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Decreto 1624 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 44.893 de Agosto 7 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN16242002

DECRETO 1624 DE 2002

(Agosto 2)

"Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, el jefe de la unidad u oficina de coordinación del control interno será adscrito al nivel jerárquico superior de cada entidad, designado en los términos de la misma ley;

Que en la estructura del Ministerio del Interior establecida por el artículo 7º del Decreto 2546 de 1999, la oficina de control interno, se encuentra adscrita al despacho del Viceministro del Interior;

Que con el fin de armonizar la estructura del Ministerio del Interior con las disposiciones de la Ley 87 de 1993, se hace necesario modificar su estructura en este aspecto,

DECRETA:

ARTÍCULO -Modifícase el artículo 7º del Decreto 2546 de 1999, el cual quedará así:

"ARTICULO 7º-Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:

1. Despacho del ministro

1.1. Oficina asesora de planeación

1.2. Oficina asesora de comunicaciones

1.3. Oficina de control interno

2. Despacho del viceministro

2.1. Dirección general de asuntos políticos y electorales

2.2. Dirección general para el desarrollo de la acción comunal y la participación

2.3. Dirección general de orden público y convivencia ciudadana

2.3.1. Subdirección unidad de auditoría especial de orden público

2.4. Dirección general de asuntos indígenas

2.4.1. Subdirección de políticas y coordinación interinstitucional

2.4.2. Subdirección de promoción y desarrollo intercultural

2.5. Dirección general para las comunidades negras, minorías étnicas y culturales

2.6. Dirección general de asuntos territoriales

2.6.1. Subdirección de ordenamiento territorial y descentralización

2.6.2. Subdirección de desarrollo institucional

2.7. Dirección general para los derechos humanos

2.8. Dirección general para la prevención y atención de desastres

2.9. Dirección general para la reinserción

3. Secretaría general

3.1. Dirección general jurídica

3.1.1. Subdirección de libertad religiosa y de cultos

3.2. Dirección general administrativa y financiera

3.2.1. Subdirección de presupuesto

3.2.2. Subdirección de recursos humanos

3.2.3. Oficina de sistemas

4. Órganos de coordinación y asesoría

4.1. Comité de coordinación del sistema de control interno

4.2. Comité evaluador de Fonsecón

4.3. Comisión de personal".

ARTICULO -La oficina de control interno continuará ejerciendo las funciones que le establece el artículo 14 del Decreto 2546 de 1999, dependiendo jerárquicamente del Ministro del Interior.

ARTICULO -El presente decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Armando Estrada Villa.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.893 de Agosto 7 de 2002.