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Acuerdo 1 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/01/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital Nº 1091 de 19 de enero de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00011996

ACUERDO 1 DE 1996

(Diciembre 23)

"POR EL CUAL SE TRANSFORMA LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, EN SOCIEDAD POR ACCIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 12, ordinal 9 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y las Leyes 142 y 143 de 1994,

Ver el Decreto Distrital 347 de 1996

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos previstos en el parágrafo primero del Artículo 17 de la Ley 142 de 1994 y de conformidad con el Artículo 164 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Empresa de Energía de Bogotá se transforma de establecimiento público en una Empresa Industrial y Comercial del orden distrital, hasta tanto se produzca la transformación de que trata el Artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la transformación de la Empresa de Energía de Bogotá, en una Sociedad por Acciones de orden distrital, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, para tal efecto, el Alcalde Mayor del Distrito Capital adelantará los trámites necesarios y suscribirá los correspondientes documentos, hasta la protocolización de la escritura pública de transformación, lo cual hará dentro del término de una año contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

La sociedad transformada podrá tener la participación de capital privado, máximo en un 49% de las acciones, el cual podrá ser suscrito y pagado en el momento de su transformación o con posterioridad, caso en el cual tendrá el carácter de Sociedad de Economía Mixta.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas para que participen como accionistas de la sociedad en que se transforme la Empresa de Energía de Bogotá.

ARTICULO CUARTO.- En el momento de la transformación, el valor de los activos y pasivos de la Empresa de Energía de Bogotá determina el aporte del Distrito Capital a la nueva sociedad, la que también podrá recibir otros aportes en dinero o en especie, de acuerdo con la voluntad de los accionistas, para definir su capital social.

ARTÍCULO QUINTO.- La transformación se hará sin perjuicio de las situaciones laborales individuales y colectivas consolidadas conforme a derecho de que sean titulares los servidores de la Empresa. En caso de que el Distrito enajene su participación en la Empresa que sea transformada, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de las acciones, ofreciéndolas a los trabajadores y a las organizaciones solidarias y de trabajadores en las condiciones establecidas por el Artículo 60 de la Constitución Política.

ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase a la Empresa de Energía de Bogotá así como a la sociedad por Acciones en la que se transforme, para realizar inversiones y participar en la creación o el capital de sociedades y de otras entidades de carácter asociativo, tales como Corporaciones, asociaciones, consorcios o uniones temporales, todo ello en desarrollo de actividades relacionadas con su objeto, así como participar con otros organismos, empresas y entidades del Distrito, o con otras personas naturales o jurídicas, en sociedad (sic) que realicen actividades consideradas como servicios públicos y en aquellas que impliquen la explotación y utilización de su infraestructura.

PARÁGRAFO.- Créase una Comisión para el seguimiento del presente Acuerdo conformada por dos Representantes Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Energía de Bogotá, dos representantes de la Asociación de Profesionales de la Empresa de Energía de Bogotá y dos, representantes de la Administración.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C. a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

RAFAEL AMADOR CAMPOS,

Presidente.

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN,

Secretario General.

AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS,

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.

12 de enero de 1996.

Aprobado el 23 de diciembre de 1995

Publicado en el Registro Distrital Nº 1091 de 19 de enero de 1996.