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Concepto 1900 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
05/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Fecha: 05 de febrero de 2016

MEMORANDO

Para:

LEYLA MARÍA ALVAREZ PIEDRAHITA

Directora de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

 

De:

SANDRA YANETH TIBAMOSCA VILLAMARÍN

Directora de análisis y Concepto Jurídicos

 

Fecha:

Solicitud concepto de norma para la instalación de postería nueva para adosar videocámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata para el SITP.

 

Asunto:

Radicado:3-2016-01519

 

Apreciada Leyla:

Teniendo en cuenta el radicado de la referencia, en el manifiesta que la “(…) La firma Integrados Sistemas Telemáticos INSITEL mediante radicado 1-2015-66852, consultó a esta Dirección sobre el permiso para la intervención del espacio público, inicialmente en 15 puntos de la ciudad, para la instalación de video cámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata en caso de accidentalidad. Por tratarse de la instalación de postería nueva esta Dirección con radicado 2-2015-64479 de 31 de diciembre de 2015, dio respuesta a este interrogante (…)

Por lo anterior, para la mencionada intervención de instalación de postes en espacio público esta Secretaría no emite permiso alguno, así que el interesado deberá obtener la licencia de excavación respectiva expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.(…) ”

Ahora bien, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU mediante radicado 1-2016-03606 realiza consulta sobre este tema y requiere se pronuncie esta Secretaría, sobre la conveniencia de la ubicación e instalación de esta postería. (…)

De otra parte, se aclara que esta Dirección en su parte técnica expresa lo indicado en la norma en lo concerniente a la instalación de postería nueva, la cual se circunscribe a los casos específicos de los servicios públicos de energía y telecomunicaciones mas no, para el caso concreto que nos atañe, para la instalación de video cámaras y sensores arteriales de movilidad (…).

Sobre el particular es importante indicar que el artículo 185 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece lo siguiente:

“Artículo 185. Postería (artículo 170 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 144 del Decreto 469 de 2003).

En las zonas urbanas que cuentan con postería, no se permite la instalación de nuevos elementos, salvo el caso en que las empresas de servicios públicos demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor.

Se exceptúan de esta obligación los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de Vivienda de Interés Social o Prioritaria y las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral.

En sectores de interés cultural no se podrán instalar, sobre el espacio público, nuevos postes o elementos de la infraestructura de servicios públicos. En consecuencia, toda nueva infraestructura, instalaciones técnicas o redes de servicios públicos domiciliarios deberán colocarse en forma subterránea.

Sobre la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad (bomberos, policía, telecomunicaciones), los cuales deberán responder a los parámetros que se definan en el Plan Maestro respectivo.

Parágrafo: La ubicación de postería en el espacio público se regulará en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial”.

Dado lo anterior, y haciendo una interpretación sistemática del referido artículo se infiere que en las zonas urbanas que cuenten con postería, y en los sectores de interés cultural no se permite la instalación de nuevos elementos de este tipo.

No obstante, la citada norma establece excepciones para el cumplimiento de esta obligación en los casos de los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de vivienda de interés social o prioritaria, en las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, y a las empresas de servicios públicos cuando demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor.

Adicionalmente, el artículo trascrito establece que en la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad tale como bomberos, policía, telecomunicaciones

Dadas las anteriores circunstancias, y debido a que la consulta se refiere a una solicitud relacionada con el permiso para la intervención del espacio público, con la instalación de postería nueva para la ubicación de video cámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata, esta Dirección considera que dicha petición no es acorde con la referida norma, en tanto la misma prevé los casos específicos para la instalación de postería nueva, señalando a su vez, la posibilidad de ubicación de elementos adicionales como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad, sobre postería existente.

Por lo tanto, se recomienda a la Dirección a su buen cargo evaluar la solicitud desde el ámbito técnico, en virtud sus competencias asignadas por el artículo 12 del Decreto Distrital 190 de 2004, y contestar directamente al interesado en los términos previstos por la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Cordialmente,

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: Andrés Ovalle Profesional Especializado DACJ.