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Resolución 024 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6022 del 21 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 024 DE 2017

(Febrero 17)

Derogada por el art. 79, Resolución 357 de 2022.


Mediante la cual se delegan representantes del  Nivel Directivo y del Sector Administrativo de Coordinación de Hacienda en los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones

 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 En uso de las facultades conferidas mediante los artículos 35,40,45, 60 del Acuerdo 257 de 2007, el  artículo 5 del Decreto 340 de 2007, y en concordancia con el  artículo 4  del Decreto 601 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 257 de 2007 (sic) se determinó la estructura general, organización y funcionamiento de las entidades y organismos de Bogotá D.C, y se implementó el sistema de coordinación interinstitucional del Distrito Capital, y dentro de este se determinó la existencia de los Consejos Locales de Gobierno.

Que el artículo 40 del Acuerdo 257 de 2007 (sic) define a los Consejos Locales de Gobierno como: “la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes, y programas que se desarrollan en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad con las competencias  propias con los asuntos del territorio local”.

Que el mismo artículo 40, establece que los Consejos Locales de Gobierno estarán conformados por: “El Alcalde o Alcaldesa Local quien lo preside, el comandante de la Policía que opere en la localidad, por los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa local estime pertinentes, y por los demás servidores o servidoras que el Alcalde o Alcaldesa local determine.”

Que el art 4º del Decreto distrital 340 de 2007 determinó que los Consejos Locales de Gobierno, estarán conformados entre otros por los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estimen pertinentes.

Que el art 5º de la misma norma estableció  Cada una de las Secretarías  cabeza de sector   que conforman el Consejo  Local  de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberán nombrar a un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.” 

Que el Decreto 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 4º   literales c y o, fija especialmente como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda :“c. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Hacienda.” y o. “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Que se hace necesario modificar las Resoluciones SDH-000251 y SDH-000252 de 8 de Agosto de 2013, para designar nuevos representantes de la Secretaría Distrital de Hacienda  ante los Concejos Locales de Gobierno. 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Delegar como representantes del Nivel Directivo del Sector de Hacienda en los Consejos Locales de Gobierno conforme el siguiente cuadro:

 

 

RERESENTANTES DEL NIVEL DIRECTIVO EN CONSEJOS LOCALES DE GOBIERNO,  DEL SECTOR HACIENDA

EN LAS LOCALIDADES

Subdirector de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda.

Kennedy

Ciudad Bolívar

Puente Aranda

Teusaquillo

Subdirector de Desarrollo Social de la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda.

San Cristóbal

Tunjuelito

Chapinero

Suba

Subdirector de Finanzas Distritales de la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda.

Sumapaz

Antonio Nariño

Candelaria

Fontibón

Subdirector de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda.

Usme

Bosa

Usaquén

Santafé

Subdirector de Gestión de la Información Presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda.

Mártires

Engativá

Rafael Uribe Uribe Barrios Unidos.

 

ARTÍCULO 2º. Delegar los siguientes representantes del sector de Coordinación de Hacienda para los Consejos Locales de Gobierno ordinarios de periodo mensual así

 

 

Consejo  Local de Gobierno

Código                Grado

Denominación

Representante principal

Representante suplente

Los Mártires Santa Fe

222

18

Profesional Universitario

Subdirección de Infraestructura  y Localidades

Subdirección de  Desarrollo Social

Antonio Nariño

Barrios Unidos

Cuidad Bolívar

Bosa

Puente Aranda

Tunjuelito

Usaquén

Usme

222

21

Profesional Especializado

Subdirección de Infraestructura  y Localidades

Subdirección de  Desarrollo Social

Chapinero

Engativá

San Cristóbal

Suba

Sumapaz

Teusaquillo

222

24

Profesional Especializado

Subdirección de Infraestructura  y Localidades

Subdirección de  Desarrollo Social

Rafael Uribe Uribe

Candelaria Fontibón

Kennedy.

222

27

Profesional Especializado

Subdirección de Infraestructura  y Localidades

Subdirección de  Desarrollo Social

 

ARTÍCULO 3º. La Dirección Distrital de Presupuesto será la responsable de enviar comunicación con el nombre de quien fue delegado para cada Consejo Local de Gobierno al respectivo Alcalde o Alcaldesa Local, del mismo modo los mantendrá al tanto de los cambios que pudieran producirse por rotación del personal inicialmente delegado.

ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Resoluciones SHD-000251 y SDH-000252 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda