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RESOLUCIÓN 004 DE 2017 (Enero 27) Por medio de la cual se constituye la
Caja Menor en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica
Distrital para la Vigencia fiscal 2017, y se establecen las reglas para el
funcionamiento y manejo de la misma LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en
especial las que le confieren el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007,
y el artículos 5, numerales 11 y 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, y CONSIDERANDO: Que en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007
“Por el cual se reglamenta el
funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo” señala: “De la constitución. Las cajas menores se
constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el
jefe del respectivo órgano, en la cual se deberán indicar: i) la cuantía, ii)el
responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se puedan realizar,
v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder
el monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún caso el límite
establecido por el estatuto de contratación para compras directas. (…).”. Que el
artículo 7 ibídem, señala que “La cuantía
máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de Cajas
Menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal
de las entidades señaladas en el artículo 1° del presente Decreto, expresado en
salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
(…)”. Que el
numeral 8 de la Directiva Distrital 1 de 2001 expedida por el Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., establece que “Los
representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las
cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no
sea superior a dos (2) por entidad”. Que
mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 “Por la cual se adopta el manual para el manejo y control de las cajas
menores”, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., se implementó
la guía que facilita la gestión administrativa y contable a los fondos de las
cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública
establecidas por la Contaduría General de la Nación. Que
mediante la Resolución 226 del 8 de octubre de 2014, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación,
Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la
Secretaría Distrital de Hacienda, se imparten las instrucciones para el manejo
de las Cajas Menores de las entidades distritales actualizando y compilando el
procedimiento presupuestal en concordancia con lo dispuesto por el Decreto
Distrital 061 de 2007. Que
mediante el Decreto Distrital 627 de
2016 “Por medio del cual se liquida
el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del
Acuerdo 657 del 20 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá”,
el valor definido del presupuesto oficial para la Secretaría Jurídica Distrital
para el año 2017 es de treinta mil cuatrocientos sesenta y cinco millones
ciento sesenta y nueve mil pesos m/cte. ($30.465.169,000,00), que corresponden
a 41.297 SMMLV, por lo que esta Secretaría puede constituir una Caja Menor con
una cuantía máxima mensual de 110 SMMLV. Que el
Decreto Nacional 2209 de 2016, fijó el salario mínimo legal mensual, en la suma
de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos m/cte. ($737.717,00). Que la
Secretaría Jurídica Distrital cuenta con el Certificado de Disponibilidad
Presupuestal No. 2 del 23 de enero de 2017 por la suma de veinticuatro millones
doscientos cincuenta mil pesos m/cte. ($24.250.000,00) , para la constitución
de su Caja Menor, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del
Decreto Distrital 61 de 2007, para atender los gastos de funcionamiento
definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter
de urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios para el buen
funcionamiento de la entidad. Que en
mérito de lo expuesto, Ver la Circular Sec. Jurídica - Dirección de Gestión Corporativa 2 de 2017 RESUELVE Artículo 1. Constitución y cuantía. Constituir
la Caja Menor en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica
Distrital, para la vigencia fiscal 2017, para la atención de los gastos
urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios para el buen funcionamiento
de la entidad, con la cuantía mensual de dos millones veinte mil ochocientos
treinta y tres pesos m/cte. ($2.020.833,00). Parágrafo. La
Caja Menor que se constituye mediante la presente Resolución, se encuentra
amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2 del 23 de
enero de 2017 expedido por la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría
Jurídica Distrital, Responsable del Presupuesto. Artículo 2. Ordenador de gasto.
Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el Director de Gestión
Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 3. Responsable. El
responsable del manejo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital,
será el Director de Gestión Corporativa quien podrá delegar en un funcionario
de confianza su manejo operativo, y con ocasión del mismo compartirá la responsabilidad
solidariamente. Parágrafo 1. Los
servidores públicos responsables del manejo de la Caja Menor de la Secretaría
Jurídica Distrital, deberán cumplir con las obligaciones, procedimientos y
demás disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y con el
procedimiento administrativo y financiero establecido en la Resolución
DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda. Parágrafo 2.
Cuando el responsable del manejo
operativo de la Caja Menor se encuentre en vacaciones, licencia o
comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del
ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente
afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación
administrativa, para lo cual se requiere la entrega de los fondos y documentos
mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en
el respectivo libro. Artículo 4. Póliza de manejo. El ordenador del gasto y los responsables del
manejo operativo de la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, deben
estar amparados por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora
debidamente reconocida por el Estado, la cual debe cubrir el cien por ciento
(100%) del monto del fondo de la Caja Menor. Artículo 5. Finalidad. La
Caja Menor atenderá los gastos de funcionamiento definidos en el Presupuesto
Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles
o inaplazables necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Jurídica
Distrital, sin exceder las cuantías indicadas en los respectivos rubros. Parágrafo 1. Los
servidores públicos responsables de la Caja Menor, solicitarán reembolso una
(1) vez al mes, en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto
previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento (70%)
del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros
presupuestales afectados. Parágrafo 2. En
todo caso para efectuar gastos con cargo a la Caja Menor, se deberán acatar las
disposiciones en materia de austeridad del gasto. Artículo 6. Unidad Ejecutora, Rubros
Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la Caja
Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, serán imputados a los rubros
presupuestales que se indican a continuación, y se describen en el Decreto
Distrital 627 de 2016,
sin superar las siguientes cuantías:
Artículo 7. Primer giro. Se
efectuará con base en los siguientes requisitos: 1. Resolución de constitución de la Caja Menor, expedida de conformidad con las normas presupuestales vigentes. 2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Dirección de Gestión Corporativa o quien hagas sus veces, que garantice la existencia de la apropiación con el fin de amparar los gastos a realizar. El monto certificado corresponderá a la autorización máxima para efectuar pagos con cargo a los recursos de Caja Menor. 3. Póliza de manejo por el monto total del valor de la Caja Menor que ampare a los servidores públicos encargados de la ordenación del gasto y responsables del manejo de la misma. Artículo 8. Manejo de dinero. El
manejo del dinero de la Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente
oficial, debidamente autorizada por el ordenador del gasto y el responsable del
manejo de la misma, denominada así: “Caja
Menor No. 01, Distrito Capital, Secretaría Jurídica Distrital, Nit 899.999.061-9”. Parágrafo. Como
parte del procedimiento para la legalización de la Caja Menor, al cierre de la
vigencia fiscal 2017, los responsables del manejo
de
la misma suscribirán un acta en la que conste el número de cheques que quedaron
sin utilizar, cuya custodia asumen hasta la apertura de la siguiente vigencia
fiscal. El acta mencionada será entregada como parte de los documentos de
legalización de la respectiva Caja Menor, y se le suministrará una copia de la
misma al Director de Gestión Corporativa, para su conocimiento. Artículo 9. Apertura de los libros. El
Director de Gestión Corporativa procederá a la apertura de los libros: “Caja” y “Bancos”, donde se contabilizarán diariamente las operaciones que
afecten la Caja Menor, indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto
y valor, con los respectivos comprobantes que respalden cada operación. Parágrafo. Con
el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los
registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, el Contador
de la Secretaría Jurídica Distrital, deberá efectuar arqueos periódicos y
eventuales, independientemente de la verificación que al respecto se decida
adelantar por parte de la Oficina de Control Interno. Artículo 10. Pagos de Caja Menor. Cada
vez que se realice un pago con cargo a la Caja Menor, el servidor público
responsable del manejo operativo debe registrar: 1. El rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la respectiva cuenta contable. 2. El monto bruto. 3. Las deducciones practicadas especificando concepto y monto. 4. El monto líquido pagado. 5. La fecha del pago 6. El documento de identidad o Nit del beneficiario. 7. Los demás datos que considere necesarios. Parágrafo. El
servidor público responsable del manejo operativo de la Caja Menor, deberá
efectuar los descuentos y retenciones (retención en la fuente, retención de
IVA, retención de ICA, etc.), a que hubiere lugar. Artículo 11. Entrega de avances.
Constituyen avances los adelantos en dinero entregados a funcionarios
pertenecientes a la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, con
el objeto de atender los gastos urgentes, imprescindibles o inaplazables
necesarios. Para ello, se requiere de la existencia del requerimiento
respectivo y la aprobación escrita del ordenador del gasto, así como la
expedición del respectivo recibo provisional de caja. Parágrafo. El
responsable del manejo operativo de la Caja Menor, está autorizados para la
entrega de los dineros y la legalización de los mismos. Artículo 12. Legalización de los avances. La
legalización de los avances deberá efectuarse durante los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de entrega de los dineros y dos (2) días antes del cierre
del mes. El recibo provisional de caja será destruido una vez se realiza la
respectiva legalización. Los funcionarios a quienes se les concedan avances se
harán responsables fiscal, disciplinaria, penal y pecuniariamente por el
incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de tales dineros,
sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Parágrafo 1. No
podrá concederse un nuevo avance a un servidor público, hasta tanto no haya
legalizado el gasto anterior, salvo que no hubiere transcurrido el tiempo de
legalización de que trata el inciso anterior. Parágrafo 2. La
legalización definitiva de la Caja Menor, se hará de acuerdo con la
programación establecida por la Dirección Distrital de Tesorería de la
Secretaria Distrital de Hacienda, para efectos del cierre fiscal. El
responsable del manejo operativo de la Caja Menor deberá consignar en la
Tesorería respectiva el dinero disponible en caja y bancos. El
incumplimiento de este requisito al cierre de la vigencia fiscal, dará lugar a
que el Contador de la Secretaría Jurídica Distrital registre el valor no
legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de
faltantes de fondos, e informe al Director de Gestión Corporativa y autoridades
competentes para que se realicen las investigaciones respectivas. Artículo 13. Prohibiciones. No se
podrán realizar las siguientes operaciones con los fondos de la Caja Menor: 1. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la Secretaría Jurídica Distrital 2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio. 3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a entidad distinta a la Secretaría Jurídica Distrital. 4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servicios personales y contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. 5. Cambiar cheques o efectuar préstamos 6. Efectuar pagos por la adquisición de bienes o servicios que se encuentren previstos en el plan de contratación de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 14. Normas Aplicables. El
funcionamiento y manejo de la Caja Menor que se constituye mediante la presente
Resolución, debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 061 de 2007,
en la Resolución 000226 de 2014 de la Secretaria Distrital de Hacienda, en el
Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores adoptado mediante Resolución
DDC-000001 de 2009 del Contador General de Bogotá, D.C., y las disposiciones
que las adicionen, modifiquen, sustituyan y las que se expidan sobre austeridad
en el gasto público del Distrito Capital. Artículo 15. Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la
Resolución 053 de 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del
mes de enero del año 2016 DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |