Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO
006 DE 2017 (Enero 04) Por
medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Fallo de
Tutela con radicación No. 2016-0635 EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto–Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 909 de
2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera
administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala que
los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les
aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal,
empleos de carácter temporal o transitorio. Que de conformidad con el numeral 9
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor
de Bogotá crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central,
señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a
los acuerdos correspondientes. Que la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante el Decreto
Distrital 604 del 27 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013 y
hasta el 31 de diciembre de 2014; prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015
en virtud del parágrafo del artículo 1° ibídem; y prorrogada nuevamente
mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 hasta el 30 de
junio de 2016, inclusive. Que la señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.022.358.469 expedida en Bogotá, fue vinculada en la Planta
Temporal antes señalada, mediante la Resolución No. 287 del 31 de mayo de 2013
por la cual fue nombrada a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de
2013, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la
Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General, con
efectividad a partir del 17 de junio de 2013 según consta en el Acta de Posesión
No. 279 de la misma fecha. Que mediante la Resolución No. 605 del
8 de noviembre de 2013, modificada por la Resolución No. 690 del 31 de
diciembre de 2013, le fue prorrogado el nombramiento en el cargo que venía
desempeñando hasta el 31 de diciembre de 2014; con la Resolución No. 687 del 24
de diciembre de 2014, se le prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015; y a
través de la Resolución No. 759 del 30 de diciembre de 2015, le fue prorrogado
el nombramiento hasta el 30 de junio de 2016, inclusive. Que la vinculación de la señora Lozano
Correa en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., terminó
el 30 de junio de 2016, inclusive, de conformidad con las condiciones, términos
y vigencia de la duración del empleo al cual accedió, el cual no generaba
estabilidad ni derechos de carrera administrativa. Que la señora MARLENY LUCERO LOZANO
CORREA, ya identificada, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., en procura de la protección de los derechos fundamentales al
mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada y seguridad social en su condición
de madre cabeza de familia. Que el Juzgado Veintitrés (23) Civil
Municipal de la Oralidad de Bogotá D.C., profirió fallo de tutela de fecha 24
de noviembre de 2016, mediante el cual resolvió: “PRIMERO:
TUTELAR de manera transitoria y por el término de seis (6) meses en favor
de la señora MARLENY LUCERO LOZANO CORREA, su derecho a la estabilidad laboral
reforzada como madre cabeza de familia y el mínimo vital de sus menores hijos. SEGUNDO:
ORDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. -
SECRETARÍA GENERAL, que dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
la notificación de esta decisión, proceda a reintegrar a la señora MARLENY
LUCERO LOZANO CORREA en el cargo que desempeñaba o en uno de igual categoría
mientras acude a la jurisdicción contenciosa administrativa.” Que de conformidad con el artículo 27
del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela
son de estricto e inmediato cumplimiento. Que la Secretaría General solicitó al
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para
la creación de un (1) empleo transitorio, con el propósito de dar cumplimiento
al fallo de tutela en mención, así:
Que el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio
2016-EE-2545 del 5 de diciembre de 2016 respecto de la viabilidad técnica para
la creación de un empleo de carácter transitorio en la mencionada Secretaría. Que conforme al procedimiento
establecido, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital
de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable
para la creación de un empleo de carácter transitorio en la Secretaría General,
mediante oficio 2016-EE-182525 del 21 de diciembre de 2016. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO
1º.- Crear un (1) empleo de carácter
transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de
conformidad con la parte resolutiva del Fallo de Tutela con radicado No.
2016-0635 del Juzgado Veintitrés (23) Civil Municipal de la Oralidad de Bogotá
D.C., de la siguiente manera:
ARTÍCULO
2º.- La vigencia del cargo transitorio que se
crea será por seis (6) meses contados a partir de la posesión de la accionante,
o hasta el fallo dentro de la impugnación, si la sentencia de tutela de primera
instancia es revocada. ARTÍCULO
3º.- El empleo de carácter transitorio creado con
el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el
respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y de Competencias
Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
estando sujeto a la escala salarial establecida para el sector central de
Bogotá, D.C. ARTÍCULO
4º.- Dado el carácter transitorio del empleo que
se crea en el presente Decreto, una vez se cumpla la condición impuesta por el
fallo de tutela, o hasta la notificación de decisión contraria derivada de la
impugnación, o la servidora vinculada al empleo se retire del servicio por
cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará
automáticamente suprimido. ARTÍCULO
5º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de enero del año 2017. DANIEL
MEJÍA LONDOÑO Alcalde
Mayor (E.) JUAN
CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario
General (E) MARÍA
TERESA RODRÍGUEZ LEAL Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E) |