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Resolución 293 de 2017 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
02/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50146 del 13 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 293 DE 2017

 

(Febrero 02)

 

Por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013, el artículo del Decreto-ley 4108 de 2011, el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; este servicio es obligatorio y está sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.


Que el artículo 25 ibídem creó la Red de Prestadores del Servicio, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.


Que los artículos 25 de la Ley 1636 de 2013 y 2.2.6.1.2.15 del Decreto 1072 de 2015, indican que la red de prestadores del Servicio Público de Empleo está integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.


Que es necesario evaluar la gestión de los prestadores y monitorear la prestación del Servicio Público de Empleo para constatar la calidad y el resultado de los servicios prestados por las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, así como su impacto sobre el mercado de trabajo en Colombia.


Que el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013, estableció como obligación de quienes prestan servicios de gestión y colocación de empleo, presentar mensualmente los informes estadísticos sobre el movimiento de demanda y oferta de trabajo, colocaciones, etc., dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.


Que en el mismo sentido, el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.2.21 del Decreto 1072 de 2015, establece entre las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo, la de presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo.


Que los indicadores de gestión definidos inicialmente en la Resolución 1480 de 2014, deben actualizarse con el objeto de captar información relativa a la articulación de los servicios de gestión y colocación con los programas de formación para el trabajo y de emprendimiento, así como para desagregar información relativa a la prestación de servicios de gestión y colocación en el exterior.


Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. La presente resolución define los lineamientos para la presentación de la información estadística sobre la gestión realizada por los prestadores del Servicio Público de Empleo.


Artículo 2°. Alcance. Deberán presentar informes estadísticos todos los prestadores a que refiere el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 1397 de 2015 del Ministerio del Trabajo.


Artículo 3°. Medio de reporte. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar la información estadística a la Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la herramienta que esta defina.


Parágrafo. Para el caso de los prestadores autorizados que utilicen el Sistema de Información suministrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, el informe estadístico será extraído directamente desde la plataforma.


Artículo 4°. Reporte estadístico por Punto de Atención. Los prestadores del Servicio Público de Empleo que estén autorizados para prestar servicios en diferentes puntos de atención, deberán reportar la información desagregada por cada uno de estos.


Artículo 5°. Contenido del informe estadístico. El informe estadístico debe contener la siguiente información:


1.  Número de personas inscritas / registradas.


2.  Número de hojas de vida remitidas a empleadores.


3.  Número de personas colocadas.


4.  Número de empleadores registrados/inscritos.


5.  Número de personas atendidas en entrevistas de orientación ocupacional.


6. Número de personas atendidas en actividades grupales de orientación ocupacional.


7. Número de personas direccionadas a programas de formación y capacitación para el trabajo.


8. Número de personas que culminaron programas de formación y capacitación para el trabajo.


9. Número de personas direccionadas a programas de emprendimiento.


Parágrafo 1°. Aquellos prestadores del Servicio Público de Empleo que desarrollan programas orientados a mejorar la empleabilidad de personas de difícil inserción laboral como víctimas del conflicto armado y personas con discapacidad, deberán reportar la información correspondiente a los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 para estas poblaciones.


Parágrafo 2°. La transmisión de la información de las vacantes se realizará de acuerdo con los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes definidos en la Resolución 129 de 2015 expedida por la Unidad del Servicio Público de Empleo, o demás actos administrativos que la modifiquen o sustituyan.


Artículo 6°. Periodicidad. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar mensualmente la información solicitada en el artículo anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.


Artículo 7°. Información adicional. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar información estadística adicional a la señalada en el precitado artículo 5°, de acuerdo con los requerimientos de la Unidad del Servicio Público de Empleo.


Artículo 8°. Gestión y colocación en el exterior. Los prestadores del Servicio Público de Empleo que ofrezcan servicios de gestión y colocación en el exterior estarán obligados a reportar información respecto de los siguientes indicadores:


1. Número de hojas de vida remitidas a empleadores en el exterior.


2. Número de personas colocadas en el exterior.


3. Número de empleadores registrados/inscritos en el exterior.


Parágrafo. Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.


Artículo 9°. Veracidad y oportunidad de la información. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán entregar la información solicitada de manera oportuna, veraz y en los términos establecidos en la presente resolución.


Artículo 10. Traslado de Información estadística sobre la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo al Ministerio del Trabajo. La Unidad del Servicio Público de Empleo, posterior al proceso de consolidación de información, deberá enviar a la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral del Ministerio del Trabajo la información estadística desagregada de gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo de la que trata la presente Resolución, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, así como la información adicional necesaria para el seguimiento de la oferta, demanda y, gestión y colocación realizada a través del Servicio Público de Empleo.


Parágrafo. La información deberá ser remitida con el nivel de detalle del prestador, sede, municipio y variables socioeconómicas disponibles.

 

Artículo 11. Modifíquese el numeral 6 del artículo 3° de la Resolución 1397 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:


6. Caracterización de los Puntos de Atención autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes definiciones:


6.1. Centro de Empleo: Es el espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores donde se garantiza la prestación de todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo de manera continua y en el cual se implementa una ruta de empleabilidad para oferentes.


6.2.  Punto de Servicio: Es el espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores en el cual se ofrecen como mínimo dos actividades básicas de gestión y colocación de empleo, garantizando al menos la prestación del servicio básico de registro.


6.3.  Punto de Información: Es el espacio físico donde se ofrece a los buscadores de empleo y empleadores información general y se presta la actividad básica de registro.


6.4. Estrategias Móviles: Son todas aquellas acciones implementadas por parte de los prestadores del Servicio Público de Empleo encaminadas a asegurar la prestación de los servicios autorizados en los municipios donde no haga presencia el prestador y/o requiera apoyar la gestión de otros Puntos de Atención, garantizando la ruta de empleabilidad a los oferentes. Las estrategias móviles se dividen en Brigadas Móviles y Vehículos.


6.4.1. Brigada Móvil: Es la estrategia que consiste en desplazar recurso humano a diferentes municipios, haciendo uso de espacios físicos no permanentes para atender a los buscadores de empleo y/o empleadores, en la cual se deben ofrecer servicios básicos autorizados de gestión y colocación de empleo.


6.4.2.  Vehículo: Es la estrategia que consiste en la movilización de un vehículo adecuado para atender a los buscadores de empleo y empleadores, en la cual se ofrecen servicios básicos autorizados de gestión y colocación de empleo.


6.5. Punto de Atención Restringida: Es aquel Punto donde se presta como mínimo los servicios de registro y remisión a un grupo específico de oferentes y/o demandantes.


6.6.  Punto Virtual: Es el portal de internet en el que se prestan como mínimo los servicios de registro y remisión.


6.7.  Punto Virtual Restringido: Es el portal de internet en el que se prestan como mínimo los servicios de registro y remisión a un grupo específico de oferentes y/o demandantes.


Artículo 12. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 3° de la Resolución 1397 de 2015:


Parágrafo 3°. Las Agencias Públicas de Gestión y Colocación de Empleo, así como las Agencias Privadas constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, deben garantizar una ruta de empleabilidad a todos los oferentes a través de la articulación de los servicios y actividades que ofrecen en sus Puntos de Atención.


Parágrafo 4°. La ruta de empleabilidad se define como la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, de manera diferencial e integral, cuyo fin es la mejora de la empleabilidad del buscador de empleo, atendiendo las necesidades del empleador y del territorio.


Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 1480 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de febrero del año 2017

 

La Ministra del Trabajo,

 

 Clara López Obregón


NOTA: Ver Anexo "Manual Para La Presentación De Los Informes Estadísticos De La Gestión De Los Prestadores Del Servicio Público De Empleo"