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RESOLUCIÓN
027 DE 2017 (Enero
23) Derogada por el art. 1, Resolución 062 de 2019 - Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá. Por
la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C. EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el literal j) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 y el
artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto 586 de 1983,
se creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional. Que el Decreto 614 de 1984, definió
las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en
Colombia. Que la Resolución Conjunta 2013 de
1986, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El
Ministerio de Salud, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités
de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Que mediante la Resolución 1016 de
1989, se reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los programas de
salud ocupacional a cargo de los empleadores. Que la Ley 776 de 2002, adicionada y
modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció las normas sobre la
organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos
Profesionales. Que el artículo 1° del Decreto
Distrital 176 de 2010, definió el Sistema Integrado de Gestión como el conjunto
de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos
orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico,
estableciendo que uno de los subsistemas que lo integran es el Subsistema de
Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO). Que mediante el Decreto Distrital 651
de 2011, se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión
Intersectorial del -SIGD-, y se estableció que el Sistema Integrado de Gestión
Distrital estará conformado por los siguientes Subsistemas: I) “Subsistema de Gestión de la
Calidad (SGC). II) Subsistema Interno de Gestión
Documental y Archivo (SIGA). III) Subsistema de Gestión de
Seguridad de la Información (SGSI). IV) Subsistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SST). V) Subsistema de Responsabilidad
Social (SRS). VI) Subsistema de Gestión Ambiental
(SGA). VII) Subsistema de Control Interno
(SCI). (…)” Que mediante el Decreto Distrital 652
de 2011, se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión
para las entidades y organismos distritales, norma que es de estricto
cumplimiento por parte de los mismos y de los agentes obligados. Que mediante la Resolución No. 307 de
2015, por la cuál se reorganiza el Sistema Integrado
de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito
Capital, en su artículo 21° menciona que con el propósito de garantizar una
óptima implementación y desarrollo de los Subsistemas, se podrán crear Equipos
Técnicos diferentes a los Comités de Apoyo del Sistema Integrado de Gestión,
los cuales estarán a cargo del representante del subsistema respectivo, quien
planificará y organizará dicho grupo determinando la periodicidad de sus
reuniones, las áreas participantes y su plan de acción enmarcado en la
normatividad vigente aplicable. Que de conformidad con lo establecido
en el inciso 1° del Decreto Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos
Laborales, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con
ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. Que las disposiciones vigentes sobre
salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen
parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Que el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo es un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora
continua que incluye la política, organización, planificación, aplicación,
evaluación, auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y
salud en el trabajo. Que en consecuencia, es procedente
crear el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo; definir sus funciones y composición conforme a las nuevas
disposiciones; y unificar su reglamentación al interior de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1º-: Crear el Comité Técnico del Subsistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual estará integrado así: 1. El/La Subsecretario Corporativo/a o
su delegado/a, quien lo/a presidirá. 2. El/La Jefe/a de Oficina Asesora de
Jurídica o su delegado/a. 3. El/La Director/a Distrital de
Relaciones Internacionales, o su delegado/a. 4. El/La Director/a Distrital de
Archivo de Bogotá, o su delegado/a. 5. El/La Jefe/a de la Oficina Asesora
de Planeación, o su delegado/a. 6. El/La Jefe/a de la Oficina
Consejería de Comunicaciones, o su delegado/a. 7. Un/a representante de la Dirección
Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía, quien será delegado/a por el
Subsecretario/ria de Servicio a la Ciudadanía. 8. El/La Director/a Distrital de
Desarrollo Institucional, o su delegado/a. 9. El/La Director/a Administrativo/a
y Financiero/a, o su delegado/a. 10. El/La Subdirector/a de la Imprenta
Distrital, o su delegado/a. 11. El/La Jefe de Oficina de Alta
Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación, o su
delegado/a. 12. El/La Director/a de Talento
Humano, o su delegado/a quien ejercerá la Secretaría Técnica. Parágrafo
1°: La delegación del representante que se
efectúe para integrar el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., deberá realizarse formalmente, mediante memorando escrito, suscrito por
el/la miembro titular, el cual deberá ser allegado al Comité antes de la sesión
respectiva. Parágrafo
2°: Serán invitados (as) permanentes al Comité,
con voz pero sin voto, un/a representante de la Oficina de Control Interno y un
representante de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Adicionalmente,
el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas
que considere necesario según la naturaleza de los temas a tratar. Artículo
2° -: Objetivo del Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo: El Comité Técnico del Subsistema de
Gestión de Seguridad y Seguridad en el Trabajo tiene por objeto asegurar la
implementación, seguimiento y articulación de las políticas, estrategias,
planes y programas que se formulen en cumplimiento del Subsistema de Gestión en
Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de garantizar su eficiencia,
transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos. Artículo
3° -: Responsabilidades. El Comité Técnico del Subsistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tendrá las siguientes funciones: 1. Revisar y aprobar el diagnóstico
del estado del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Secretaría General y su articulación con el Sistema Integrado de Gestión. 2. Adoptar, difundir e implementar la
Política y Objetivos del Subsistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Secretaría General. 3. Evaluar el estado y avance del
Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en los
informes, indicadores y demás información referente a seguridad y salud en el
trabajo. 4. Proponer actividades para el
desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Subsistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad. 5. Identificar y aprobar las
necesidades de sensibilización y capacitación relacionadas con el diseño,
desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y
sostenibilidad del referido Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Secretaría General. 6. Recomendar la incorporación en el
presupuesto de la entidad de las partidas necesarias para el desarrollo de las
actividades previstas en el Plan de trabajo anual del Subsistema de Gestión
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General, previa aprobación del
Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión. 7. Preparar y presentar la información
necesaria que se requiera para las reuniones ordinarias y extraordinarias que
realiza el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 8. Fomentar en la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cultura de la mejora continua del
Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través las acciones
correctivas, preventivas y de mejora. 9. Informar y evaluar los resultados
de las auditorías que se realicen al referido Subsistema y presentar el plan de
mejoramiento correspondiente. 10. Presentar un informe semestral
sobre la ejecución de los planes diseñados, al Secretario Técnico del Comité
Directivo del Sistema Integrado de Gestión. Artículo
4° -: Reuniones. El Comité Técnico de Subsistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reunirá de forma ordinaria, cada tres meses,
con el objeto de hacer seguimiento al desarrollo de la Política y Objetivos del
Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Plan de Trabajo y al
cumplimiento de las normas reglamentarias. Artículo
5°-: Quórum. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo deliberará con la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los
asistentes. Artículo
6° -: Sesiones Extraordinarias. El Comité Técnico
del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sesionará de manera extraordinaria
en los siguientes casos: 1. Por requerimientos que realicen las
entidades de control. 2. Por requerimientos extraordinarios,
cuando se presenten situaciones de emergencia institucional. 3. Cuando un (a) integrante del Comité
Técnico lo requiera y para ello haya efectuado la respectiva coordinación con
el Presidente de este Comité. Artículo
7°-: Funciones de la Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica, del Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., será ejercida por un/a representante de la Dirección de Talento Humano,
cuyas funciones son: 1. Convocar trimestralmente a reuniones
ordinarias y extraordinarias, en coordinación con la Presidencia del Comité, la
cual se hará por medio de correo electrónico, con una antelación de cinco (5)
días a la fecha de la reunión. 2. Remitir con la citación a la
reunión la agenda de cada comité. 3. Elaborar las actas de las reuniones
del Comité y verificar la aprobación por parte de sus miembros. 4. Presentar los informes que requiera
el Comité. 5. Las demás que le sean asignadas por
el Comité. Artículo
8°-: La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su publicación, y deroga la Resolución 267 de 2012 y las demás disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de enero del año 2017. RAÚL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario
General |