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Decreto 299 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50156 del 23 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 DECRETO 299 DE 2017

 

(Febrero 23)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en particular, las dispuestas en el artículo 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, el Decreto-ley 4065 de 2011, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;


Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del con­flicto armado el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

 

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos;


Que en el Punto 3.4.7.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, se acordó implementar un programa de protección integral que tendrá como objetivo proteger a las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo;

Que el Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 contempla en el “Protocolo del Capítulo de Seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP del Acuerdo del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la seguridad para las y los integrantes de las FARC-EP durante el CFHBD y DA”;

 

Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

 

Que para la ejecución del programa de protección integral se requiere la implementación de medidas materiales de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional;

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en los siguientes términos:

 

“CAPÍTULO 4 PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

 

Artículo 2.4.1.4.1 Objeto. Crear el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.


Serán población objeto de protección los menores de edad que salgan de los campamen­tos de las FARC-EP. El programa de protección coordinará las medidas con las entidades competentes.

 

Parágrafo. La población objeto de este programa tendrá presunción de riesgo extraor­dinario de acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa técnica.

 

La Policía Nacional participará en el programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Ter­minación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

 

Parágrafo Transitorio. También serán objeto del programa de protección los repre­sentantes, e integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil, que se encuentren desarrollando actividades a nivel nacional, departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final.

 

Así mismo, las y los integrantes de las FARC-EP que salgan a recibir atención médi­ca de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), recibirán las medidas de protección correspondientes, concertadas previamente con los integrantes de las FARC-EP.

 

Los voceros de la agrupación política Voces de Paz y Reconciliación también serán población objeto de este programa. La mesa técnica revisará el mantenimiento de las me­didas, una vez se cree el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.

 

Durante el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), la Policía Nacional brindará las medidas de prevención y protección pertinentes a los integrantes de las FARC-EP que se movilicen a nivel departamental y municipal en cumplimiento de tareas relacionadas con el Acuerdo Final, disponiendo de dos equipos de protección por cada Zona Veredal Transitoria de Normalización y Punto Transitorio de Normalización.

 

La Policía Nacional brindará la protección pertinente en el ámbito nacional, regional y local.

 

Artículo 2.4.1.4.2. Atención a la población objeto. La población objeto del presente capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección en todo lo relacionado con sus medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades pertinentes.

 

Artículo 2.4.1.4.3. Principios. Además de los principios contenidos en el Acuerdo Fi­nal, así como los contenidos en el Punto 3.4. Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones, para el cumplimiento del objeto del Programa de Protección del que trata el presente capítulo, se aplicarán los siguientes principios:

 

1. Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante los mecanismos y programas previstos en este acuerdo se ceñirán con base en este principio.

 

2. Presunción de riesgo: Las y los integrantes del nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y aquellos pertenecientes a la nueva agrupación política tendrán presunción de riesgo extraordinario, de acuerdo a criterios razonables presentados por sus representantes.

 

3. Coordinación y corresponsabilidad institucional: Desde el ámbito de su compe­tencia, todas las acciones que surjan en el ámbito de la implementación de este Programa deberán estar garantizadas a través de la coordinación y la corresponsabilidad entre todas las instituciones del Estado. Con el objetivo de lograr la mayor efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad y protección, las autoridades competentes dentro de este programa actuarán en forma ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, para lo cual se deberá asegurar la articulación con las demás instituciones del orden nacional, departamental y municipal.

 

4. Participación: Las medidas contarán con la participación activa de los beneficiarios, incluyendo al nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y a sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

 

5. Enfoque diferencial: Para la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de las medidas de seguridad y protección, deberán ser observadas las espe­cificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas objeto de protección de este Programa.

 

6. Territorialidad: La aplicación de las medidas y mecanismos que surjan de este programa deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. Las medidas deberán ser idóneas y proporcionales a los territorios urbanos o rurales en los cuales se implementen y apliquen.

 

7. Idoneidad: Las medidas de protección y prevención serán adecuadas a la situación de riesgo extraordinario o extremo para lo cual procurarán adaptarse a las particulares de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

 

8. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, municipal y departamental aportarán las medidas de seguridad y protección, de acuerdo con sus competencias y capacidades insti­tucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad personal de la población objeto de este programa.

 

9. Consentimiento: La vinculación a este programa requerirá la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte de la persona individual, o colectivo solicitante, de las medidas de protección.

 

10. Eficacia: Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de riesgos y mitigar los efectos de una eventual consumación.

 

11. Oportunidad: Las medidas se otorgarán en forma ágil y expedita.

 

12. Celeridad: Las solicitudes y trámites necesarios para aplicar las medidas de preven­ción y protección se ejecutarán de manera pronta. La respuesta frente a un requerimiento de protección deberá ser eficaz y de fondo, evitando de manera efectiva la materialización del riesgo o amenaza. Cuando se trate de un riesgo extremo la respuesta no podrá exceder un plazo máximo de 24 horas para su atención.

 

13. Complementariedad: Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.

 

14. Temporalidad: Las medidas de prevención y protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras persista un nivel de riesgo extraordinario o extremo respecto a las personas objeto de este programa.

 

15. Reserva legal: La información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adop­tadas, es reservada.

 

16. Nexo causal: La vinculación al programa de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista.

 

Artículo 2.4.1.4.4. Esquemas de seguridad y protección. Los esquemas de seguridad y protección de la población objeto del presente Capítulo harán parte del cuerpo de segu­ridad y protección, tendrán en cuenta el enfoque de género para su conformación, serán de conformación mixta, integrados por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal.

 

El Cuerpo de Seguridad y Protección tendrá enlace directo y coordinación con la Po­licía Nacional –Acuerdo Final Punto 3.4.7.4.3–. Esta a su vez designará enlaces para los esquemas de seguridad y protección a nivel nacional, departamental y municipal, según el esquema operativo establecido, buscando entre otros facilitar la movilidad, prevención y la seguridad de los protegidos.

 

El cuerpo de Seguridad y Protección estará dotado de las armas más adecuadas y per­tinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este programa. Contará con la logística necesaria para su operación, equipo e intendencia requerida, para la protección de la población objeto de este Programa.

 

Artículo 2.4.1.4.5. Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Créase la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

 

a) El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Se­guridad para el Ejercicio de la Política;

 

b) El Director de la Unidad Nacional de Protección;

 

c) El Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien ejercerá como Secretario de la Mesa Técnica;

 

d) El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

 

e) Un delegado del Presidente de la República;

 

f) Cinco delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

 

Parágrafo. Asistirán como invitados permanentes el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia.

 

Así mismo podrán participar como invitados, con derecho a voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa Técnica consideren.

 

Artículo 2.4.1.4.6. Funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección:

 

a) Desarrollar la estructura de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protec­ción de la Unidad Nacional de Protección - UNP, conforme a lo acordado por el Gobierno nacional y las FARC-EP;

 

b) Identificar las necesidades en materia de recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, de manera que se garanticen los derechos a la vida e integridad personal, a la libertad, a la movilidad y a la seguridad, de las personas objeto del programa de protección de que trata este capítulo;

 

c) Diseñar las acciones de protección, tanto de carácter individual como colectivo para las personas objeto del Programa especial de protección de que trata este capítulo;

 

d) Hacer seguimiento y evaluación periódica a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en coordinación con las instituciones estatales que tengan com­petencia sobre el tema;

 

e) Proponer al Gobierno nacional por intermedio del Delegado/a Presidencial, las reformas y ajustes normativos que se requieran para la protección y seguridad de quienes conforman la población objeto del programa de que trata este capítulo;

 

f) Desarrollar la metodología que se empleará en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las personas objeto del Programa de protección, así como también determinar las medidas necesarias para cada caso;

 

g) Desarrollar, coordinar, hacer seguimiento y sugerencias para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad y Protección;

 

h) Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protección que determine el sistema operativo, así como también los criterios para la conformación de los esquemas de protección;

 

i) Determinar los requerimientos para el funcionamiento de los esquemas de prevención y protección, en particular lo concerniente a armamento idóneo, alistamiento, logística, intendencia y movilidad;

 

j) Proponer al Gobierno nacional un sistema de formación y entrenamiento, para los integrantes del Cuerpo de Seguridad y Protección;

 

k) Decidir sobre los apoyos de reubicación temporal, medios de comunicación, atención psicosocial, y todos aquellos que sean necesarios para garantizar la protección efectiva de la población objeto de este capítulo;

 

l) Definir las medidas de protección necesarias para la seguridad integral de las sedes e instalaciones del nuevo partido o movimiento político en que se transformen las FARC-EP y de los domicilios de las personas objeto de protección contempladas en este capítulo, de conformidad con el nivel de riesgo, para que el Estado proceda a garantizarlas;

 

m) Conceptuar sobre la desvinculación o vinculación de los agentes de protección destinados al programa del que trata este capítulo, sin perjuicio de la facultad nominadora autónoma del Director de la Unidad Nacional de Protección;

 

n) En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa;

 

o) Darse su propio reglamento interno.

 

Artículo 2.4.1.4.7. Medidas de protección material. Son medidas de protección material para la población objeto de este programa, las siguientes:

 

a) Curso de autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar a la población objeto de este programa, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar sus capacidades a fin de identificar, contrarrestar y neutralizar el posible riesgo o amenaza;

 

b) Apoyo de reubicación temporal: Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilará entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo.

 

Este apoyo se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres (3) meses adicionales, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado;

 

c) Medios de comunicación: Son los equipos de comunicación que se entregarán a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, y el Programa Integral de Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad;

 

d) Atención psicosocial: Consiste en la atención para la rehabilitación física y psicológica de los beneficiarios de este Programa, para proveer herramientas de afrontamiento y forta­lecimiento ante las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza. Dichas medidas serán implementadas por la entidad del Estado competente;

 

e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón del riesgo extremo o extraordinario deban trasladar su domicilio. Este apoyo se hará por una sola vez, y por un monto entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

 

f) Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad: Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles donde funcionarán las sedes del nuevo partido o movimiento político o residencias de per­sonas objeto de este Programa, que conforme al riesgo así lo requieran. En todos los casos, estas medidas se implementarán conforme a las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y, de acuerdo al nivel de riesgo, podrán contar con personal del cuerpo de seguridad y protección. En caso de cambio de domicilio, el blindaje arquitec­tónico será asumido por el beneficiario del programa, salvo los eventos de fuerza mayor, que serán analizados de manera particular por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;

 

g) Esquema de protección: Es la medida de protección a través de la cual se designa al menos un hombre o mujer de protección, conforme a lo determinado en el artículo 2.4.1.4.4 del presente decreto. Los esquemas, además de los hombres o mujeres de protección, podrán tener la implementación de vehículos que podrán ser corrientes o blindados;

 

h) Medios de movilización: Es el recurso que se otorga a una persona protegida en pro­cura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:

 

1. Tiquetes aéreos internacionales: Consiste en la asignación de un tiquete aéreo in­ternacional para la persona protegida del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgos sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un periodo superior a un año.

 

2. Tiquetes aéreos nacionales: Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas na­cionales y se otorgan a la persona protegida del programa, y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, cuando sea necesario trasladársele vía aérea por razones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo o judicial en el marco de su protección.

 

3. Apoyo de transporte terrestre o fluvial: Consiste en la asignación de un valor que se entrega como una medida de protección excepcional a la persona protegida del programa. Se suministrará por una sola vez por un valor entre uno (1) y tres (3) salario mínimo mensual legal vigente por un periodo de tres (3) meses, que podrá prorrogarse por un periodo de hasta tres (3) meses más, si las condiciones de riesgo persisten.

 

Parágrafo. Se podrán adoptar otras medidas de protección que se consideren necesarias para garantizar la protección efectiva de la población objeto del presente capítulo, conforme al protocolo de seguridad y protección.

 

Artículo 2.4.1.4.8. Procedimiento para el estudio y aprobación de medidas materiales de protección. El procedimiento general para la implementación de medidas materiales de protección es el siguiente:

 

1. Presentación del caso a la Mesa Técnica. Los delegados del movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección o el afectado podrán presentar los casos a la Mesa Técnica para su análisis.

 

2. Una vez recibido, se deberá analizar en un plazo no mayor a quince (15) días. La Mesa Técnica realizará la valoración respectiva y establecerá la situación de riesgo y las medidas idóneas a implementar conforme al Plan Estratégico de Seguridad y Protección y los lineamientos establecidos por la Mesa Técnica.

 

3. El Secretario de la Mesa Técnica comunicará de forma inmediata al solicitante la decisión adoptada.

 

4. En un plazo no mayor a cinco (5) días, la Unidad Nacional de Protección o la entidad competente, deberá implementar las medidas aprobadas.

 

5. Se realizará seguimiento a la implementación de las medidas aprobadas por parte de la Mesa Técnica con el fin de verificar su efectividad.

 

6. Se deberá realizar una revaluación periódica de riesgo para los casos de medidas materiales de protección que hayan sido adoptados, según la reglamentación expedida por la Mesa Técnica.

 

7. En caso de ser negativa la respuesta a la solicitud, el interesado podrá recurrir la decisión ante la Mesa Técnica. Dicho procedimiento también operará en caso de que este considere que la medida otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel de riesgo.

 

Artículo 2.4.1.4.9. Trámite de Emergencia. El Director o el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, en caso de riesgo inminente y excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e inte­gridad física de una persona perteneciente a la población objeto del presente capítulo. Lo anterior sin necesidad de concepto previo por parte de la Mesa Técnica.

 

Dentro de los diez (10) días siguientes a la aplicación de las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica. La Mesa Técnica analizará las medidas adoptadas y las podrá ratificar, modificar o eliminar según el caso.

 

Artículo 2.4.1.4.10. Marco de aplicación. En aquellos aspectos no regulados por el presente capítulo y conforme lo establecido en la reglamentación que para el efecto realice la Mesa Técnica, se aplicarán, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en los Capítulos 2 y 3, del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015".

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2017.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro del Interior

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI