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Concepto 717 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
20/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3-2016-00717

MEMORANDO

Para:

MARÍA CATALINA BEJARANO SOTO

Directora de Participación y Comunicación para la Planeación

 

De:

SANDRA TIBAMOSCA VILLAMARÍN

Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Fecha:

20 de enero de 2016

 

Radicado:

No. 3-2016-00682

 

Asunto:

Conformación legal de las organizaciones de la sociedad civil que postulan candidatos y designan representantes ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD.

 

Estimada María Catalina:

Esta Dirección recibió el memorando del asunto, mediante el cual realiza una consulta sobre la exigencia del reconocimiento legal y vigencia de las organizaciones de la sociedad civil que designan representantes y postulan candidatos al CTPD, y si se deben tener en cuenta las organizaciones formales e informales en el marco del Acuerdo Distrital 12 de 1994, modificado por el Acuerdo 495 de 2012.

Al respecto y como punto de partida, cabe tener en cuenta los parámetros establecidos en la Constitución Política y la ley sobre la participación ciudadana, el cual es un derecho que ocupa un lugar de especial protección y garantía por parte de las autoridades del Estado e incluye el respeto por la libre asociación. En tal sentido, exigir un requisito formal como constitución legal y vigencia a organizaciones que libremente se han asociado pero que no han adelantado los trámites formales para ser reconocidas, podría vulnerar el mencionado derecho a la participación ciudadana, tal como se desarrollará en el presente concepto jurídico, así:

El constituyente primario de 1991 definió que el Estado se rige, entre otras, en un marco democrático, participativo y pluralista. El artículo 2 de la Constitución, establece como uno de los fines de éste: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”, cuyo contenido garantiza la libre asociación (art. 38); y además hace parte del derecho ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40). Lo anterior, se encuentra respaldado en el artículo 103 ibídem que obliga al Estado colombiano a contribuir con la organización, promoción y capacitación de asociaciones, sin detrimento de su autonomía, y con el propósito de que se constituyan mecanismos de representación en las instancias de participación.

La ley estatutaria 1757 de 2015, que regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática, en desarrollo de la norma superior, reconoció como derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana “[e]n el caso de las expresiones asociativas formales e informales, ser sujeto por parte de las administraciones públicas de acciones enfocadas a su fortalecimiento organizativo para participar de manera más cualificada en las distintas instancias de participación ciudadana, respetando en todo caso su autonomía” (art. 102). Subrayas fuera del texto.

El mencionado derecho a la participación se encuentra acorde con el deber de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales de “[c]onvocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos a las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de todos los canales de información disponibles”. Subrayas fuera del texto. Todo lo anterior, en el marco de la libre asociación, entendida como un atributo de la participación (art. 109) y objeto de garantía por parte del Estado (art. 110).

En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma superior y la Ley Estatutaria de la participación, se observan varios criterios sobre el derecho a la participación ciudadana, como que: 1. es de especial protección por parte del Estado; 2.se reconoce y garantiza la participación de las asociaciones formales e informales; y, 3. todo lo anterior, en el marco de la libertad de asociación.

Ahora bien, el Acuerdo Distrital 12 de 1994, modificado por el Acuerdo 495 de 2012, prevé en cuanto a los representantes y/o integrantes del Consejo Territorial de Planeación Distrital – CTPD, concretamente sobre las organizaciones de jóvenes, adulto mayor, mujeres, LGBTI-entre otros-, como requisito: que se encuentren “legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital”. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dicha disposición se dio con anterioridad a la expedición de la Ley 1757 de 2015; por tanto, en concepto de esta Dirección el referido acuerdo debe interpretarse en armonía con la norma superior y posterior. En tal sentido, debe atender los criterios arriba señalados y privilegiar los mecanismos que permitan la efectividad del derecho a la participación ante las instancias de participación, con el fin de hacer efectiva una participación amplia y democrática de los distintos sectores sociales.

Por lo anterior y en aras de garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana, se considera que tanto las organizaciones formales como informales, en los términos de la Ley Estatutaria, tendrían el derecho a participar en la postulación candidatos y designación de representantes ante el CTPD. En ese sentido, se sugiere valorar las dinámicas reales de las diferentes formas de asociación de los sectores sociales, en la gestión de los procesos para la conformación del referido Consejo en concordancia con las disposiciones legales superiores.

En consecuencia, se tiene que la norma distrital se armoniza con la Constitución y la Ley, dando prevalencia a los mecanismos que permitan la efectividad del derecho a la participación ante las instancias de participación, tal como ocurre con el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Cordialmente,

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: William Mauricio Millán Vargas – Profesional de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos