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Acuerdo 008 de 2016 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
21/10/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2016

 

(Octubre 21)

 

Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007 y,

 

Ver Acuerdo 006 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo 275 del 27 de febrero de 2007, el Concejo de Bogotá creó el Instituto Distrital de Turismo.

 

Que mediante Acuerdo 03 de marzo 12 de 2007, se fijó la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Turismo, modificado mediante acuerdo 01 del 28 de julio de 2010.

 

Que mediante Acuerdo 04 de 2007, se fijó la Planta de Empleos del Instituto de Turismo, modificado posteriormente mediante Acuerdo 03 de julio 28 de 2010.

 

Que el Instituto Distrital de Turismo, mediante oficio No. 2016EE1156 del 15 de julio de 2016 presentó un estudio técnico requiriendo modificar entre otras cosas, su estructura organizacional, con el objeto de crear dos (2) dependencias, esto es, la oficina Asesora de Planeación y la oficina Asesora de jurídica.

 

Que al crear las dependencias ya mencionadas, se hace necesario asignarle funciones y en consecuencia modificar las que fueren necesarias.

 

Que mediante oficio No. EE1767 del 29 de agosto de 2016 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

Artículo 1°. OBJETO. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 275 de 2007, le corresponde al Instituto Distrital de Turismo la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible.

 

Artículo 2°. FUNCIONES. Conforme con lo establecido en el Acuerdo 275 de 2007, son funciones del Instituto Distrital de Turismo las siguientes:

 

a. Fomentar la industria del turismo en Bogotá, Distrito Capital, convirtiendo la ciudad en destino turístico sostenible.

b. Ejecutaryhacer seguimiento a la política pública de turismo del Distrito Capital.

c. Elaborar y ejecutar planes, programas y estrategias en materia turística.

d. Impulsar el desarrollo empresarial turístico en coordinación con las instituciones de apoyo empresarial distritales, departamentales y nacionales.

e. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas de turismo del Distrito.

f. Promover y coordinar con las diferentes entidades territoriales, la elaboración de planes, programas en general, todo la atinente a las políticas del sector turístico, de acuerdo con las directrices de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

g. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción del turismo nacional e internacional hacia el Distrito Capital.

h. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre la promoción, competitividad, productividad, información, y fomento al desarrollo de formas asociativas de promoción y desarrollo turístico y, en general, sobre cualquier persona natural o jurídica que explote la actividad turística.

i. Coordinar con entidades oficiales o privadas que tengan en su haber funciones que se relacionen y/o afecten la actividad turística, el planeamiento, articulación y establecimiento de alianzas estratégicas para la ejecución de sus planes y programas.

j. Promover la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos, en coordinación con las entidades u organismos del orden distrital y nacional pertinentes.

k. Impulsar organizadamente desarrollos turísticos desde las localidades del Distrito Capital.

l. Fomentar la formalización, cualificación y formación de los prestadores de servicios turísticos de Bogotá, como agente facilitador de los derechos del consumidor y canalizador de las quejas y sugerencias en materia de calidad de los servicios.

m. Coordinar can las demás entidades competentes en la materia, acciones orientadas a la protección y promoción del patrimonio cultural con fines turísticos.

                                                     

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 3°. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el desarrollo de objeto, la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, quedará así:

 

1.Dirección General

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora de Jurídica

2. Subdirección de Promoción y Mercadeo

3. Subdirección de Gestión de Destino

4. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

 

Artículo 4°. Despacho del Director. Son funciones del Despacho tas siguientes:

 

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Instituto ejercer su representación legal.

c) Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

d) Aprobar los provectos y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

e) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se regeneran para el normal funcionamiento del Instituto.

f) Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

g) Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión del Instituto.

h) Planear y presentar oportunamente a las autoridades pertinentes los presupuestos de inversión y funcionamiento del Instituto así como sus modificaciones para su aprobación.

i) Establecer políticas con materia de gestión del talento humano aplicando las diferentes técnicas acordes con las tendencias modernas de mantener un capital humano altamente motivada y eficiente.

j) Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios del Instituto.

k) Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

l) Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

m) Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

n) Dirigir y orientar el proceso de planeación de la entidad, el diseño del plan indicativo anual y los planes operativos de las dependencias del Instituto.

o) Presentar a consideración del Consejo Directivo el provecto anual de presupuesto y los planes, programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del Instituto.

p) Presentar informes anuales y periódicos al Consejo Directivo sobre la marcha general del Instituto, los planes, programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

q) Establecer los Sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad.

r) Aplicar las sanciones disciplinarias que fe correspondan por ley o reglamento.

s) Determinar las funciones de los empleos de la planta de personal del Instituto y los requisitos para su desempeño, de acuerdo con las normas vigentes.

t) Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Instituto de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

u) Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables, así como los Acuerdos Distritales, los Estatutos. el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

 

Artículo 5°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

a) Dirigir y asesorar a la dirección del Instituto Distrital de Turismo en la elaboración del Plan Estratégico encaminado a dar cumplimiento a los objetivos, metas y provectos del Plan de Desarrollo Distrital.

b) Coordinar la elaboración y realizar seguimiento al Plan de Acción y operativo inversiones por procesos y por dependencias

c) Asesorar en la formulación e implementación de los indicadores de gestión de la entidad realizar el seguimiento.

d) Diseñar el plan informático y de sistemas de información institucional.

e) Liderar la implementación y sostenibilidad del sistema de misional de la entidad y mantener actualizado el sistema de información del Instituto.

f) Asesorar la formulación de los proyectos de Inversión y realizar su seguimiento.

g) Coordinar las actividades requeridas para el mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

h) Administrar los procesos relacionados con el sistema informático, tecnológico y estadístico del instituto Distrital de Turismo.

 

Artículo 6°. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la oficina Asesora de Jurídica las siguientes:

 

a) Asesorar y orientar a la Dirección demás dependencias en todos los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto.

b) Dirigir, ordenar y ejercer la representación prejudicial judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos con que sea parte o con los que tenga interés.

c) Analizar y conceptuar sobre la interpretación y aplicación de la normatividad relaciona con las funciones del Instituto y sus dependencias, con el fin de establecer unidad de criterio jurídico en todas las actuaciones.

d) Revisar los proyectos de actos administrativos que deban ser firmados por el Director y/o Directora.

e) Promover y coordinar la realización de eventos y actividades orientadas a la investigación, análisis y divulgación de temas de trascendencia en materia jurídica que puedan contribuir a mejorar la gestión administrativa.

f) Asesorar y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales pos contractual para la adquisición de bienes y servicios que requiera el instituto.

g) Las demás que le asigne la ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°. Subdirección de Promoción y Mercadeo. Son funciones de la Subdirección de Promoción y mercadeo las siguientes:

 

a) Desarrollar el plan de mercadeo y promoción turística de Bogotá tendientes a incrementar estadía y gasto turístico y apoyar la atracción de inversión.

b) Diseñar, desarrollar e implantar estrategias de promoción y campañas publicitarias de imagen turística atractiva de Bogotá, ajustadas a la realidad del Distrito Capital y a los criterios de la política turística.

c) Desarrollar acciones de promoción directa en mercados de origen.

d) Aplicar el plan de medios.

e) Distribuir y comercializar herramientas de promoción turística.

f) Desarrollar análisis de mercados nacionales e internacionales.

g) Monitorear la imagen del destino en medias de Bogotá, de la nación y del Exterior.

h) Establecer alianzas estratégicas público-privadas para promoción del destino y gestión de recursos para este propósito.

i) Realizar seguimiento a las acciones de promoción.

 

Artículo 8°. Subdirección de Gestión de Destino. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Destino las siguiente:

 

a) Fomentar emprendimientos y modelos asociativos productivos.

b) Desarrollar la cultura turística para la apropiación responsable del destino por parte de prestadores de servicios turísticos.

c) Diseñar desarrollar productos turísticos para Bogotá, estimulando en los prestadores de servicios turísticos el conocimiento, la innovación y la participación activa.

d) Articular con la región el diseño y desarrollo de productos turísticos.

e) Identificar y caracterizar la oferta turística de recursos, atractivos y servicios del Distrito Capital orientada a generar condiciones óptimas de competitividad turística del destino y de éste en su contexto regional.

f) Orientar a los prestadores de servicios turísticos para la implementación de sistemas de gestión de la calidad y la incorporación de principios de desarrollo sostenible en las actividades turísticas del Distrito.

g) Atender los servicios de información turística en red integrada con la región. 

h) Adelantar acciones de integración regional.

i) Adelantar acciones de cooperación.   

j) Desarrollar modelos de gestión en articulación con la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y otras entidades públicas y privadas, relativos a programas de innovación en calidad, formalización, capacitación y financiamiento de emprendimientos del sector turístico y apoyo a iniciativas de las localidades.

k) Articular con la Secretaría de Desarrollo Económico acciones tendientes para generar condiciones de competitividad para el desarrollo turístico.

 

Artículo 9°. Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario las siguientes:

a) Administrar los procesos relacionados con el manejo del Talento Humano, de recursos técnicos, físicos y financieros del Instituto Distrital de Turismo.

b) Proponer y ejecutar la política en los asuntos relacionados con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

c) Garantizar la implementación de la política pública Distrital de servicio a la ciudadanía, diseñando mecanismos tendientes para a la recepción, trámite y resolución oportuna de las peticiones, quejas, reclamos y soluciones que los ciudadanos y funcionarios públicos formulen ante el Instituto, en concordancia con las normas, principios y procedimientos vigentes en la materia, en los términos que la Ley señale.

d) Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión de la Entidad.

e) Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Instituto, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

f) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución y las que le sean atribuidas por la Ley y el Director del Instituto.

 

Artículo 10°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los acuerdos y demás normas que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de octubre de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

FREDDY HERNANDO CASTRO BADILLO

 

Presidente

 

ADRIANA MARCELA GUTIERREZ CASTAÑEDA

 

Secretaria Ad-hoc

 

Proyectó: Adriana Zambrano Avilán – Asesora Despacho IDT.

Revisaron: Óscar Julián Castaño Barreto - Asesor Jurídico IDT.

Martha Consuelo Andrade Muñoz - Jefe Oficina Asesora SDDDE

Miembros de la Junta Directiva