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Decreto 113 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6040 del 17 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

DECRETO 113 DE 2017

 

(Marzo 17)

 

Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38, y los artículos 40 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 445 de 2016 se modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 184 de 2016, que a su vez modificó el Decreto Distrital 071 de 2016, determinando los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

 

Que el artículo 56 ibídem, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo . El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros: 


1.    El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

 

2.    El Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado.

 

3. Modificado por el art. 1, Decreto 436 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Subsecretario Corporativo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.


El texto original era el siguiente:

3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.

 

4.    El Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP o su delegado.

 

5.    El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado.

 

6.    El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.

 

Parágrafo Único. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad.

 

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos Distritales 071, 184 y  445 de 2016.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor