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CIRCULAR 002 DE 2017 (Enero 16)
De
conformidad con lo contemplado en la sentencia C-897 de 2003 la cual
señala: "el artículo 53 de la Constitución Política, contempla como
una de las garantías fundamentales de los trabajadores, el derecho al descanso.
Una de las formas lo constituyen las vacaciones, cuya finalidad esenciales que
quien vende su fuerza laboral, recupere las energías que gasta en la actividad
diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo lo
cual resulta indispensable, como quiera que se trata por lo general del único
medio de subsistencia de las personas. " Por lo tanto,
el goce de vacaciones se dará en términos de ley de manera oficiosa o a
petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el
derecho a disfrutarlas. Se
concederán de conformidad con el numeral 28.1.1 del Decreto 654 de 2011
mediante decreto motivado por parte del Alcalde Mayor, las referentes al
Gabinete Distrital y, según lo señalado en el Decreto 392 de 2012, mediante
Resolución def Secretario General a los jefes de control interno. Para efectos
del trámite de las solicitudes que se generen, se establecen los siguientes
parámetros: A más
tardar, el 31 de enero de 2017, cada entidad a través del área de talento
humano o la que haga sus veces, remitirá al Despacho del Secretario General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la programación de las vacaciones de cada
uno de los destinatarios de la presente circular, la cual será previamente
concertada, y será suscrita en señal de asentimiento, y será tomado para los
efectos legales como solicitud formal de vacaciones y así se dará el trámite en
su oportunidad, además tendrá que garantizar la continuidad en la prestación
del servicio, señalando quien será el funcionario que quedará encargado durante
el tiempo del disfrute de las vacaciones, para lo cual se deberá allegar la constancia
o certificación de cumplimiento de requisitos para el ejercicio de las
funciones del cargo en encargo, así como los antecedentes de Policía Nacional,
Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación y
Personería de Bogotá, D.C Para el
inicio del disfrute de las vacaciones, se deberán cumplir dos condiciones: a)
La notificación del acto administrativo que concede las vacaciones y, b) El
pago de los conceptos de vacaciones con antelación al disfrute. Se podrá
realizar reprogramación de vacaciones por una sola vez, siempre y cuando no se
haya expedido acto administrativo que las conceda. NOTA: Es importante tener en cuenta que una
vez reconocido el disfrute de las vacaciones, éstas deben tomarse en su
totalidad, no autorizándose el aplazamiento o interrupción, salvo casos
excepcionales que se generen por fuerza mayor. Si se requiere de aplazamiento o
interrupción por necesidad en el servicio, la solicitud deberá presentarse con
5 días hábiles de anterioridad. Cordialmente, RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |