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Decreto 093 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6034 del 9 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 093 DE 2017

(Marzo 08)

Por medio del cual se corrige el título “CONDICIONES/ SECTORES INTERÉS CULTURAL”, la condición 4 de la Plancha No. 4 de 4, la condición 27 de la Plancha No. 2 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo y la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ - No. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo de Bogotá D. C., adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT.

Que el artículo 426 del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se adoptaron, entre otras, las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que posteriormente, mediante Decreto Distrital 591 de 2014 se corrigió la nota general E para los Bienes de Interés Cultural y Sectores de Interés Cultural de la Plancha 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo y la nota general B de la Plancha No. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 92 La Macarena.

Que las modalidades y áreas de aplicación del Tratamiento de Conservación se encuentran señaladas en el artículo 379 del Decreto Distrital 190 de 2004, que sobre inmuebles de interés cultural señala:


ÁREAS DE APLICACIÓN

2. INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL

2.1. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural localizados fuera de los sectores con tratamiento de conservación, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos merecen ser conservados. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.


2.2. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Se aplica a inmuebles de interés cultural que se encuentran aislados de contextos consolidados, localizados en el territorio del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales. Incluye también los Monumentos Nacionales o Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, establece que los usos del suelo permitidos aplicables a los Inmuebles de Interés Cultural, se encuentran relacionados en el cuadro de “Usos permitidos para Inmuebles de Interés Cultural” de las planchas respectivas que adoptó el mencionado Decreto Distrital.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante memorando 3-2016-10987 del 2 de junio de 2016 informó a la Dirección de Norma Urbana, que evidenció que en la Plancha No. 4 de 4 denominada “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERES CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo, se omitió establecer que las condiciones específicas establecidas e identificadas con la correspondiente numeración para Sectores de Interés Cultural son las mismas para los Inmuebles de Interés Cultural, adicionalmente que la nota No 4 se encuentra incompleta.

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Norma Urbana revisó la Plancha No. 4 de 4 “USOS Y EDIFICABILIDAD PARA EL SECTOR DE INTERES CULTURAL Y USOS PARA INMUEBLES DE INTERES CULTURAL” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo, encontrando que el cuadro de usos permitidos para Inmuebles de Interés Cultural establece las condiciones específicas para el desarrollo de los diferentes usos permitidos, pero al remitirse a dichas condiciones estas no hacen relación a los Inmuebles de Interés Cultural, pues se titulan “CONDICIONES / SECTORES DE INTERES CULTURAL”.

Que igualmente, la Dirección de Norma Urbana corroboró que la Nota 4 de las mencionadas condiciones específicas se encuentra incompleta al señalar “Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del código de policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos”, motivo por el cual se hace necesario corregirla en el sentido de complementarla con el texto faltante.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante radicado No. 3-2016-11630 del 15 de junio de 2016 dio alcance al radicado 3-2016-10987 del 2 de junio de 2016, dirigido a la Dirección de Norma Urbana, señalando que la condición 27 de la Plancha No. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo establece que: “Se permite solo adecuaciones en Bienes de Interés Cultural”; que la misma “está referida en los sectores 5 y 6 de la Upz No 101 Teusaquillo para los servicios turísticos de escala metropolitana y urbana”, sectores normativos que hacen parte de los Tratamientos de Renovación Urbana modalidad reactivación y Consolidación modalidad urbanística.

Que en razón a que el artículo 379 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los Inmuebles de Interés Cultural son aquellos que se localizan fuera de los sectores con tratamiento de conservación, se tiene que la nota está dirigida a estos, y no como erradamente lo señaló la condición refiriéndose a los Bienes de Interés Cultural que tienen su reglamentación específica en la Plancha 4 de 4.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana mediante memorando 3-2016-14301 del 1 de agosto de 2016, solicitó a la Dirección de Norma Urbana la corrección y unificación de la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de la Plancha 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, aclarando que se permiten usos adicionales al de vivienda tanto para los Inmuebles de Interés Cultural localizados en sectores consolidados o no consolidados, como en los Bienes de Interés Cultural localizados en Sectores de Interés Cultural, siempre y cuando, se encuentren permitidos en los cuadros de usos que apliquen a cada uno.

Que la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Unidades de Planeamiento Zonal Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo señalan:

Unidades de Planeamiento Zonal 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena

CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL”

B) En predios declarados Bienes de Interés Cultural ya sean Inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Cultural en Sectores de Interés Cultural, pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda siempre y cuando estén incluidos en la descripción de la tabla de usos y pertenezcan a un mismo grupo de usos específicos”.

95 Cruces

CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL”

B) En predios declarados Bienes de Interés Cultural ya sean Inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Cultural en Sectores de Interés Cultural, pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda siempre y cuando pertenezcan a un mismo grupo en la descripción de la tabla de usos”.

101 Teusaquillo

CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL”

B) En predios declarados Bienes de Interés Cultural ya sean inmuebles de Interés Cultural o Bienes de Interés Cultural en Sectores de Interés Cultural, pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda siempre y cuando se encuentre en la descripción de la tabla de usos de los Inmuebles de Interés Cultural.”

Que lo expuesto deja ver que en la Plancha 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ relacionadas, se indica el cuadro de usos específico para los Inmuebles de Interés Cultural, diferente al de los Sectores de Interés Cultural, y en este último se aplica la norma del sector a la totalidad de los predios que se encuentran en el mismo.

Que la nota B de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena y 95 Las Cruces presentan error de digitación, por lo tanto es necesario corregirlas y unificarlas.

Que la nota B de la UPZ 101 Teusaquillo presenta un error al remitir al cuadro de usos de los Inmuebles de Interés Cultural, tanto a los Inmuebles de Interés Cultural como a los Bienes ubicados en Sectores de Interés Cultural.

Que por las razones expuestas es evidente que se presentó una omisión y error en la digitación del texto relacionado con el título de las condiciones para los sectores e inmuebles de interés cultural y de la condición 4 de la Plancha No 4 de 4, así como un error al digitar la condición 27 de la Plancha No 2 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 101 Teusaquillo y es necesario precisar la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” contenida en las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de esta Secretaría consideró necesario corregir tanto el título “CONDICIONES/ SECTORES INTERÉS CULTURAL” como las condiciones 4 y 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 101 Teusaquillo y la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, en consideración a lo previsto por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Corregir el titulo “CONDICIONES/ SECTORES INTERÉS CULTURAL” en la Plancha No. 4 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo, reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007 el cual quedará de la siguiente manera:

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE USOS PARA SECTORES E INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL”

Artículo 2. Corregir la condición 4 del cuadro de condiciones específicas de usos de la Plancha No. 4 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007, la cual quedará de la siguiente manera:

4

 

Todas las actividades permitidas se encuentran sujetas a las disposiciones generales del Código de Policía en especial las referidas a contaminación auditiva y sonora, los residuos sólidos y desechos.

Artículo 3. Corregir la condición 27 del cuadro de condiciones de la Plancha No. 2 de 4 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 101 Teusaquillo reglamentada mediante Decreto Distrital 492 de 2007, la cual quedará de la siguiente manera:

27

 

Se permite solo adecuaciones en Inmuebles de Interés Cultural

Artículo 4. Corregir la nota B de las “CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERES CULTURAL” de las Planchas 4 de 4 de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 Macarena, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo la cual quedará de la siguiente manera:

B) Tanto en Inmuebles de Interés Cultural localizados en sectores consolidados o no consolidados, como en Bienes de Interés Cultural localizados en Sectores de Interés Cultural se pueden plantear nuevos usos adicionales al de vivienda, siempre y cuando se encuentren establecidos en la descripción como permitidos en la tabla de usos respectiva.

Artículo 5. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, realizar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las correcciones dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 6. El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Obra, de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de marzo del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación