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Resolución 472 de 2017 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
28/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50166 del 05 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 472 DE 2017

 

(Febrero 28)

 

Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


En ejercicio de sus facultades legales y, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, establecen que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano.

 

Que entre las afectaciones ambientales generadas por la inadecuada gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente denominados escombros), se encuentran la contaminación al aire, al agua y al suelo.

 

Que se ha incrementado la generación de RCD, conforme al diagnóstico integral del modelo actual de la gestión de residuos en Colombia, en el año 2011 se produjeron en las ciudades de Bogotá, Medellín, Santiago de Cali, Manizales, Cartagena, Pereira, Ibagué, Pasto, Barranquilla, Neiva, Valledupar y San Andrés 22.270.338 toneladas de RCD.

 

Que se requiere adoptar disposiciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD); En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional.

 

Parágrafo 1°. Los residuos peligrosos resultantes de las actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.

 

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones:

 

Almacenamiento: Modificado por el art.1, Resolución 1257 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Es la ubicación temporal de los RCD en recipientes, contenedores, sitios de acopio temporal y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de aprovechamiento o disposición final.


El texto original era el siguiente:
Almacenamiento: Es la ubicación temporal de los RCD en recipientes, contenedores y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de aprovechamiento o disposición final.


Aprovechamiento de RCD: Es el proceso que comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico.


Demolición selectiva: Es la actividad planeada de desmantelamiento que busca obtener el aprovechamiento de los residuos de una demolición.

 

Generador de RCD: Es la persona natural o jurídica que con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas, genera RCD.

 

Gestión integral de RCD: Es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir, reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD.

 

Gestor de RCD: Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

 

Gran generador de RCD: Modificado por el art.1, Resolución 1257 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso del numeral 7° del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya; 2) los proyectos que requieren licencia ambiental.


En ambos casos las obras deberán tener un área construida igual o superior a 2000 m2.


El texto original era el siguiente:
Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2° del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental, y 2) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2.

 

Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2.


-Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD. Estas pueden ser:


-Plantas de aprovechamiento fijas: Son las instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo.


-Plantas de aprovechamiento móviles: Son las instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo.

 

Programa de manejo ambiental de RCD (antes denominado programa de manejo ambiental de materiales y elementos en la Resolución número 541 de 1994): Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados.

 

Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la separación y almacenamiento temporal de los RCD.


Receptor:  Adicionado por el art.1, Resolución 1257 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución.”

 

Reciclaje de RCD: Es el proceso mediante el cual se transforman los RCD en materia prima o insumos para la producción de nuevos materiales de construcción.

 

Residuos de Construcción y Demolición (RCD) (anteriormente conocidos como escombros): Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:

 

1. Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento:

 

1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

 

1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

 

1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

 

1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros.

 

2. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles de aprovechamiento:

 

2.1. Los contaminados con residuos peligrosos.

 

2.2. Los que por su estado no pueden ser aprovechados.

 

2.3. Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.

 

Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación.


Simbiosis industrial: Adicionado por el art.1, Resolución 1257 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente>  Estrategia colaborativa para el intercambio de flujos físicos de materiales, energía o agua y el compartir de servicios entre actores, para contribuir con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales de sistemas industriales.

 

Sitio de disposición final de RCD (anteriormente conocido como escombrera): Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichos residuos.

 

CAPÍTULO II

 

Gestión integral de RCD

 

Artículo 3°. Jerarquía en la gestión integral de los RCD. En la gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD.

 

Artículo 4°. Actividades de la gestión integral de RCD. Para efectos de esta resolución se consideran como actividades de la gestión integral de RCD, las siguientes:

 

1. Prevención y reducción.

 

2. Recolección y transporte.

 

3. Almacenamiento.

 

4. Aprovechamiento.

 

5. Disposición final.

 

Artículo 5°. Prevención y reducción de RCD. Los generadores de RCD deberán implementar medidas para la prevención y reducción de la generación de RCD, incluyendo como mínimo, las siguientes:

 

1. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad estrictamente necesaria de materiales de construcción requeridos, con el fin de evitar pérdida de materiales.

 

2. Realizar separación por tipo de RCD en obra.

 

3. Almacenamiento diferencial de materiales de construcción.

 

4. Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando aplique.

 

Artículo 6°. Recolección y transporte de RCD. La recolección y transporte de los RCD deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones:

 

1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor.

 

2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas.

 

3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento.

 

4. Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas.

 

Artículo 7°. Almacenamiento. Los grandes generadores de RCD, deberán establecer uno o varios sitios para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en la obra, donde se deberá efectuar la separación de acuerdo al tipo de RCD de que trata el Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución. Dichos sitios deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de manejo:

 

1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento.

 

2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos.

 

3. Estar debidamente señalizado.

 

4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.

 

Artículo 8°. Puntos limpios. La separación y el almacenamiento temporal de RCD se realizará en los puntos limpios que deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:

 

1. Recepción y pesaje.

 

2. Separación por tipo de RCD.

 

3. Almacenamiento.

 

Parágrafo. Para efectos de lograr economías de escala, los puntos limpios podrán ser de carácter regional.

 

Artículo 9°. Modificado por el art.2, Resolución 1257 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Aprovechamiento. El aprovechamiento de RCD se realizará en plantas de aprovechamiento fijas o móviles o a través de un receptor.


 Las plantas fijas o móviles deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:


1. Recepción y pesaje.


2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables.


3. Aprovechamiento.


4. Almacenamiento de materiales procesados.


Parágrafo 1°. El aprovechamiento de los RCD que permita su reincorporación al ciclo económico puede ser realizado por los grandes generadores a través de un receptor, que deberá contar como mínimo con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.


Parágrafo 2°. Al menos con 30 días calendario antes de la gestión del material, el gran generador deberá informar a la autoridad ambiental competente sobre la entrega a receptor de las cantidades de RCD aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material con la información contenida en el Anexo VI que hace parte integral de la presente resolución.


En los casos en los que el aprovechamiento de RCD esté asociado a las actividades estructurales de: uso de material de nivelación del terreno, reutilización para relleno de redes de servicios públicos, reutilización en espacio público y privado como material de relleno, recuperación de suelos degradados, reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías, el generador también deberá presentar copia del permiso, licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento del RCD.


El texto original era el siguiente:

El aprovechamiento de RCD se realizará en plantas de aprovechamiento fijas o móviles y deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:

1. Recepción y pesaje.

2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables.

3. Aprovechamiento.

4. Almacenamiento de productos.

 

Artículo 10. Medidas mínimas de manejo ambiental en puntos limpios y en plantas de aprovechamiento. Los gestores de los puntos limpios y plantas de aprovechamiento, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:

 

1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.

 

2. Diseñar y ejecutar las obras de drenaje y de control de sedimentos.

 

3. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores de la planta, cuando a ello hubiere lugar.

 

5. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas.

 

6. Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo al tipo de RCD de que trata el Anexo I.

 

Parágrafo 1°. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la autoridad ambiental competente, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio de actividades de los puntos limpios y plantas de aprovechamiento, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

 

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.

 

Artículo 11. Disposición final de RCD. Los municipios y distritos deberán seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los RCD a que se refiere esta resolución, los cuales pueden ser de carácter regional o local.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación ambiental, para la selección de los sitios de disposición final de RCD se deberán tener en cuenta los siguientes criterios y la metodología de evaluación que a continuación se expone:

 

CRITERIOS

PUNTAJE MÁXIMO

1. Oferta ambiental

10

2. Degradación del suelo

10

3. Distancia a los cuerpos hídricos superficiales

10

4. Capacidad

10

5. Características geomorfológicas

6

6. Distancia del centroide de generación

4

7. Disponibilidad de vías de acceso

6

8. Densidad poblacional en el área

4

9. Uso del suelo

10

 

1. Oferta ambiental: Indica las características del área potencial, en referencia a la capacidad de sus ecosistemas para entregar bienes y servicios ambientales:

 

Baja oferta ambiental

10 puntos

Moderada oferta ambiental

5 puntos

Significativa oferta

0 puntos

 

2. Degradación del suelo: Se refiere a la pérdida físico-mecánica del suelo del área potencial, con afectación en sus funciones y servicios ecosistémicos, que produce, entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos:

 


Muy severa

10 puntos

Severa

8 puntos

Moderada

4 puntos

Ligera

2 puntos

Sin evidencia

0 puntos

 


3. Distancia a cuerpos hídricos: Establece la relación que tendrá el área potencial respecto a las fuentes hídricas superficiales existentes en la zona medido linealmente desde la zona de inundación hasta el área, cuantificándose de la siguiente forma:

 

Mayor a 2.000 metros

10 puntos

Enter 1.000 metros y 2.000 metros

8 puntos

Mayor a 500 metros y menor a 1.000 metros

4 puntos

Entre 50 metros y 500 metros

2 puntos

 

4. Capacidad: El área potencial deberá ser suficiente para permitir que la vida útil del sitio de disposición final de RCD sea compatible con la generación proyectada de RCD en el municipio, distrito o región, de la siguiente manera:

 

Para una capacidad superior a 1,5 veces la producción de RCD generados en el municipio, distrito o región en treinta (30) años, 10 puntos.

 

Para una capacidad entre 0,5 y 1,5 veces la producción de RCD generados en el municipio, distrito o región en treinta (30) años, 5 puntos.

 

Para una capacidad menor a 0.5 veces la producción de RCD generados en el municipio, distrito o región en treinta (30) años, 0 puntos.

 

5. Características geomorfológicas: Hace referencia a la incidencia que puede tener sobre el paisaje y el entorno la infraestructura ubicada en el área potencial de disposición final de RCD, así:

 

Zona quebrada y encajonada

6 puntos

Zona en media ladera parcialmente encajonada  

4 puntos

Zona en media ladera abierta

2 puntos

Zona plana y abierta

0 puntos

 

6. Distancia del centroide de generación: Se refiere a la distancia del área donde se generan la mayor cantidad de RCD del municipio, distrito o región respecto al área potencial para la disposición final de RCD:

 


Menor a 10 km

4 puntos

Entre 10 km y 50 km

2 puntos

Mayor a 50 km

0 puntos

 

7. Disponibilidad de vías de acceso: Corresponde a la facilidad y economía que el gestor tiene para llevar los RCD al área potencial en que se efectuará la disposición final de los RCD:

 

Condiciones de la vía principal (puntaje máximo 2 puntos)

 


Pavimentada

2 puntos

Afirmado o carreteable

1 puntos

Trocha/no existe

0 puntos

 


Número de vías específicas o ramales de acceso que se desprendan de una vía principal (puntaje máximo 2 puntos)

 

Dos o mas vías

2 puntos

Una via

1 puntos

No hay vias

0 puntos

 

Condiciones de la vía específica de acceso (puntaje máximo 2 puntos)

 

Pavimentada

2 puntos

Afirmado o carreteable

1 puntos

Trocha/ no existe

0 puntos

 

8. Densidad poblacional en el área: Evalúa la posible afectación de la población ubicada en el área de influencia directa del área potencial en la que se realizará la disposición final de RCD:

 

Entre 0 y 20 habitantes/hectárea

4 puntos

Mayor a 20 y menor a 50 habitantes/hectárea

2 puntos

Mayor o igual a 50 habitantes/hectárea

0 puntos

 

9. Uso del suelo: Evalúa la compatibilidad del área potencial para la disposición final de RCD con la destinación asignada al suelo por el POT, PBOT o EOT, según sea el caso, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

 

Uso principal

10 puntos

Uso compatible o complementario

6 puntos

Uso restringido

2 puntos

 

Parágrafo 1°. Para la selección del sitio de disposición final de RCD a que se refiere este artículo, se deberá contar con el apoyo del grupo técnico de trabajo conformado para la formulación y actualización del PGIRS. Así mismo, los sitios de disposición final de RCD se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros.

 

Parágrafo 2°. El puntaje máximo de la identificación y evaluación del sitio específico será de 70 puntos. Los puntajes menores indican un orden de elegibilidad de las áreas evaluadas.

 

Artículo 12. Modificado por el art.3, Resolución 1257 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:


1. Describir de manera detallada el flujo de los procesos realizados con los materiales de construcción y los RCD resultantes.


2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.


3. Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.


4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.


5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.


6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.


7. Contar con una valla informativa visible que contenga la información relevante del sitio.


8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.


Parágrafo 1°. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 60 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT, PBOT o EOT.


Los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que tengan sitios de disposición final de RCD autorizados deberán remitir la información dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental de acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación.


Parágrafo 2°. El gestor deberá remitir dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, la información prevista en el Anexo III de la presente resolución con la cantidad de RCD dispuestos en el trimestre inmediatamente anterior.


Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo anterior en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:

1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD.

2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.

3. Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.

4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.

5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.

6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.

7. Contar con una valla informativa visible, que contenga la información relevante del sitio.

8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.

Parágrafo 1°. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 90 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT, PBOT o EOT.

Parágrafo 2°. El gestor deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año a la autoridad ambiental competente y al ente territorial, un reporte de la cantidad de RCD dispuestos en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3°. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.



CAPÍTULO III

 

Programa de manejo ambiental de RCD

 

Artículo 13. Modificado por el art.4, Resolución 1257 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.


Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 15 días calendario, contados a partir del final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, así como un reporte de cierre dentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 13. Programa de manejo ambiental de RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra.


Artículo 14. Contenido del programa de manejo ambiental de RCD. El Programa de Manejo Ambiental de RCD, deberá contener como mínimo la información establecida en el Anexo I de la presente resolución.

 

CAPÍTULO IV

 

Obligaciones

 

Artículo 15. Modificado por el art.5, Resolución 1257 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de los generadores de RCD las siguientes:


1. Para grandes generadores:


a. Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.


b. Cumplir con la meta de aprovechamiento para grandes generadores establecida en el artículo 19 de la presente resolución.


c. Reportar a la autoridad ambiental competente el cumplimiento de la presente resolución al final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, entregando, como mínimo, la información requerida en los Anexos I, II, V, VI y VII, que hacen parte integral de la presente resolución.


d. Los grandes generadores cuyas actividades estén sujetas a licenciamiento ambiental deben realizar los reportes a través del Informe de Cumplimiento Ambiental, con la periodicidad que haya definido la autoridad ambiental para este instrumento.


2. Para pequeños generadores:


Entregar los RCD únicamente a gestores de RCD para que realicen las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final en los puntos limpios, sitios de aprovechamiento y/o disposición final, según sea el caso”.



El texto original era el siguiente:

Artículo 15. Obligaciones de los generadores de RCD. Son obligaciones de los generadores de RCD las siguientes:

1. Los grandes generadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.

2. Cumplir con la meta para grandes generadores, establecida en el artículo 19 de la presente resolución.

3. Los pequeños generadores tienen la obligación de entregar los RCD a un gestor de RCD para que se realicen las actividades de recolección y transporte hasta los puntos limpios, sitios de aprovechamiento o disposición final según sea el caso.


Artículo 16. Modificado por el art.6, Resolución 1257 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones de los gestores de RCD. Son obligaciones de los gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, las siguientes:


1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.


2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.


3. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del RCD para su gestión, conforme a la información requerida en el formato del Anexo II, que forma parte integral de la presente resolución.


4. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, el reporte del periodo inmediatamente anterior indicando la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral de la presente resolución.


5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la presente resolución.


6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la presente resolución.


Parágrafo. Los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que operen sitios de disposición final autorizados deberán remitir la información del Anexo III como parte integral de los Informes de Cumplimiento Ambiental, de acuerdo con la periodicidad definida por la autoridad ambiental para su presentación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 16. Obligaciones de los gestores de RCD. Son obligaciones de los gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, las siguientes:

1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.

2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de los RCD que oferte.

3. Expedir constancia al generador que incluya la información contenida en el formato del Anexo II, que forma parte integral de la presente resolución.

4. Reportar a la autoridad ambiental competente regional o urbana, en el primer trimestre de cada año, el reporte anual del año inmediatamente anterior, sobre la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral de la presente resolución.

5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la presente resolución.

6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD, deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la presente resolución.

 

Artículo 17. Modificado por el art.7, Resolución 1257 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones de los departamentos, municipios y distritos. Son obligaciones de los departamentos, municipios y distritos las siguientes:


1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal y regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución.


2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así mismo, podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción.


3. Identificar las áreas donde se permitirá la operación de plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD teniendo en cuenta las normas urbanísticas y lo que establezcan los PGIRS y sus actualizaciones sobre la materia.


4. Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.


5. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestinos, de acuerdo con el formato del Anexo III que forma parte integral de la presente resolución”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. Obligaciones de los municipios y distritos. Son obligaciones de los municipios y distritos las siguientes:

1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal o regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución.

2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD.

3. Identificar las áreas donde se podrán ubicar las plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD.

Parágrafo. Los municipios y distritos podrán promover en las licitaciones de obras públicas, incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD.



Artículo 18. Modificado por el art.8, Resolución 1257 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Obligaciones de la autoridad ambiental competente. Son obligaciones de la autoridad ambiental competente:


1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del Anexo IV que forma parte integral de la presente resolución.


2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores y gestores de RCD.


3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción precisando el tipo de gestión y tipo de RCD, y actualizarlo de manera trimestral.


4. Entregar un reporte consolidado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera anual con las cantidades de RCD gestionadas en su jurisdicción con la información requerida en el Anexo VII, que hace parte integral de la presente resolución.


Parágrafo. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental que generen RCD serán objeto de seguimiento y control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en el marco de dicho instrumento y el reporte se realizará a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental con la periodicidad definida por la autoridad ambiental competente”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 18. Obligaciones de la autoridad ambiental competente. Son obligaciones de la autoridad ambiental competente:

1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del Anexo IV que forma parte integral de la presente resolución.

2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores y gestores de RCD.

3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción.

Parágrafo. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental que generen RCD, serán objeto de seguimiento y control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en el marco de dicho instrumento.


Artículo 19. Modificado por el art.9, Resolución 1257 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Metas de aprovechamiento de RCD. Metas de aprovechamiento de RCD. Los grandes generadores deberán aprovechar efectivamente un porcentaje en peso del total de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) generados en la obra, conforme a la categoría del municipio donde esta se localice, según lo dispuesto en la siguiente tabla:



La meta de aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes generadores y se calculará para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno, cuya definición se encuentra en el artículo 2º de la presente resolución. Lo anterior no exime al generador de la obligación de gestionar la totalidad de sus residuos y de realizar el máximo aprovechamiento posible sin perjuicio del cumplimiento de las metas de aprovechamiento.


Parágrafo 1°. En el caso de no contar con la infraestructura para la medición del peso en toneladas del material para su gestión, se hará uso de las densidades de la Tabla B.3.2- 1 incluida en el Título B - Cargas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, para calcular la equivalencia entre el peso y el volumen del material a reportar, o se aportará la medición de la densidad del material para una muestra controlada que permita establecer el peso real del material.

 

Parágrafo 2°. Para los proyectos que comprendan la jurisdicción de más de un municipio de diferentes categorías, la meta de aprovechamiento se medirá con base en la categoría con la meta más exigente.


Parágrafo 3°. Los grandes generadores cuyos proyectos, obras o actividades se ubiquen en los municipios de categoría especial, 1, 2 y 3, cumplirán la meta de aprovechamiento establecida en el artículo 19 de la Resolución 472 de 2017 para el año 2022. Lo anterior aplica para los proyectos, obras o actividades iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que finalicen en el año 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 19. Metas de aprovechamiento de RCD. Los grandes generadores, deberán utilizar RCD aprovechables en un porcentaje no inferior al 2% en peso del total de los materiales usados en la obra, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:


CATEGORÍA MUNICIPAL

CUMPLIMIENTO DE META

Especial, 1, 2 y 3

1° de enero de 2018

4, 5, y 6

1° de enero de 2023

En los años posteriores se deberá garantizar un incremento anual de dos puntos porcentuales, hasta alcanzar como mínimo un 30% de RCD aprovechables en peso del total de los materiales usados en la obra.

Parágrafo. En el caso de los proyectos, obras o actividades generadoras de RCD sujetos a licenciamiento ambiental, deberán dar cumplimiento a las metas a partir del 1° de enero de 2018.


CAPÍTULO V

 

Disposiciones finales

 

Artículo 20. Prohibiciones. Se prohíbe:

 

1. El abandono de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional.

 

2. Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los rellenos sanitarios.

 

3. Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos.

 

4. Recibir en los sitios de disposición final de RCD, residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos mezclados con RCD.

 

5. El almacenamiento temporal o permanente de RCD en zonas verdes, áreas arborizadas, reservas forestales, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, playas, canales, caños, páramos, humedales, manglares y zonas ribereñas.

 

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1°) de enero de 2018 y deroga a partir de la misma fecha la Resolución número 541 de 1994.

 

El requisito establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la presente resolución, se hará exigible a los doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la misma.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de febrero del año 2017

 

LUIS ALBERTO MURILLO URRUTIA

 

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

NOTA 1: Ver Anexos 


NOTA 2: Anexos modificados por el art.11, Resolución 1257 de 2021.