Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 008 DE 2017 (Febrero 14) Por medio de la cual se
hace una delegación EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del
artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 40 del Decreto Ley 1421
de 1993 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que la Ley 549 de 1999,
reguló el recaudo de recursos con el fin de pagar el futuro pasivo pensional de
las entidades territoriales, calculando la deuda de cada una de ellas y su
respectivo financiamiento y creó el Fondo Nacional de Pensiones de las
Entidades Territoriales - FONPET, cuya administración está a cargo del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que mediante los Decretos
1308 de 2003 y 2029 de 2012, el Gobierno Nacional fijó los requisitos que deben
cumplir y acreditar las entidades territoriales para el abono de recursos
nacionales, distintos a las transferencias constitucionales, a las cuentas de
las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades
Territoriales – FONPET. Que para adelantar el
trámite de abono de los recursos a que se refiere la Ley 549 de 1999 y conforme
lo dispuesto por los citados decretos, el ente territorial a través de su
representante legal, deberá expedir con corte a 31 de diciembre de cada
anualidad, una certificación en la cual se acredité el cumplimiento de las
normas relativas al Régimen Pensional, que presentará dentro de
los dos meses siguientes a la fecha de corte, en los formatos establecidos por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, implementó en ambiente web, el Sistema de
Información del FONPET-SIF, precisando que los cargos para los cuales se
habilitarán las consultas al ente territorial son los de Alcalde, Secretario de
Hacienda o Director Financiero, según comunicación MHCP, Radicado:
2-2016-043235, Expediente 44063/2016/OFI. Que conforme lo señalado
en la Ley 489 de 1998 y en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos,
entre otros, a los gerentes o directores de entidades descentralizadas. Que mediante el Acuerdo
257 de 2006, el Concejo de Bogotá, transformó el Fondo de Ahorro y Vivienda
Distrital – FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y
Pensiones – FONCEP, como establecimiento público del orden distrital, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a
la Secretaría de Hacienda, cuyo objeto es reconocer y pagar las cesantías y las
obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital que asume la
administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.. Que dado el objeto de los
recursos de FONPET destinados al pago del pasivo pensional de la entidad
territorial, y el objeto del FONCEP descrito en el artículo 65 del Acuerdo 257
de 2006, que se establece: “El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas,
Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las
obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la
administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá”, se identifica claramente la relación
frente a la destinación de los recursos, siendo FONCEP quien lidera la política
pensional del distrito de Bogotá y en consecuencia, el encargado de realizar
los trámites tendientes al pago del pasivo pensional del Distrito de Bogotá. Que lo consignado en el
presente acto administrativo, se ajusta al protocolo de acceso al Sistema de
Información FONPET-SIF, fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
según MHCP, Radicado: 2-2016-043235, Expediente 44063/2016/OFI. Que, por lo anterior,
teniendo en cuenta las atribuciones y competencias del FONCEP, se ha
considerado efectuar en su director, la presente delegación. Que, en mérito de lo
anterior, RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías
y Pensiones – FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación
de cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional, conforme a lo
establecido en los Decretos 1308 de 2003 y 2029 de 2012 o a las normas que los
modifiquen, adicionen o complementen, que deberá tramitarse ante el Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Públicas Territoriales – FONPET. Artículo 2º.- El Director del Fondo de
Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP queda facultado para
realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda, con el
fin de lograr el desahorro de la cuenta de la entidad territorial para pago del
pasivo pensional según la normatividad aplicable y de conformidad con el
protocolo de acceso a la información establecido por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público Artículo 3º.- Remitir copia del
presente acto administrativo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 4º.- Comunicar la presente resolución al Director
del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |