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DIRECTIVA 002 DE 2017 (Marzo 08)
En
el marco del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá mejor para todos",
que aguarda en su núcleo la Felicidad, El Señor Alcalde Mayor de Bogotá, en
procura de implementar iniciativas que impulsen la participación de las mujeres
e impacten positivamente en su bienestar y calidad de vida, ha determinado
lineamientos en esta materia, para que sean adoptados por las Entidades
Distritales. Dichos
lineamientos, emergen con el propósito de avanzar hacia el desarrollo pleno del
potencial de las Servidoras y armonizar el ejercicio de sus diversos roles, con
los cuales transforman la Ciudad. En
virtud de esto, se encamina hacia una conciliación entre vida laboral y
familiar, que fortalezca vínculos e incremente de forma equitativa las
oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres: 1.
Reconociendo el preciado tiempo con los bebes:
Se concederá a las Servidoras Públicas una hora dentro de la jornda laboral
para compartir con su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto
durante los siguientes 6 meses de haber finalizado el disfrute de la hora de
lactancia, es decir hasta que el hijo cumpla su primer año de edad. El tiempo
concedido será concertado con el superior jerárquico inmediato, garantizando la
adecuada prestación del servicio. 2.
Tarde de juego: Las Entidades del Distrito
otorgarán a las Servidoras y Servidores que tengan hijos entre 0 y 10 años de
edad, una "tarde de juego".
Esta consiste en conceder al Servidor un permiso remunerado por 4 horas, dentro
de la jornada laboral en la tarde, para que pueda(n) compartir con su(s)
Hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el (os) menor(es). Esta tarde deberá ser
concedida en el Mes de Octubre, en uno de los días de la semana de receso
establecida en el calendario escolar. El tiempo será concertado con el superior
jerárquico inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio. 3.
Salas amigas de la Familia Lactante en
entorno laboral: En aras de resaltar la
importancia de estos espacios, se hace un llamado a las Entidades para que
acondicionen a la mayor brevedad la sala de lactancia, prevista en la Ley 1823
de 2017, bajo las normas técnicas de seguridad requeridas, cuidando que sea un
espacio confortable, conservando la armonía y delicadeza de la maternidad. Las
Entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación del
servicio y hacer efectivos estos lineamientos. Atentamente, ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |