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Decreto 1350 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49973 del 22 de agosto de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1350 DE 2016

 

(Agosto 22)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.16 del Capítulo 45 del Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar la jurisdicción de cada cámara de comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.

 

Que el Decreto 629 de 1924 creó la Cámara de Comercio de Popayán.

 

Que el artículo 2.2.2.45.16 del Decreto 1074 de 2015 mediante el cual se establece la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca señala que la misma comprende todos los municipios del departamento del Cauca, excepto el municipio de Guapi.

 

Que la Cámara de Comercio del Cauca solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluir el municipio de Guapi (Cauca) en la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, con sustento en que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Cauca lo aprobó mediante el Acta número 761 del 27 de mayo de 2014.

 

Que dicha inclusión obedece a la necesidad de creación y puesta en operación de una Oficina receptora de la Cámara de Comercio del Cauca en el municipio de Guapi (Cauca).

 

Que se hace necesario garantizar la cobertura de los servicios que prestan las cámaras de comercio en todos los municipios del país; debido a que actualmente los servicios de cámaras de comercio del municipio de Guapi (Cauca) son proveídos por la Cámara de Comercio de Buenaventura.

 

Que es necesario promover esta zona del país como el centro de operaciones institucionales con el fin de llegar con productos y servicios de especial relevancia para la zona y así expandir el trabajo a la Costa Pacífica Caucana de relevancia nacional e internacional.


Que la incorporación del municipio de Guapi (Cauca) potencializa proyectos tales como el de la vía al mar Fase I, Alianza Pacífico fortaleciendo el tejido empresarial constituido y el potencial que tiene esta zona geográfica de Colombia.

 

Que el presente decreto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1437 de 2011 por el término de cinco (5) días para Consulta Pública.

 

DECRETA:

 

Artículo . Modificar el artículo 2.2.2.45.16 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

 

Artículo 2.2.2.45.16. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios del departamento del Cauca”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2016.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO