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Resolución 549 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
01/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50173 del 12 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 549 DE 2017

 

(Marzo 01)

 

Por la cual se adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones


 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO


En uso de sus facultades, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y por el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, respectivamente, y de manera conjunta por el numeral 3 del artículo 5º del Decreto 1575 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que al Ministerio de Salud y Protección Social, al amparo de sus competencias, le corresponde la formulación, dirección, orientación y adopción de las políticas públicas de control de los riesgos provenientes, entre otros, de enfermedades generadas por los factores de riesgo del ambiente. A su vez, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le compete la formulación de la política para el desarrollo territorial y urbano planificado del país, considerando para el efecto, condiciones de acceso y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico;

 

Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en cuyo artículo 42 se dispuso entre otros, que las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y de aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como de los que emanen de su operación. Adicionalmente, señaló que con base en dicho análisis se deben diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento;

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 154 de 2014, mediante la que se adoptaron los lineamientos para la formulación de los Planes de Emergencia y Contingencia para el manejo de desastres y emergencias asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;

 

Que en consonancia con lo expuesto, se hace necesario con base en lo previsto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 1575 de 2007, adoptar de manera conjunta la guía que incorpore los criterios y actividades mínimas que deben contener los planes de contingencia, estudio de riesgo y programas de reducción de riesgo, a elaborar obligatoriamente por parte de los prestadores que suministren o distribuyan agua para consumo humano;

 

Que con el propósito de contribuir al incremento de las metas de cobertura y de acceso al suministro de agua apta para consumo humano, el levantamiento de los mapas de riesgos de la calidad del agua para consumo humano, definidas en el Plan Decenal de Salud Pública adoptado mediante la Resolución 1843 de 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se requiere prever un plazo y requisitos para que las personas prestadoras del servicio público de acueducto obtengan prioritariamente la respectiva Autorización Sanitaria, a que alude el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007 compilado en el artículo 4.1.3 del Decreto número 780 de 2016 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”;

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVEN:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1°. Objeto. Adoptar los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia a que refiere el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, y establecer disposiciones relacionadas con la autorización sanitaria a que alude el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplicarán a los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, en todo el territorio nacional, independientemente del tipo de alternativa de distribución del agua que utilicen.


CAPÍTULO II

 

Gestión del riesgo

 

Artículo 3°. Gestión del riesgo. Los criterios y actividades mínimas que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo que deben cumplir los prestadores de servicios públicos de acueducto, que suministren o distribuyan agua para consumo humano, en todo el territorio nacional, se encuentran contenidos en la guía del Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 4°. Plazo. Los destinatarios de la presente resolución deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los Consejos Departamentales, Distritales o Municipales para la Gestión del Riesgo, según corresponda, los estudios de riesgo, programas de reducción del riesgo y los planes de contingencia del riesgo del agua para consumo humano, en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la publicación de esta resolución, teniendo en cuenta para efectos de su elaboración, los criterios y actividades mínimas contenidos en la guía del precitado Anexo Técnico.

 

CAPÍTULO III

 

Autorización sanitaria

 

Artículo 5°. Régimen transitorio para la emisión de la autorización sanitaria. Con el propósito de obtener la autorización sanitaria de que trata el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007, y el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 4716 de 2010, se establecen en el presente capítulo, las condiciones que regirán durante un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de este acto.

 

Artículo 6°. Trámite de solicitud. La persona prestadora del servicio público de acueducto solicitará la autorización sanitaria, cumpliendo las siguientes condiciones:

 

6.1. Para la caracterización del agua que se va a utilizar para consumo humano deberá presentar los registros históricos de caracterización disponibles de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del agua cruda de la fuente hídrica que abastece el sistema o los registros que haya presentado ante la respectiva autoridad ambiental en su momento o que sea aportado por esta última. Estos registros deben estar firmados por el profesional autorizado por el laboratorio que efectúo el respectivo análisis y deben corresponder a los obtenidos de los análisis de los parámetros.

 

Si no existen los registros históricos de caracterización del agua cruda, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe consolidar los resultados que obtenga durante el término previsto en el artículo anterior, independientemente del número de muestras y época del año.

 

6.2. Para el sistema de agua para consumo humano propuesto, la persona prestadora del servicio público de acueducto debe adjuntar los planos, memorias y cálculo de diseño de la planta de tratamiento de agua para consumo humano. En aquellos sistemas que estén operando y que no cuenten con esta información, se aceptará la presentación de un documento que describa el sistema junto con su respectivo dimensionamiento. Adicionalmente, allegará la siguiente información:

 

6.2.1. Información sobre las operaciones unitarias que conforman la planta de tratamiento de agua para consumo humano.

 

En caso de que la persona prestadora del servicio público de acueducto no cuente con esta información, se aceptará que dicha persona presente a la autoridad sanitaria que compete el plan de cumplimiento o el plan de acción, a corto, mediano y largo plazo, donde incluya las actividades que se requieren para dotar el sistema con las correspondientes operaciones unitarias de acuerdo al riesgo que se busca minimizar y/o eliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución 2115 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para tal efecto, el prestador tendrá como plazo para la entrega del plan cumplimiento o el plan de acción el período de transición definido en la presente resolución.

 

6.2.2. Actividades desarrolladas y disponibles que contribuyan con la identificación del riesgo a que alude la Resolución 4716 de 2010 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 7°. Emisión de la autorización sanitaria. Con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 6° de esta resolución, la autoridad sanitaria emitirá la autorización sanitaria favorable a la persona prestadora del servicio público de acueducto.

 

Parágrafo. Si el sistema de tratamiento no cuenta con información que permita identificar el riesgo y por lo tanto, ello no contribuye con el diligenciamiento de los Anexos Técnicos I y II de la Resolución 4716 de 2010 o la norma que los modifique, adicione o sustituya, la autorización sanitaria favorable incluirá la respectiva convocatoria al municipio o distrito donde esté ubicado el sistema de tratamiento, a la persona prestadora del servicio público de acueducto y demás actores regionales, para que conjuntamente elaboren un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo, que conlleve a identificar el riesgo y a implementar dicho plan según sus competencias.

 

Artículo 8°. No otorgamiento de autorización. La autoridad sanitaria que compete no otorgará autorización sanitaria en aquellos casos en que a partir de información oficial proveniente de la autoridad ambiental del agua de la fuente hídrica que abastece el sistema de tratamiento de agua para consumo humano, identifique un riesgo no mitigable con la infraestructura y/o dotación del mismo sistema.

 

Artículo 9°. Seguimiento y control. Una vez la autoridad sanitaria haya expedido la autorización sanitaria favorable a que alude el artículo 7º de la presente resolución, realizará seguimiento a las actividades consignadas en el plan de trabajo, plan de cumplimiento o de acción (a corto, mediano y largo plazo).

 

Artículo 10. Responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de acueducto. La persona prestadora del servicio público de acueducto a quien se le haya otorgado la autorización sanitaria en los términos del artículo 7° de la presente resolución, tendrá la responsabilidad de hacer los ajustes necesarios a su sistema (planta de tratamiento y/o red de distribución), una vez se defina el correspondiente mapa de riesgo, de conformidad con la Resolución 4716 de 2010.


CAPÍTULO IV

 

Disposición final

 

Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2017.

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

NOTA: Ver anexos