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DECRETO 1777 DE 2016 (Noviembre 10) Por el cual se crea
la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio y se adiciona un artículo al
Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la
Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que
mediante la Ley 1708 de 2014 se expidió el Código de Extinción de Dominio. Que
el artículo 91 de la mencionada Ley consagra que, luego de realizados los
descuentos para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO),
los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de
la administración de los bienes y las destinaciones específicas de carácter
legal, los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se utilizarán
a favor del Estado y serán destinados para la Rama Judicial, para la Fiscalía
General de la Nación y para el Gobierno Nacional, en los porcentajes señalados
en dicho artículo. Que
tanto los bienes con destinación general, como con destinación específica de
los que trata el artículo referenciado, por mandato legal, tienen como
destinatarios a distintas autoridades y sectores y, por lo tanto, su aplicación
involucra el ejercicio concurrente de funciones de diferentes autoridades
estatales. Que
el ejercicio de las funciones estatales mencionadas en el párrafo anterior se
despliega dentro del marco establecido en el proceso de extinción del derecho
de dominio. Que
el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que las comisiones
intersectoriales son una herramienta para coordinar y orientar la ejecución de
funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características están a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las
competencias específicas de cada uno de ellos. Que
para dar cumplimiento a la finalidad consagrada en el artículo 91 de la Ley
1708 de 2014, es necesario que las distintas entidades involucradas, tanto en
el marco del proceso de extinción de dominio, como en la etapa de destinación
del bien, aúnen esfuerzos y coordinen actividades. Que
en virtud de lo anterior, DECRETA: Artículo 1°.
Creación. Créase
la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, que en adelante se
denominará la Comisión, como un órgano para la coordinación y orientación de la
ejecución de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de
extinción del derecho de dominio, para dar aplicación a la administración y destinaciones
de los bienes a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. Artículo 2°. Adiciónese el
siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público: "1.1.3.7.
Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio." Artículo 3°. Objeto. La Comisión tendrá
por objeto coordinar la ejecución de las funciones de las entidades
intervinientes en el proceso de extinción de dominio, con el propósito de
lograr una efectiva y eficiente aplicación de las finalidades y herramientas
previstas en la Ley 1708 de 2014. Artículo 4°. Composición. La Comisión estará
integrada por: 1.
El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2.
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 3.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4.
El Fiscal General de la Nación o su delegado. 5.
El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales SAE o su delegado. Parágrafo 1°. Las delegaciones que
realicen los miembros de la comisión deberán recaer en servidores públicos del
nivel directivo o asesor. Parágrafo 2°. Podrán ser invitados
de manera permanente, o cuando se considere necesario, a los representantes de
otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, quienes
participarán con voz pero sin voto. Parágrafo 3°. La Comisión expedirá
su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo
relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para
deliberar y tomar decisiones. Artículo 5°. Funciones.
La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1.
Estudiar los problemas que en la práctica enfrentan los sujetos intervinientes
en el proceso de extinción del derecho de dominio, en relación con la
aplicación de las normas y procedimientos consagrados en la Ley 1708 de 2014 y las
demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. 2.
Recomendar y participar en la coordinación de estrategias que busquen el
desarrollo eficiente de los procesos de extinción de dominio. 3.
Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones de problemas y/o
desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de
datos y sistemas de información de las entidades involucradas en el proceso de
extinción de dominio. 4.
Realizar diagnósticos sobre el estado de implementación y ejecución de la Ley
1708 de 2014 y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen. 5.
Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones. 6.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6°. Secretaría
Técnica.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Sociedad de Activos
Especiales SAE, entidad administradora de los recursos del FRISCO y tendrá las
siguientes funciones: 1.
Convocar a las reuniones informando, con la debida antelación, los temas a
tratar en cada una de las sesiones. 2.
Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de
las sesiones de la Comisión. 3.
Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados
por la Comisión. 4.
Divulgar las recomendaciones generadas por la Comisión. 5.
Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida
enviar a terceros en desarrollo de sus funciones. 6.
Recibir las peticiones que tengan los intervinientes en el proceso de extinción
del derecho de dominio y ponerlas en conocimiento de la Comisión. 7.
Las demás que le asigne la Comisión y las que se consagren el reglamento de
funcionamiento. Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 10 días del mes de noviembre del año 2016. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO JORGE EDUARDO LONDOÑO
ULLOA DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA |