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DECRETO 081 DE 2017 (Febrero
27) Por
medio del cual se modifica el cuadro de edificabilidad permitida contenido en
la plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”, en lo referente a la dimensión mínima de
antejardín para
el Sector Normativo 5, Subsector de Edifìcabilidad B de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43, San Rafael, adoptada mediante el Decreto
Distrital No. 274 del 15 de julio de 2010 ubicada en la Localidad de Puente
Aranda (16). EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C, En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 334 del Decreto
Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para
la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que
con base en ellos, los
decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en
el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del
régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT. Que
el artículo 426 del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un
instrumento de carácter reglamentario. mediante el cual se establecen las
normas urbanísticas para determinados
sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de
actividad. Que
mediante Decreto Distrital 414 de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ)
No. 43 San Rafael, acto administrativo aclarado y complementado parcialmente mediante
las Resoluciones 426 y 1140 de 2006 y 321 de 2008 de la Secretaría Distrital de Planeación. Que
posteriormente se expidió una nueva reglamentación para la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael mediante el Decreto Distrital 274
del 15 de julio de 2010, el cual derogó el Decreto Distrital 414 de 2005 y las
Resoluciones 426 y 1140 de 2006 y 321 de 2008. Que
mediante radicación 1-2016-24970 del 20 de mayo de 2016, el señor NELSON ALONSO
DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.377.963 de Bogotá
solicitó: “(…) información por escrito
con respecto a la norma que se debe aplicar para el correcto manejo del
antejardín del predio ubicado Carrera 54
No. 3 A - 36, con Chip: AAA0038LCMS y Matrícula Inmobiliaria
No. 50C-1841 y que está regida normativamente por la UPZ 43 SAN RAFAEL, Sector
normativo 5, y Edificabilidad B. La anterior inquietud nace en razón a que en
consulta efectuada ante
una Curaduría Urbana de Bogotá con
respecto a las normas de edificabilidad del predio, ellos en
(a
aplicabilidad de las mismas que rigen el antejardín presentan dudas, pues
observan que en el desarrolla
de la Manzana Catastral algunos predios poseen antejardines y la norma de la
actual UPZ 43
San Rafael en la exigencia de antejardines dice "NO SE EXIGE" por tanto consideran que es la Dirección
de Norma Urbana la que debe aclarar dicha inquietud (…)” Que
mediante radicado 2-2016-30585 del 6 de julio de 20169 la Dirección de Norma
Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la petición del
señor Nelson Alonso Díaz, informando:
“(…) el predio de la consulta corresponde
al lote 168, de la manzana F, del plano del loteo
número 390/4 de la Urbanización "La Maricutana” aprobada mediante Decreto
806 de 1959, en el
que se indica una exigencia de antejardín de 3.50 metros y se precisa para los
predios de esquina por
el lado mayor la dimensión será de 1. 75 metros y para los predios sobre zona
verde no se exigirá. Teniendo en cuenta las normas para el Tratamiento de Consolidación con densificación moderada establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación se encuentra que la Consolidación con densificación moderada se rige por los siguientes parámetros: “Artículo 370. Normas para la
modalidad de Consolidación con densificación moderada (artículo 359 del Decreto
619 de 2000) Los predios localizados en
zonas con tratamiento de consolidación con densificación moderada se rigen por
los siguientes parámetros: Entonces, se interpreta la
situación de la exigencia de antejardines en la Urbanización "La Maricutana”,
como una contradicción entre lo dispuesto por la ficha reglamentaria de la UPZ
para el subsector de edificabilidad B,
del sector normativo 5 y lo establecido en el POT como norma de superior
jerarquía. Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que se ha
iniciado el estudio para definir la necesidad de modificar la UPZ para así
aclarar la exigencia de antejardín en el subsector normativo anteriormente citado y se le informará la decisión
una vez se defina el procedimiento a seguir.” Que
la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió
a verificar en el archivo de manzanas y urbanismo los planos urbanísticos y la
norma dada a las urbanizaciones
que componen el Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B, de la Unidad
de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael, encontrando que en algunos se establece
la exigencia de antejardín, así como las dimensiones y condiciones de los
mismos y en otros no, situación que constató con una visita a terreno,
corroborando que dicha situación corresponde
a lo indicado en las normas originales. Que
tanto en el texto del Decreto Distrital 274 del 15 de julio de 2010
reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael como
en la Plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD
PERMITIDA", los predios que se ubican en el Sector Normativo 5,Subsector
de Edificabilidad B, se encuentran sujeto al Tratamiento de Consolidación con
Densificación Moderada. Que
respecto a los predios con Tratamiento de Consolidación con Densificación
Moderada, el numeral 1 del artículo 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece: "Deben mantener las normas originales
del barrio sobre dimensionamiento y características de los aislamientos,
jardines y antejardines”,
encontrando con ello una
inconsistencia en cuanto a la exigencia de antejardín, dado que en la norma
definida en la ficha reglamentaria de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.
43 San Rafael, no está ajustada a lo establecido en el POT. Que
teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Norma Urbana determinó la
viabilidad de expedir un acto administrativo en el sentido de modificar el
cuadro de edificabilidad permitida contenido en la Plancha 3 de 3
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA" en relación a la dimensión mínima de
antejardín para el Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B de la
Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael de la Localidad Puente
Aranda (16). En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Modificar
el cuadro de edificabilidad permitida contenido en la Plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA", en lo referente a la dimensión mínima de antijardín para el Sector
Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B de la Unidad de Planeamiento Zonal
(UPZ) No. 43 San Rafael y adicionar la nota 9 a las notas específicas
aplicables al citado cuadro, de la siguiente manera:
Nota 9:
El dimensionamiento y características de los antejardines corresponden a lo consignado
en las normas originales de cada urbanización. Artículo 2°.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística — DICE de la
Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital
de Planeación, realizar la modificación a la que se refiere el artículo primero
del presente Decreto en el formato físico de la Plancha 3 de 3
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA". Artículo 3º. El
presente Decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital,
de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011, y deberá
ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad
con el artículo 462
del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de febrero del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |