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RESOLUCIÓN 083 DE 2017 (Febrero 24) Derogada por el art. 3, Resolución 042 de 2019 - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá. Por la cual se adopta en la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Sistema Tipo de
Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del
Servicio Civil, para los servidores públicos de carrera administrativa y en periodo
de prueba EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en
especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, y el Decreto Nacional 1083
de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998, resalta que
en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el
desempeño de las entidades y así mismo, los deberes legales o reglamentarios de
los servidores públicos, lo cual se traduce en que el servidor debe estar en
condición de demostrar los resultados de su desempeño conforme a su gestión en
el logro de las metas y los resultados institucionales. Que de conformidad con el artículo 38
de la Ley 909 de 2004 “El desempeño laboral de los empleados de carrera
administrativa debe ser evaluado y calificado con base en parámetros
previamente establecidos que permitan fundamentar en un juicio objetivo sobre
su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas
institucionales…” Que el literal d) del artículo 11 de
la Ley en cita, incluye como función de la Comisión Nacional del Servicio
Civil, establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas
sobre evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa. Que el Decreto 1227 de 2005, por el
cual se reglamentó parcialmente la ley 909 de 2004, señala en su artículo 56
que: “En el sistema tipo de calificación que diseñe
la Comisión Nacional del Servicio Civil, se determinará el o los empleados
responsables de evaluar el desempeño de los empleados de carrera, dentro de los
cuales, en todo caso, habrá un empleado de libre nombramiento y remoción”. Que el Decreto 1083 del 26 de mayo de
2015, Reglamentario del Sector Función Pública, compiló los decretos
vigentes sobre la materia. Que mediante el Acuerdo 565 del 25 de
enero de 2016, La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC establece el
Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera
Administrativa y en Periodo de Prueba. Que el artículo 17 del Acuerdo
ibídem, señala las escalas de calificación como instrumentos que permiten
ubicar cuantitativamente y cualitativamente el resultado de la Evaluación del
Desempeño Laboral de los Servidores de Carrera Administrativa y en Periodo de
Prueba. Que de acuerdo con lo señalado en el
artículo 54 del mismo acuerdo, se tiene que a los empleados de libre
nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, serán
evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la Entidad
para los empleos de Carrera Administrativa. Que atendiendo al literal a) del
numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo 565 del 2016, se hace necesario adoptar el
procedimiento, formatos y criterios en el sistema tipo de evaluación de
desempeño de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de
prueba y de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia
Pública de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º-: Adoptar
el sistema tipo de evaluación de desempeño laboral definido en el Acuerdo 565
de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para empleados públicos de
carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción
diferentes a Gerentes Públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. ARTÍCULO 2º-: De
conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 565 del 2016, Son sujetos de
evaluación: 1. Los empleados de carrera
administrativa y en periodo de prueba que presenten sus servicios en la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 2. Los empleados de Libre
Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública. 3. Los empleados que estén cumpliendo
Comisión de Servicios en otra entidad, quienes serán evaluados y calificados
por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que
rija a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., esta
evaluación será remitida por el evaluado a la Dirección de Talento Humano de
esta Secretaria dentro de los términos establecidos. ARTÍCULO 3º-: Designación
de un evaluador por retiro, impedimento o recusación. Ante la declaratoria de
un impedimento o recusación, o cuando el servidor público evaluador se haya
retirado de la entidad, la evaluación del desempeño estará a cargo del superior
jerárquico del servidor retirado, impedido o recusado. ARTÍCULO 4º-: Comunicar
el presente acto administrativo a la Comisión de Personal y a la Dirección de
Talento Humano por medio de la Subdirección de Servicios Administrativos. ARTÍCULO 5º-: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, conforme a lo
establecido en el Acuerdo 565 de 2016 y, deroga la Resolución 59 de 2010. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2017. RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |