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Concepto 12678 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
01/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Microsoft Word - 67-16.docx

MEMORANDO

3-2016-12678

 

Fecha:

1 de julio de 2016

 

Para:

VERÓNICA ARDILA VERNAZA   


Directora de Norma Urbana

 

De:

MIGUEL HENAO HENAO


Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicado:

3-2016-10872 

 

Asunto:

Aplicabilidad del Decreto Distrital 080 de 2016 frente a las notas específicas de las UPZ. 

 

 

Apreciada Verónica:

 

Solicita usted que se emita concepto a efecto de determinar “(…) si las notas específicas y/o generales de las UPZ que son contrarias, no coincidentes o difieren con las normas del Decreto 080 de 2016 estarían tácitamente derogadas o deben mantenerse en función de la precisión que hizo la UPZ.”.

 

Al respecto debe indicarse que los artículos 1º y  34º del Decreto Distrital 080 de 2016 establecen que:

 

“Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los diferentes sectores normativos de las Unidades de Planeamiento Zonal y constituyen las normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias. En los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias a lo definido en el presente decreto, prevalecen las disposiciones contenidas en este decreto.

 

(…)

 

Artículo 34. Aplicación de normas. Para la aplicación del presente decreto se tendrá en cuenta que en caso de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último”.(Subrayado fuera del texto original)

Lo anterior, en coherencia con el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual contempla que:

 

“2.  La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título III de la presente revisión, de la siguiente manera:

 

a. Fichas reglamentarias: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo así:

 

1)  Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural).

 

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón).

 

3)  Renovación urbana (modalidad: reactivación).

 

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e intervención complementaria).

 

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

 

1)  Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

 

2) Condiciones físicas de edificabilidad.

 

3) Elementos relacionados con el espacio público.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Conforme con lo anterior, no hay lugar a dudas que al establecer los artículos 1º y 34º del Decreto Distrital 080 de 2016 que sus disposiciones constituyen “normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias de las UPZ” y que “de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último”, se buscaba que de presentarse contradicciones entre dichos cuerpos normativos, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital mencionado, tanto en lo que respecta al articulado, como los aspectos relacionados con la aplicación de la ficha reglamentaria que contiene la Unidad de Planeamiento Zonal, dentro de las cuales se incluyen las notas específicas y/o generales.

 

En todo caso, se recomienda que, de presentarse contradicciones o incongruencias en los textos normativos, se adelante el proceso de actualización o precisión de las notas de las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal, buscando con ello dar claridad a los operadores de la norma urbanística en lo que respecta a su aplicación.

 

En los anteriores términos se emite el concepto solicitado, el cual, se rinde en sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley No. 1755 de 2015 por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

Cordialmente,

 

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Ángela Consuelo Peñuela Marín. Profesional Especializado DACJ