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Resolución 077 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 77 de 2017

(Febrero 22)

Derogada por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

"Por la cual se reorganiza el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental y se designa el Gestor Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

"EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3) del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, el artículo 4 del Decreto Distrital 165 de 2015, el artículo 7) de la Resolución 307 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 370 de 2005, se creó el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, “Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del D.C. y se crea la figura de gestor ambiental”, se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, “con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales”.

Que mediante Decreto Distrital 456 de 2008, se reformó el Plan de Gestión Ambiental del D.C. PGA-, definido como el instrumento de planeación ambiental de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.

Que mediante el Decreto Distrital 243 de 2009 se reglamentó el Acuerdo 333 de 2008 y se ordenó el establecimiento de la figura del Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital con el objetivo de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

Que el Decreto Distrital 509 de 2009, "Por el cual se adopta el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental-PACA del Distrito Capital 2009 - 2012 y se dictan otras disposiciones" estableció en su artículo 4° que constituyen instrumentos operativos de la planeación ambiental del D.C. el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental -PACA-, los Planes Ambientales Locales -PAL-, y los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA-, los cuales hacen operativo el Plan Gestión Ambiental -PGA-.

Que mediante Resolución 290 de 2009, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reorganizó su Sistema Integrado de Gestión, creando un Comité Directivo e incluyendo dentro de sus funciones, entre otras las de:

"Coordinar, administrar y supervisar la planificación e implementación del (…) Sistema de Gestión Ambiental…" y,

"Definir políticas y estrategias, con el fin de prevenir y minimizar los posibles impactos ambientales que se derivan de las actividades propias de la Entidad."

Que el artículo décimo cuarto de la mencionada Resolución previó, además, la conformación de comités técnicos para el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión, indicando que los mismos debían ser definidos por el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, en los temas que considerara necesario.

Que mediante la Resolución 083 de 2010, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., designó como Gestor Ambiental al (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la misma.

Que mediante la Resolución 215 de 2010, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la misma, como instancia que desarrolle todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, del cual hace parte el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- de la ciudad.

Que mediante la Resolución 083 de 2010, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., designó como Gestor Ambiental al (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la misma.

Que mediante la Resolución 215 de 2010, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., creó el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la misma, como instancia que desarrolle todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, del cual hace parte el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA- de la ciudad.

Que la Resolución 290 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., fue derogada por el artículo 24 de la Resolución 362 de 2014, la cual, a su vez, fue derogada por el artículo 24 de la Resolución 307 de 2015 de la misma entidad.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución 307 de 2015, se reorganizó el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que así mismo, la citada Resolución, en su Artículo 3, establece la composición del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General, del cual hace parte el Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

Que igualmente, la mencionada Resolución, en su Artículo 17, indica que el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión se apoyará en los Comités Técnicos de los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 165 de 2015 estableció la figura del Gestor Ambiental para las entidades distritales, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción delos costos ambientales producidos por sus actividades.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 165 de 2015 dispone que los representantes legales de las entidades distritales designarán en un cargo del nivel directivo de la Entidad la figura de Gestor Ambiental, la cual no generará honorarios o remuneración extra para en quien recaiga tal designación.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 165 de 2015, prevé que el Gestor Ambiental es el servidor público de nivel Directivo que adelantará gestiones que propendan por la protección ambiental; además de contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional; y que sus acciones se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental en las actividades diarias de la entidad o empresa del D.C.

Que el Decreto Distrital 425 de 2016 modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que de acuerdo a lo señalado en los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 32 de dicho Decreto Distrital, la Dirección Administrativa y Financiera establece los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes y servicios de la entidad; gestiona y administra los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de las dependencias de la entidad, entre los que se encuentran los programas establecidos dentro del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA; define los lineamientos para la adquisición, conservación, administración, mantenimiento y dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos, parque automotor y servicios públicos; y genera lineamientos para la implementación de la política de gestión ambiental en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

Que en virtud de las mencionadas funciones, en especial de la prevista en el numeral 8 del artículo 32 del Decreto 425 de 2016, la Dirección Administrativa y Financiera es la llamada a coordinar la generación de los informes periódicos exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente a la Secretaría General, en cumplimiento del artículo 20 de la Resolución 242 del 2014 con el debido acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación en el diseño, implementación y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental, como instrumento del Subsistema de Gestión Ambiental y su articulación con el Sistema Integrado de Gestión en atención a la función prevista en el numeral 3 del artículo 12 del mencionado Decreto Distrital.

Que en atención a la nueva estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario reorganizar el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental y designar el Gestor Ambiental de la entidad

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Reorganizar el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como instancia que desarrolla todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, del cual hace parte el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental estará conformado por:

1. El (la) Subsecretario(a) Corporativo.

2. El (la) Subsecretario(a) de Servicio a la Ciudadanía.

3. El (la) Jefe de la Oficina de Alta Consejería Distrital para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.

4. El (la) Jefe de la Oficina de Consejería de Comunicaciones.

5. El (la) Director(a) Distrital del Archivo de Bogotá.

6. El (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

7. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.

8. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. El (la) Subdirector(a) de Imprenta Distrital.

10. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno o su delegado (a), quien tendrá voz, pero no voto.

PARÁGRAFO. - Los miembros del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental no podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo en ningún caso, a excepción del (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno, quien para tal efecto deberá realizar la delegación de manera formal, mediante documento suscrito por el titular, que deberá ser allegado con anterioridad a la respectiva sesión del Comité.

ARTÍCULO TERCERO. - Las funciones del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., son las siguientes:

1. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

2. Definir, establecer y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

3. Aprobar mediante acta, las actualizaciones del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuando haya lugar a ello.

4. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, así como el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad de las partidas necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Establecer las estrategias para la divulgación y comunicación de las políticas previstas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en materia de Gestión Ambiental.

7. Presentar un informe semestral al Secretario Técnico del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, sobre la ejecución de los planes diseñados.

PARÁGRAFO. - El Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental podrá convocar expertos para asesorar los procesos de implementación del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO. - El Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental se reunirá ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses y la convocatoria a sus miembros la hará la Secretaría Técnica, en forma escrita, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles o cuando las circunstancias lo ameriten extraordinariamente.

PARÁGRAFO. - La asistencia a las sesiones del Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental es obligatoria. El Comité deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO QUINTO. - El Comité estará presidido por el (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

ARTÍCULO SEXTO. - La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el (la) Subdirector(a) de Servicios Administrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada tres meses, en coordinación con la Presidencia del Comité.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Apoyar el seguimiento y monitoreo de los compromisos establecidos en las sesiones del Comité.

5. Presentar los informes que sean requeridos por el Comité.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO OCTAVO. - Designar como Gestor Ambiental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien cumplirá lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2015.

PARÁGRAFO. - El Gestor Ambiental podrá contar con un equipo técnico de profesionales, como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO NOVENO. - El Gestor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en la Secretaría General.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de la Secretaría General.

3. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la Secretaría General en el Plan Distrital de Desarrollo, así como la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.

4. Formular el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA y reportar el avance en los indicadores y metas a la Secretaría Distrital de Ambiente.

5. Coordinar al interior de la Secretaría General la divulgación y socialización del Sistema de Gestión Ambiental y la articulación de éste con los instrumentos de planeación ambiental del D.C., el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA, así como las estrategias y programas ambientales implementados.

6. Presentar los avances del Sistema de Gestión Ambiental al (a la) Representante de la Alta Dirección del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General, los cuales son insumos de entrada para la reunión de Revisión Gerencial.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Son deberes del Gestor Ambiental:

1. Asistir a todas las reuniones que se convoquen en el marco de sus funciones para la toma de decisiones y las que sean convocadas por la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

2. Identificar y gestionar los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los programas, metas y actividades establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría General, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, las dependencias y los responsables de proyectos de inversión.

3. Mantener regularmente informado al Secretario(a) General sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su gestión.

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes e informes que le sean requeridos por el Secretario(a) General, la Secretaría Distrital de Ambiente u otra autoridad competente.

5. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.

6. Al separarse de su función o al terminar la designación, entregar a su sucesor, así como al Secretario(a) General, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas.

7. Los demás deberes que le señale el Secretario(a) General, inherentes a la naturaleza de la designación como Gestor Ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 083 de 2010 y la Resolución 215 de 2010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017)

RAÚL J. BUITRAGO ARIAS

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 6030 del 2 de marzo de 2017