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Circular Conjunta 11 de 2017 Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA

Fecha de Expedición:
09/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50143 de febrero 10 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 000011 DE 2017

(febrero 9)

 

Para:

Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, Establecimientos que Fabriquen, Elaboren, Hidraten, Envasen e Importen Bebidas Alcohólicas

 

De:

Ministro de Salud y Protección Social Director General del Invima

 

Asunto:

Certificados en Buenas Prácticas de Manufactura para Bebidas Alcohólicas

 

 

Recientemente el Congreso de la República promulgó la Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016, por la cual se fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de Licores Destilados, se modifica el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, y se dictan otras disposiciones. En esta ley se contemplaron algunos aspectos sanitarios que deben ser cumplidos por parte de los productores e importadores de bebidas alcohólicas, una vez el Gobierno nacional expida la correspondiente reglamentación.

Es el caso de lo previsto en el artículo 10 numeral 3 de la precitada ley, al señalar que los departamentos solo podrán otorgar permisos de introducción de licores cuando el productor cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el Invima, referido en el parágrafo del artículo del Decreto número 1686 de 2012. Para los productos importados, este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por esa entidad.

En ese contexto normativo, se han suscitado inquietudes por parte de productores nacionales e importadores de bebidas alcohólicas, así como de los diferentes gremios de este sector productivo, en torno a la exigibilidad de este requisito sanitario.

Lo anterior hace necesario que el Ministro de Salud y Protección Social y el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades previstas en los Decretos 4107 de 2011 y 2078 de 2012, impartan las siguientes orientaciones:

1.   El parágrafo 1° del artículo 42 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el Decreto número 1506 de 2014, determinó que los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas tendrán cuarenta y dos (42) meses de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho reglamento técnico, para obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, es decir, hasta el 9 de febrero de 2017.

Precisamente con relación a este plazo, el sector salud ha recibido solicitudes por parte de la industria de bebidas alcohólicas, en el sentido de prorrogar el término para certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, y en respuesta, el Gobierno nacional ha considerado extenderlo en veinticuatro (24) meses. Asimismo, ha estimado para los establecimientos nacionales certificados por el Invima, con anterioridad al 9 de febrero de 2017, ampliar la vigencia de tales certificados en dos (2) años.

2.  Para la exigibilidad del requisito sanitario que deben cumplir los importadores de bebidas alcohólicas de certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, en los términos del numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, como aquí se anotó, el Gobierno nacional reglamentará las condiciones en que se acreditará el mencionado requisito.

3.  Los procedimientos de registro sanitario, vistos buenos de importación y comercialización de bebidas alcohólicas continuarán bajo las condiciones y requisitos sanitarios vigentes, esto es, las actuaciones a cargo del Invima, expedición de Registros Sanitarios, Vistos Buenos de Importación, Certificación de Inspección Sanitaria, se concederán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1686 de 2012.

Las presentes orientaciones se divulgarán en las páginas web del Ministerio de Salud y Protección Social y el Invima. Si se requiere información adicional, se puede contactar a esta última en el PBX 2948700.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

El Director General Invima,

Javier Humberto Guzmán Cruz. (C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 50143 de febrero 10 de 2017