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Decreto 1246 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49534 del 06 de junio de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1246 DE 2015

 

(Junio 05)

 

Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto 1068 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1° de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la citada Ley.

 

Que el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1835 de 2013, en relación con los criterios para la asignación y distribución de los recursos del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educación superior públicas, la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y para la inversión social en el sector agropecuario.

 

Que el precitado parágrafo transitorio fue modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, el cual estableció que para el período gravable 2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas y sesenta por ciento (60%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud.

 

Que según dicho parágrafo, los recursos de que trata serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras, y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de los recursos, para lo cual se adelantarán los ajustes correspondientes de conformidad con la normatividad presupuestal dispuesta en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la Nación.

 

Que en virtud de la modificación del parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, incluida por la Ley 1739 de 2014, y teniendo en cuenta las metas propuestas del Ministerio de Educación Nacional, se requiere reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas para el periodo gravable 2015, para atender el cumplimiento de estas nuevas metas.

 

Que el proyecto del presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional para comentarios de la ciudadanía, conforme con lo previsto en el numeral 8, artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" y el Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en tales sectores y contar con instrumentos jurídicos únicos para los mismos.

 

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, y por el tema que regula, debe ser compilada en el citado Decreto 1075 de 2015, lo que a su vez genera la necesidad de incluir el Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5, Libro 2 de dicha norma, con el fin de establecer los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 18 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y derogar la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4, Parte 3, Libro 2 del mencionado Decreto 1068 de 2015.

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Derogación. Deróguese la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4, Parte 3, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015.

 

Artículo 2. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 3


ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PROVENIENTES DEL CREE

 

Artículo 2.5.4.3.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas para el periodo gravable 2015.


Artículo 2.5.4.3.2. Ámbito de Aplicación. Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, serán beneficiarias aquellas Instituciones de Educación Superior Públicas que ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa.

 

Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior.

 

Artículo 2.5.4.3.3. Uso de los recursos. Los recursos que reciban las Instituciones de Educación Superior Públicas en los términos establecidos en el presente Capítulo, se destinarán a la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta académica, estrategias de disminución de la deserción, formación de docentes a nivel de maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de alta calidad, a través de Planes de Fomento a la Calidad que cada institución determine en el marco de la autonomía universitaria. Estos recursos no constituirán base presupuestal.

 

Artículo 2.5.4.3.4. Planes de Fomento a la Calidad. Los Planes de Fomento a la Calidad son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales.

 

El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad.

 

Artículo 2.5.4.3.5. Asignación de los recursos. Los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, se asignarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:

 

1. 75% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de universidad.

 

2. 25% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales.

 

Artículo 2.5.4.3.6. Distribución de los recursos. Los recursos correspondientes a la vigencia 2015, asignados según el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, serán distribuidos a cada Institución de Educación Superior Pública de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. A cada una de las Instituciones de Educación Superior Públicas, el 50% de los recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE).

 

2. Distribuidos los recursos según el numeral 1 de este artículo, los restantes se distribuirán de la siguiente manera para cada grupo de Instituciones de Educación Superior Públicas previstos en el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan presentado los respectivos Planes de Fomento a la Calidad:

 

a). 50% según la participación de la matrícula de cada IES Pública respecto de la matrícula total de las Instituciones de Educación Superior Públicas del grupo correspondiente, y

 

b). 50% conforme al uso de los recursos previsto en el artículo 2.5.4.3.3 del presente Decreto.

 

La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 2.5.4.3.7. Fomento al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar el cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior Públicas, la distribución según la participación de la matrícula de que trata el literal a), numeral 2, artículo 2.5.4.3.6 del presente Decreto, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Criterios de ponderación

Ponderador

1. Sin sanción administrativa

 

100%

2. Con sanción administrativa

a. Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información de las IES al Ministerio de Educación Nacional.

 

b. Incumplimiento de las normas que regulan la información sobre derechos pecuniarios.

 

95%

c. Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la comunidad académica en los órganos de dirección.

 

d. Incumplimiento de la normatividad que rige la educación superior o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros literales.

 

 

 

 

 

90%

e. Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos.

 

f. Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas académicos.

 

g. Incumplimiento de las normas sobre la debida aplicación destinación de rentas.

 

 

 

 

80%


Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los últimos dos (2) años a las Instituciones de Educación Superior Públicas.


Artículo 2.5.4.3.8. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada Institución de Educación Superior Pública deberá presentar informes periódicos de ejecución de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación Nacional.

 

Artículo 2.5.4.3.9. Seguimiento y control de los recursos. Las Instituciones de Educación Superior Públicas deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos.

 

Artículo 2.5.4.3.10. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional, transferirá los recursos a que se refiere el presente Decreto a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos"

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 5 días del mes de junio del año 2015.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

Viceministro Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público


ANDRÉS ESCOBAR ARANGO

 

La Ministra de Educación Nacional


GINA MARÍA PARODY D´ECHEONA