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Circular 14 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 14 DE 2017

 

(marzo 9)

 

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURIDICA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ÓRGANOS DE CONTROL Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

DE:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

 

ASUNTO:

LICENCIA DE MATERNIDAD Y SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE. LEYES 1822 Y 1823 DE 2017.

 

RAD.

2-2017-4539 de marzo 9 de 2017.

 

 

El día 4 de enero de 2017 fueron puestas en vigencia las leyes 1822 y 1823 que incentivan la adecuada atención y cuidado de la primera infancia y adicionalmente, y ordenan a los empleadores proporcionar en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las trabajadoras en período de lactancia puedan extraer su leche materna durante la jornada laboral. A continuación, se señalan las principales modificaciones introducidas por las leyes de la referencia y se refuerzan temas sustanciales al respecto:

 

I. CAMBIOS EN LA LICENCIA DE MATERNIDAD.

 

La licencia de maternidad pasa de 14 a 18 semanas, las cuales estarán a cargo de la EPS a la que cotiza la trabajadora.

 

II.  SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL.

 

La leche materna es el mejor y único alimento que una madre puede ofrecer a su hijo tan pronto nace, no solo por su contenido nutricional, sino también por su contribución emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé constituye una experiencia especial singular e intensa, que vincula al padre y a la familia. Diversos estudios evidencian que la lactancia materna salva vidas, evita la morbilidad, la mortalidad, promueve el desarrollo físico y cognitivo óptimo, reduce el riesgo de contraer algunas enfermedades crónicas y aporta grandes beneficios en la salud de las madres, lo que repercute en beneficios económicos para la familia, el sistema de salud, empleadores y el país.

 

En el Distrito Capital y con la puesta en vigencia del Acuerdo No. 480 de 2011 se establecieron políticas para la adopción de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el ámbito laboral de las entidades Distritales, hoy con la Ley 1823 de 2017, las entidades del Distrito Capital están llamadas a fortalecer esta política y para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente:


a) La lactancia materna como un derecho humano implica:


- Los niños y las niñas deben tener acceso a los alimentos y nutrición desde que nacen para asegurarles un sano desarrollo. Esto se logra con la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y con alimentos complementarios hasta los dos años y más.


- Los gobiernos deben asegurar que las mujeres que deciden amamantar no sufran obstáculos para hacerlo. 


- Las mujeres no deben ser discriminadas por el hecho de amamantar.


- Las mujeres deben recibir adecuada información y el apoyo necesario para lograr amamantar.


- Las mujeres deben tomar decisiones informadas libres de presiones comerciales y exigir no estar  expuestas a la publicidad por parte de la industria de alimentos infantiles.


b. Las entidades del Distrito deben adecuar un espacio físico al interior de sus instalaciones que servirá como Sala Amiga de la Familia Lactante y dotarlo de los equipos necesarios que permitan minimizar los riesgos de contaminación de la leche materna, durante el proceso de extracción, conservación y transporte hacia el hogar.


c. Formar a sus servidoras públicas mujeres gestantes, madres en lactancia y comunidad empresarial, sobre la importancia de la lactancia materna.


d. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna y el Decreto 1397 de 1992.


¿Qué es una Sala Amiga de la Familia Lactante en el entorno laboral?


Es un espacio cálido y amable, que ofrece las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al bebé, en ausencia temporal de la madre.


Así mismo, estos espacios promueven la formación y difusión de información sobre lactancia materna, alimentación y desarrollo infantil a toda la comunidad empresarial, con el fin de formar gestores capaces de promover la alimentación saludable en los niños y niñas, y en sus propias familias. Además, las Salas Amigas de la Familia Lactante constituyen una de las líneas de acción de la Estrategia de Organizaciones Saludables promovida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


¿A quiénes benefician?


a. A todas las mujeres gestantes y madres en lactancia que trabajan en la entidad, sin importar el tipo de vinculación laboral.


b. A otras madres en lactancia, que por diferentes razones se encuentren en la entidad y requieran del servicio en cualquier momento de su estancia.


c. A padres, familias y trabajadores, que participan en los procesos de formación sobre alimentación del lactante y del niño pequeño.


d. A entidades públicas y privadas porque proyectan hacia la sociedad y trabajadores, su compromiso por el bienestar de sus empleados y los derechos por la Primera Infancia.


¿Cómo debe estar dotada la Sala Amiga de la Familia Lactante?


Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1823 de 2017, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de 6 meses contados a partir de la promulgación de la mencionada ley, establecerá los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante, así como las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínimas que debe tener, también lo es que dicho Ministerio desde el mes de mayo del año 2012. publicó los "Lineamientos técnicos para la implementación de las salas amigas de la familia lactante en el entorno laboral" dentro del programa mundial de alimentos que, para los efectos de la presente circular. serán tenidos en cuenta para efectos de dotar las salas amiga de las entidades distritales, así:


Debe contar con un área de aproximadamente 4 metros cuadrados, de paredes lisas con puntura lavable o enchapada en colores claros, con buena iluminación y alejada de baños y almacenamiento de basuras. De manera independiente y cerca al área, debe instalarse un baño con lavamanos para el uso de las madres de lactancia.


La dotación incluye una nevera pequeña que brinde el servicio de congelación y refrigeración. El espacio del congelador debe ser amplio, que permita almacenar los frascos o bolsas con la leche materna extraída. Para controlar la temperatura de la nevera se debe disponer de un termómetro cuyo rango oscile entre menos 20 y más 40 grados centígrados.


Es importante disponer de un gabinete de pared o de piso, de fácil limpieza y desinfección, con puertas, que permita guardar los frascos de plástico duro o vidrio previamente esterilizados, las bolsas especialmente diseñadas para el almacenamiento de leche materna y las neveras de icopor o termos para transportar los frascos con la leche materna hacia el hogar. El tamaño del gabinete puede variar entre las siguientes características: Alto: 50 cms. Frente: entre 60 cms, o más de 110 cms. Fondo: 30 cms.


Las sillas deben ser de fácil limpieza y desinfección, con espaldar y brazos, preferiblemente de color claro, un modelo a seguir pueden ser las sillas de plástico. El número de sillas depende del tamaño de la sala amiga calculado según el número de madres que pueden acudir a la sala amiga de manera simultánea.


Se requiere una bandeja y pinza de acero inoxidable para colocar y guardar los frascos o bolsas con la leche materna en el refrigerador o congelador luego de la extracción, también se deben utilizar para sacar los frascos o bolsas con la leche materna cuando se van a transportar, de esta manera se evita tomar los frascos con las manos lo que disminuye el riesgo de contaminación.


Se recomienda utilizar recipientes para la basura teniendo en cuenta las normas para el reciclaje con el fin de proteger el medio ambiente; el jabón a utilizar es líquido, neutro, el cual junto con las toallas de papel debe ubicarse en el baño para uso de las madres. La siguiente es la dotación recomendada para el funcionamiento de la sala amiga:


a. Gabinete de aproximadamente: Alto: 50 cms, Frente: entre 60 cms, o más de 110 cms, Fondo: 30 cms.


b. Nevera con refrigerador y congelador grande.


c. Termómetro que oscile entre -20 y + 40 oC


d. 3 0 más sillas cómodas con espaldar y brazos. de fácil limpieza.


e. 1 Pinza en acero inoxidable de 30 cm.


f. 1Bandeja en acero inoxidable de 30 cm.


g. 2 Recipientes medianos con tapa para la basura,


h. Frascos de vidrio o de plástico duro de boca ancha: 60, 90 y 180 ml, o bolsas especialmente diseñadas para el almacenamiento de leche materna.


i. Cinta de enmascarar y marcador. Toda leche debe ser fechada antes de almacenarla.


Los costos económicos que genere la adecuación del espacio físico y la dotación deben ser asumidos por cada entidad. Adicionalmente. se recomienda dotar la Sala Amiga de la Familia Lactante, con material educativo relacionado con el tema, como manuales, cartillas. afiches o plegables.


La decoración debe proyectar un ambiente tranquilo, con imágenes que susciten en las madres sentimientos de amor como recordar a su bebé, lo que estimula el proceso de extracción de la leche materna. Esta actividad debe vincular a las madres y empleados. La Subdirección de Servicios Administrativos en coordinación con la Dirección de Talento Humano deben garantizar el aseo del área y mantenimiento de los equipos, así como las condiciones adecuadas para el buen funcionamiento de la sala amiga.


¿Cómo pueden utilizar las madres la Sala Amiga de la Familia Lactante?


Las madres pueden hacer uso de la Sala Amiga de la Familia Lactante en el entorno laboral, en el momento que lo requieran para extraer, conservar, recoger y transportar la leche materna de la entidad al hogar. El tiempo que emplean las madres en el uso de la Sala Amiga, no reemplaza la hora de lactancia.


III. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.


a. Forma en que la madre podrá distribuir las 4 semanas que se adicionan a la licencia por maternidad:


* Regla general: la madre tomará 2 de las 18 semanas de licencia de maternidad, con anterioridad a la fecha probable del parto, fecha esta que debe estar debidamente acreditada mediante certificado médico en el que se señale expresamente la fecha probable del parto.


No obstante, la madre podrá optar por tomar solo una semana antes de la fecha probable del parto. En este evento, se tomaría una semana antes del parto y 17 después del mismo.


* Si por alguna razón médica la futura madre no puede tomarse las dos (2) semanas previas al parto, podrá disfrutar las 18 semanas en el postparto.


b. En caso de bebés prematuros, la licencia de maternidad de 18 semanas, se adicionará en un tiempo igual a la diferencia entre la fecha del parto y la del nacimiento en término, para ello se debe anexar al certificado de nacido vivo, la certificación del médico tratante en donde conste la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento en término.


c. En caso en que el parto suponga el nacimiento de dos (2) o más niños. la licencia de maternidad de 18 semanas, se adicionará en dos (2) semanas, para un total de 20 semanas.


d. En caso en que el parto sea prematuro y a la vez múltiple, la licencia de maternidad de 20 semanas, se adicionará en un tiempo igual a la diferencia ente la fecha del parto y la del nacimiento en término.


e. La madre adoptante, independientemente de la edad del hijo que se adopta, tiene derecho a la misma licencia de maternidad consagrada en la ley para la madre biológica, para lo cual se asimila a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta o del que se adquiere custodia justo después del nacimiento.


IV. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA LICENCIA DE PATERNIDAD.


a. La licencia remunerada por paternidad es equivalente a ocho (8) días hábiles, a cargo de la EPS. Para tener derecho a esta licencia el padre debe haber cotizado a la EPS durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia de paternidad, y presentar a la EPS dentro de los 30 días siguientes al parto el registro civil de nacimiento del hijo.


b. En caso de fallecimiento de la madre, antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño, le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que faltare a la madre para terminar la licencia de maternidad.


V. PROHIBICIÓN DE DESPIDO.


Se presume el despido por maternidad cuando éste haya tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto.


VI. VIGENCIA.


La ley 1822 rige a partir de su sanción, esto es el 4 de enero de 2017, por lo tanto, las madres que den a luz a partir del día 5 de enero de 2017, tienen derecho a la licencia de maternidad de conformidad con lo indicado en esta circular.

 

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Proyecto: Ennis Esther Jaramillo Morales

Revisó:    Margarita Hernández

                  María Fernanda Bermeo

Aprobó:   Juan Carlos Malagón Basto