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CIRCULAR CONJUNTA 000011 DE 2017 (febrero 9)
Recientemente
el Congreso de la República promulgó la Ley 1816 del 19 de diciembre de 2016,
por la cual se fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de Licores
Destilados, se modifica el Impuesto al Consumo de Licores, Vinos, Aperitivos y
Similares, y se dictan otras disposiciones. En esta ley se contemplaron algunos
aspectos sanitarios que deben ser cumplidos por parte de los productores e
importadores de bebidas alcohólicas, una vez el Gobierno nacional expida la
correspondiente reglamentación. Es el
caso de lo previsto en el artículo 10 numeral 3 de la precitada ley, al señalar
que los departamentos solo podrán otorgar permisos de introducción de licores
cuando el productor cuente con el certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura expedido por el Invima, referido en el
parágrafo del artículo 4° del Decreto número 1686 de 2012. Para los productos
importados, este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país
de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado
por esa entidad. En ese
contexto normativo, se han suscitado inquietudes por parte de productores nacionales
e importadores de bebidas alcohólicas, así como de los diferentes gremios de
este sector productivo, en torno a la exigibilidad de este requisito sanitario.
Lo
anterior hace necesario que el Ministro de Salud y Protección Social y el
Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima), en ejercicio de las facultades
previstas en los Decretos 4107 de 2011 y 2078 de 2012, impartan las siguientes
orientaciones: 1. El
parágrafo 1° del artículo 42 del Decreto número 1686 de 2012, modificado por el
Decreto número 1506 de 2014, determinó que los establecimientos que fabriquen,
elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas tendrán cuarenta y dos (42)
meses de plazo, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho
reglamento técnico, para obtener el certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura, es decir, hasta el 9 de febrero de 2017. Precisamente
con relación a este plazo, el sector salud ha recibido solicitudes por parte de
la industria de bebidas alcohólicas, en el sentido de prorrogar el término para
certificarse en Buenas Prácticas de Manufactura, y en respuesta, el Gobierno
nacional ha considerado extenderlo en veinticuatro (24) meses. Asimismo, ha
estimado para los establecimientos nacionales certificados por el Invima, con anterioridad al 9 de febrero de 2017, ampliar
la vigencia de tales certificados en dos (2) años. 2. Para la exigibilidad del requisito sanitario
que deben cumplir los importadores de bebidas alcohólicas de certificarse en
Buenas Prácticas de Manufactura, en los términos del numeral 3 del artículo 10
de la Ley 1816 de 2016, como aquí se anotó, el Gobierno nacional reglamentará
las condiciones en que se acreditará el mencionado requisito. 3. Los procedimientos de registro sanitario,
vistos buenos de importación y comercialización de bebidas alcohólicas
continuarán bajo las condiciones y requisitos sanitarios vigentes, esto es, las
actuaciones a cargo del Invima, expedición de
Registros Sanitarios, Vistos Buenos de Importación, Certificación de Inspección
Sanitaria, se concederán de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1686
de 2012. Las
presentes orientaciones se divulgarán en las páginas web del Ministerio de
Salud y Protección Social y el Invima. Si se requiere
información adicional, se puede contactar a esta última en el PBX 2948700. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada
en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2017. El
Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro
Gaviria Uribe. El
Director General Invima, Javier
Humberto Guzmán Cruz. (C. F.). NOTA: Publicada en el Diario Oficial 50143
de febrero 10 de 2017 |