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Resolución 027 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6020 del 17 de Febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 2017

 

(Enero 23)


Derogada por el art. 1, Resolución 062 de 2019 - Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Por la cual se crea el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal j) del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto 586 de 1983, se creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional.

 

Que el Decreto 614 de 1984, definió las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en Colombia.

 

Que la Resolución Conjunta 2013 de 1986, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y El Ministerio de Salud, reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

 

Que mediante la Resolución 1016 de 1989, se reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional a cargo de los empleadores.

 

Que la Ley 776 de 2002, adicionada y modificada por la Ley 1438 de 2011, estableció las normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 176 de 2010, definió el Sistema Integrado de Gestión como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, estableciendo que uno de los subsistemas que lo integran es el Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

 

Que mediante el Decreto Distrital 651 de 2011, se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se estableció que el Sistema Integrado de Gestión Distrital estará conformado por los siguientes Subsistemas:

 

I) “Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

 

II) Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

 

III) Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

 

IV) Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

 

V) Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

 

VI) Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

 

VII) Subsistema de Control Interno (SCI). (…)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 652 de 2011, se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, norma que es de estricto cumplimiento por parte de los mismos y de los agentes obligados.

 

Que mediante la Resolución No. 307 de 2015, por la cuál se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 21° menciona que con el propósito de garantizar una óptima implementación y desarrollo de los Subsistemas, se podrán crear Equipos Técnicos diferentes a los Comités de Apoyo del Sistema Integrado de Gestión, los cuales estarán a cargo del representante del subsistema respectivo, quien planificará y organizará dicho grupo determinando la periodicidad de sus reuniones, las áreas participantes y su plan de acción enmarcado en la normatividad vigente aplicable.

 

Que de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del Decreto Ley 1562 de 2012, el Sistema General de Riesgos Laborales, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”.

 

Que las disposiciones vigentes sobre salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua que incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

 

Que en consecuencia, es procedente crear el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; definir sus funciones y composición conforme a las nuevas disposiciones; y unificar su reglamentación al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Crear el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual estará integrado así:

 

1. El/La Subsecretario Corporativo/a o su delegado/a, quien lo/a presidirá.

 

2. El/La Jefe/a de Oficina Asesora de Jurídica o su delegado/a.

 

3. El/La Director/a Distrital de Relaciones Internacionales, o su delegado/a.

 

4. El/La Director/a Distrital de Archivo de Bogotá, o su delegado/a.

 

5. El/La Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación, o su delegado/a.

 

6. El/La Jefe/a de la Oficina Consejería de Comunicaciones, o su delegado/a.

 

7. Un/a representante de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía, quien será delegado/a por el Subsecretario/ria de Servicio a la Ciudadanía.

 

8. El/La Director/a Distrital de Desarrollo Institucional, o su delegado/a. 9. El/La Director/a Administrativo/a y Financiero/a, o su delegado/a.

 

10. El/La Subdirector/a de la Imprenta Distrital, o su delegado/a.

 

11. El/La Jefe de Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y Reconciliación, o su delegado/a.

 

12. El/La Director/a de Talento Humano, o su delegado/a quien ejercerá la Secretaría Técnica.

 

Parágrafo 1°: La delegación del representante que se efectúe para integrar el Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá realizarse formalmente, mediante memorando escrito, suscrito por el/la miembro titular, el cual deberá ser allegado al Comité antes de la sesión respectiva.

 

Parágrafo 2°: Serán invitados (as) permanentes al Comité, con voz pero sin voto, un/a representante de la Oficina de Control Interno y un representante de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a cada sesión, con voz y sin voto, a aquellas personas que considere necesario según la naturaleza de los temas a tratar.

 

Artículo 2° -: Objetivo del Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Seguridad en el Trabajo tiene por objeto asegurar la implementación, seguimiento y articulación de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen en cumplimiento del Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de garantizar su eficiencia, transparencia, efectividad y la optimización de los recursos y procesos.

 

Artículo 3° -: Responsabilidades. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tendrá las siguientes funciones:

 

1. Revisar y aprobar el diagnóstico del estado del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General y su articulación con el Sistema Integrado de Gestión.

 

2. Adoptar, difundir e implementar la Política y Objetivos del Subsistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General.

 

3. Evaluar el estado y avance del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en los informes, indicadores y demás información referente a seguridad y salud en el trabajo.

 

4. Proponer actividades para el desarrollo, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad.

 

5. Identificar y aprobar las necesidades de sensibilización y capacitación relacionadas con el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, difusión, mejoramiento y sostenibilidad del referido Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General.

 

6. Recomendar la incorporación en el presupuesto de la entidad de las partidas necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de trabajo anual del Subsistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General, previa aprobación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.

 

7. Preparar y presentar la información necesaria que se requiera para las reuniones ordinarias y extraordinarias que realiza el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

8. Fomentar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cultura de la mejora continua del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través las acciones correctivas, preventivas y de mejora.

 

9. Informar y evaluar los resultados de las auditorías que se realicen al referido Subsistema y presentar el plan de mejoramiento correspondiente.

 

10. Presentar un informe semestral sobre la ejecución de los planes diseñados, al Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.

 

Artículo 4° -: Reuniones. El Comité Técnico de Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reunirá de forma ordinaria, cada tres meses, con el objeto de hacer seguimiento al desarrollo de la Política y Objetivos del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, al Plan de Trabajo y al cumplimiento de las normas reglamentarias.

 

Artículo 5°-: Quórum. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

 

Artículo 6° -: Sesiones Extraordinarias. El Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sesionará de manera extraordinaria en los siguientes casos:

 

1. Por requerimientos que realicen las entidades de control.

 

2. Por requerimientos extraordinarios, cuando se presenten situaciones de emergencia institucional.

 

3. Cuando un (a) integrante del Comité Técnico lo requiera y para ello haya efectuado la respectiva coordinación con el Presidente de este Comité.

 

Artículo 7°-: Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, del Comité Técnico del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será ejercida por un/a representante de la Dirección de Talento Humano, cuyas funciones son:

 

1. Convocar trimestralmente a reuniones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con la Presidencia del Comité, la cual se hará por medio de correo electrónico, con una antelación de cinco (5) días a la fecha de la reunión.

 

2. Remitir con la citación a la reunión la agenda de cada comité.

 

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar la aprobación por parte de sus miembros.

 

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

Artículo 8°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 267 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de enero del año 2017.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General