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DECRETO
113 DE 2017 (Marzo
17) Por
medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto
de Desarrollo Urbano - IDU EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del
artículo 38, y los artículos 40 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 9
y 10 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Distrital 445
de 2016 se modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 184 de 2016, que a su
vez modificó el Decreto Distrital 071 de 2016, determinando los integrantes del
Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Que el artículo 40 del
Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las
funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los secretarios, jefes de
departamento administrativo, gerentes o directores de entidades
descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las
juntas administradoras y los alcaldes locales. Que el artículo 56 ibídem, establece
que los miembros de las juntas directivas de las entidades
descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de
servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde
Mayor, quien la presidirá o su delegado. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.
El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado
por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital
de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros: 1.
El Secretario Distrital de Hacienda o su
delegado. 2.
El Gerente General de Transmilenio
S.A. o su delegado. 3. Modificado por el art. 1, Decreto 436 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Subsecretario Corporativo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado. El texto original era el siguiente: 3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado. 4.
El Gerente General de la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP o su delegado. 5.
El Director General de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado. 6.
El Gerente de la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano o su delegado. Parágrafo Único. El Director
General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de
Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo
el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad. Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los
Decretos Distritales 071, 184 y 445 de
2016. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor |