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Resolución 008 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 008 DE 2017

 

(Febrero 14)

 

Por medio de la cual se hace una delegación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 549 de 1999, reguló el recaudo de recursos con el fin de pagar el futuro pasivo pensional de las entidades territoriales, calculando la deuda de cada una de ellas y su respectivo financiamiento y creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, cuya administración está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que mediante los Decretos 1308 de 2003 y 2029 de 2012, el Gobierno Nacional fijó los requisitos que deben cumplir y acreditar las entidades territoriales para el abono de recursos nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, a las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades Territoriales – FONPET.

 

Que para adelantar el trámite de abono de los recursos a que se refiere la Ley 549 de 1999 y conforme lo dispuesto por los citados decretos, el ente territorial a través de su representante legal, deberá expedir con corte a 31 de diciembre de cada anualidad, una certificación en la cual se acredité el cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional, que presentará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de corte, en los formatos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, implementó en ambiente web, el Sistema de Información del FONPET-SIF, precisando que los cargos para los cuales se habilitarán las consultas al ente territorial son los de Alcalde, Secretario de Hacienda o Director Financiero, según comunicación MHCP, Radicado: 2-2016-043235, Expediente 44063/2016/OFI.

 

Que conforme lo señalado en la Ley 489 de 1998 y en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, entre otros, a los gerentes o directores de entidades descentralizadas.

 

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, el Concejo de Bogotá, transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Hacienda, cuyo objeto es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital que asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C..

 

Que dado el objeto de los recursos de FONPET destinados al pago del pasivo pensional de la entidad territorial, y el objeto del FONCEP descrito en el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, que se establece: “El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá”, se identifica claramente la relación frente a la destinación de los recursos, siendo FONCEP quien lidera la política pensional del distrito de Bogotá y en consecuencia, el encargado de realizar los trámites tendientes al pago del pasivo pensional del Distrito de Bogotá.

 

Que lo consignado en el presente acto administrativo, se ajusta al protocolo de acceso al Sistema de Información FONPET-SIF, fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según MHCP, Radicado: 2-2016-043235, Expediente 44063/2016/OFI.

 

Que, por lo anterior, teniendo en cuenta las atribuciones y competencias del FONCEP, se ha considerado efectuar en su director, la presente delegación.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Delegar en el Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación de cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional, conforme a lo establecido en los Decretos 1308 de 2003 y 2029 de 2012 o a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen, que deberá tramitarse ante el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales – FONPET.

 

Artículo 2º.- El Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP queda facultado para realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda, con el fin de lograr el desahorro de la cuenta de la entidad territorial para pago del pasivo pensional según la normatividad aplicable y de conformidad con el protocolo de acceso a la información establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Artículo 3º.- Remitir copia del presente acto administrativo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución al Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor