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DECRETO 051 DE 2017 (Enero 31) Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaria Distrital del Hábitat EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la
Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 “Por
la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, señala
que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les
aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o
transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de
trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada
en los procesos misionales y de apoyo. Que
de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993,
es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá crear, suprimir o fusionar los
empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y
determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Que
mediante el Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de
carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de
18 meses, con el fin de garantizar el logro de los objetivos y metas
contempladas en los planes institucionales y en el Plan Distrital de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas 2012-2016 “Bogotá Humana”. Que
mediante el Decreto Distrital 574 de
2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta temporal de la Secretaría
Distrital de Hábitat, hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que
mediante Resolución No. 421 de 30 de abril de 2013, se efectuó el nombramiento
del señor ALBERTO CARDONA CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No.
10.238.416 de Manizales en el empleo de carácter temporal con denominación Técnico
Administrativo, código 367, grado 08 de la Planta Temporal de la Secretaría
Distrital del Hábitat, hasta el 31 de diciembre de 2013, con efectividad a
partir del 30 de abril de 2013, según consta en el Acta de Posesión;
designación que le fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que
la vinculación del señor CARDONA CUERVO en la Secretaría Distrital de Hábitat,
termino el 30 de junio de 2016, de conformidad con las condiciones, términos y
vigencia de la duración del empleo temporal al cual accedió, no generaba
estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que
el señor CARDONA CUERVO, ya identificado, interpuso acción de tutela contra la
Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital del Hábitat, por la presunta
vulneración a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada en
su condición de prepensionado, al alegar que para la fecha en la que se produjo
su desvinculación le restaban menos de tres años para adquirir la pensión de
vejez. Que
el Juzgado 23 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, en fallo
de 14 de octubre de 2016, declaró improcedente la tutela interpuesta a través
de apoderado por el señor CARDONA CUERVO, bajo el argumento que esta clase de
asuntos deben ser solucionados a través mecanismos judiciales que conocen la
jurisdicción ordinaria laboral o contenciosa administrativa. Que
el Juzgado 5° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento
de Bogotá, profirió fallo de tutela de segunda instancia de fecha 19 de
diciembre de 2016, notificado el mismo día a la Alcaldía Mayor de Bogotá,
mediante el cual resolvió: (…) “PRIMERO: REVOCAR el fallo de primera instancia de fecha 14 de
octubre de 2016, emitido por el JUZGADO 23 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE
BOGOTA, mediante el cual se determinó improcedente la acción de tutela
promovida por el señor ALBERTO CARDONA CUERVO a través de apoderado. SEGUNDO:
TUTELAR los Derechos
Constitucionales Fundamentales al trabajo (estabilidad laboral reforzada)
seguridad social y mínimo vital al señor ALBERTO CARDONA CUERVO y derechos
prevalentes de su menor hijo. TERCERO:
ORDENAR A LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA Y/O SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT que dentro del término de cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la notificación del fallo se reintegre sin solución de
continuidad al señor ALBERTO CARDONA CUERVO, a un cargo de igual o de mayor
categoría al que venía desempeñando hasta el 30 de junio de 2016 y le garantice
la estabilidad laboral reforzada hasta que se le reconozca la pensión de vejez.
Igualmente, le cancele los salarios y prestaciones dejadas de percibir de
acuerdo a la vinculación laboral y cancele los aportes y cotizaciones a
seguridad social por dicho tiempo (desvinculación hasta el reintegro). Que
de conformidad con el artículo 27 del
Decreto Nacional 2591, las órdenes que profiere el juez de tutela son de
estricto e inmediato cumplimiento y la Corte Constitucional se ha pronunciado
definiéndolas como ordenes de obligatorio cumplimiento que reconocen derechos a
favor de las personas, en virtud de las cuales, la autoridad demandada tiene la
obligación perentoria de cumplir con exactitud y oportunidad lo judicialmente
ordenado. Que
la Secretaría Distrital de Hábitat solicito al Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital emitir concepto técnico para la creación de un empleo
transitorio, con el propósito de dar cumplimiento al fallo de tutela en
mención, así: Empleo de Carácter Transitorio:
Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto
favorable mediante oficio No. 2016EE2741O 1 del 30 de diciembre de 2016
respecto de la viabilidad técnica para la creación de un empleo de carácter
transitorio en la mencionada Secretaria. Que
conforme al procedimiento establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de
la Secretaria Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de
viabilidad presupuestal favorable para creación de un empleo de carácter
transitorio en la Secretaria Distrital de Hábitat, Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Crear un (1)
empleo de carácter transitorio en planta de personal de la Secretaria Distrital
de Hábitat, en cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia con oficio
No. 2297 de 19 de diciembre de 2016 proferido por el JUZGADO 5° PENAL DEL
CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., de la
siguiente manera:
Artículo 2. La vigencia
del empleo transitorio que se crea es a partir del 01 de julio de 2016 y hasta
que se reconozca la pensión de vejez al señor ALBERTO CARDONA CUERVO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 10.238.416, de acuerdo con lo establecido en el
artículo tercero del fallo de tutela de segunda instancia 2016-00125 del 19 de diciembre de 2016,
proferido por el JUZGADO 5° PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE
CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C. Artículo 3. El servidor
público para quien se crea el empleo de carácter transitorio con el presente
Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto
administrativo de manual de funciones y competencias laborales, y se sujetará a
la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C. Artículo 4. Dado el
carácter transitorio del empleo que se crea en el presente Decreto, una vez
vencido el término señalado en el artículo segundo del mismo, el cargo quedará
automáticamente suprimido de la planta de empleos de la Secretaria Distrital
del Hábitat. Artículo 5. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá MARÍA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria
Distrital del Hábitat NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |