Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 60 de 2017 (febrero 14) “Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la SecretaríaGeneral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017” EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 delDecreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”. Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital” Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-2841 del 31 de enero de 2017, la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el rubro presupuestales 3-1-1-0121 “Vacaciones en Dinero”, con la finalidad de respaldar presupuestalmente el pago de prestaciones sociales de exfuncionarios de la Entidad. Que mediante comunicación No. 2017EE15469 del 9 de febrero de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de cuarenta y un millones novecientos sesenta y cinco mil pesos m/cte ($ 41 965 000) asi:
Artículo 2º. Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. A su vez, a la Dirección de Talento Humano, Oficina Asesora de Planeación y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017) RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
|