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CIRCULAR PCSJC17-10 (Marzo 09)
Ver Concepto Sec. Gobierno 78643 de 2017 El
Consejo Superior de la Judicatura, en sesión celebrada el 1° de marzo de 2017,
acordó expedir la presente circular informativa, sin perjuicio de la autonomía
judicial prevista en el artículo 230 de la Constitución Política, relacionada
con los despachos comisorios. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 1564 de
2012, cuando no se trate de recepción o práctica de pruebas o de la realización
de diligencias de carácter jurisdiccional, podrá comisionarse a los alcaldes y
demás funcionarios de policía. Por
otro lado, el parágrafo 1° del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece
que los inspectores de policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias
jurisdiccionales por comisión de los jueces. La interpretación sistemática de las mencionadas normas, permite concluir, que al encontrarse vigente la primera parte del inciso 3° del artículo 38 del Código General del Proceso, las autoridades judiciales pueden comisionar a los alcaldes, con el fin de materializar la colaboración armónica entre las ramas del poder público. Atentamente, MARTHA LUCÍA OLANO DE
NOGUERA Presidente |