¿n de aqu¿l a favor del Distrito, a pesar de los requerimientos que el DADEP le ha efectuado para tal efecto. Luego, se deduce que la mencionada fundaci¿n no tiene inter¿s ni tampoco est¿ obligada jur¿dicamente a transferir o ceder o donar su predio.  

 

En el presente caso NO es procedente aplicar el numeral 12 del art¿culo 8 de Decreto Distrital 138 de 20023 por cuanto aqu¿l predio no es de uso p¿blico, ni ha estado siendo utilizado por la comunidad como si fuese espacio p¿blico, ergo, no le es aplicable dicha norma.

 

Dadas las especificidades del presente caso, se recomienda la desincorporaci¿n de este predio del pre inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital mediante acto administrativo motivado suscrito por la Directora del DADEP, en el cual adicionalmente se den por terminados los efectos jur¿dicos del ?Acta de Recibo No.184 del 23 de agosto de 1991? dados los vicios de la misma (expuestos en este concepto) y que no se cumpli¿ la finalidad pretendida y plasmada en dicho documento de construir una escuela sobre dicho terreno.   

 

Dicho acto administrativo motivado debe ser proyectado por la SRI, revisado por esta OAJ y finalmente adoptado por la Directora del DADEP.

 

Finalmente, el presente concepto se puede aplicar a cualquier otro caso de predios incorporados en el pre inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital (par¿grafo 1¿ del art¿culo 5¿ de la Resoluci¿n No. 388 del 29 de noviembre de 2016 suscrita por la Directora del DADEP) y que se ajuste su situaci¿n f¿ctica a lo analizado en el presente escrito.

 

Por una Bogot¿ Mejor para Todos,

 

PEDRO ALBERTO RAM¿REZ JARAMILLO

 

Jefe Oficina Asesora Jur¿dica


Proyect¿: 

M¿nica A Escobar - Giovanni Herrera Carrascal

 

Revis¿ y Aprob¿:

Pedro Alberto Ram¿rez Jaramillo 


NOTAS DE PIE DE P¿GINA  



1 Art¿culos 275 al 282 del POT de Bogot¿ (Decreto Distrital 190 de 2004).


2 De acuerdo con el certificado de tradici¿n y libertad (folio de matr¿cula inmobiliaria) No. 50S ? 648397 y el Estudio de T¿tulos del a¿o 2015 elaborado por funcionarios de la Subdirecci¿n de Registro Inmobiliario del DADEP, correspondiente al predio CL 49 D Bis A Sur No. 13 ? 16 (reposa en el expediente F/001417 ? LE1).


3 Funci¿n a cargo de la Subdirecci¿n de Administraci¿n Inmobiliaria y del Espacio P¿blico del DADEP seg¿n la cual: ?(?) 12) Identificar los inmuebles de uso p¿blico que vienen siendo utilizados por la comunidad y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmobiliario del Distrito Capital, los cuales deber¿ reportar para tal efecto a la Subdirecci¿n de Registro Inmobiliario.? Tambi¿n se recomienda consultar respecto a este tema el concepto jur¿dico 20161101094503 del 30 de septiembre de 2016.