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MEMORANDO 3-2016-12678
Apreciada
Verónica: Solicita usted
que se emita concepto a efecto de determinar “(…) si las notas específicas y/o generales de las UPZ que son
contrarias, no coincidentes o difieren con las normas del Decreto 080 de 2016
estarían tácitamente derogadas o deben mantenerse en función de la precisión
que hizo la UPZ.”. Al respecto debe
indicarse que los artículos 1º y 34º del Decreto Distrital 080 de 2016
establecen que: “Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones del presente Decreto se aplicarán a
los diferentes sectores normativos de las Unidades de Planeamiento Zonal y constituyen las normas urbanísticas
comunes para la aplicación de sus fichas
reglamentarias. En los casos en que los decretos reglamentarios de las UPZ
contengan disposiciones en la respectiva materia que le sean contrarias a lo
definido en el presente decreto, prevalecen las disposiciones contenidas en
este decreto. (…) Artículo 34. Aplicación de normas. Para la
aplicación del presente decreto se tendrá en cuenta que en caso de existir contradicción entre las disposiciones
contenidas en los decretos o fichas
reglamentarias de las Unidades de Planeamiento
Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último”.(Subrayado fuera del texto original) Lo anterior, en coherencia con el artículo 334
del Decreto Distrital 190 de 2004, el cual contempla que: “2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento y Planes de Recuperación Morfológica, según lo dispuesto en el Título III de la presente revisión, de la siguiente manera: a. Fichas reglamentarias: El Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD), elaborará fichas reglamentarias para cada sector normativo
así: 1) Conservación (modalidades:
sectores e inmuebles de interés cultural). 2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y
con cambio de patrón). 3) Renovación urbana (modalidad:
reactivación). 4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención
reestructurante e intervención complementaria). b. La ficha reglamentaria contendrá como
mínimo, los siguientes aspectos: 1) Regulación
de la intensidad y mezcla de usos. 2) Condiciones físicas de edificabilidad. 3) Elementos relacionados
con el espacio público.” (Subrayado
fuera del texto original) Conforme con lo
anterior, no hay lugar a dudas que al establecer los artículos 1º y 34º del
Decreto Distrital 080 de 2016 que sus disposiciones constituyen “normas urbanísticas comunes para la
aplicación de sus fichas reglamentarias de las UPZ” y que “de existir contradicción entre las
disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las
Unidades de Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto,
se aplica este último”, se buscaba que de presentarse contradicciones entre
dichos cuerpos normativos, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital
mencionado, tanto en lo que respecta al articulado, como los aspectos
relacionados con la aplicación de la ficha reglamentaria que contiene la Unidad
de Planeamiento Zonal, dentro de las cuales se incluyen las notas específicas
y/o generales. En todo caso, se
recomienda que, de presentarse contradicciones o incongruencias en los textos
normativos, se adelante el proceso de actualización o precisión de las notas de
las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal, buscando con
ello dar claridad a los operadores de la norma urbanística en lo que respecta a
su aplicación. En los anteriores
términos se emite el concepto solicitado, el cual, se rinde en sujeción a lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley No. 1437 de 2011, sustituido por el
artículo 1º de la Ley No. 1755 de 2015 por
medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un
título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis y
Conceptos Jurídicos Proyectó: Ángela Consuelo Peñuela Marín.
Profesional Especializado DACJ |