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MEMORANDO Concepto 3-2016-13527 Para: JAVIER ALFONSO SANTOS PACHECO Director
de Recursos Físicos y Gestión Documental De: MIGUEL HENAO HENAO Director
de Análisis y Conceptos Jurídicos Fecha:
07 de julio de 2016 Radicado: 3-2016-12627. Asunto: Concepto derechos de
autor para publicación. Apreciado
Javier: Esta
Dirección recibió solicitud de apoyo por parte de la Dirección de Recursos
Físicos y Gestión Documental, respecto a la petición elevada por el Director de
la Escuela de Hábitat y Arquitectura de la Universidad Jorge Tadeo Lozano,
quien solicita autorización para el uso y reproducción del material gráfico que
reposa en el archivo de la SDP para la exposición física y virtual sobre salas
de cine y para las publicaciones derivadas del proyecto “Cinemas/Capitales.” En
primer lugar, los derechos de autor consisten en un conjunto de normas que
protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida esta como “toda creación intelectual, original, expresada
en una forma reproducible1”. En este mismo sentido, la Decisión
Andina 351 de 19932en su artículo 3º define a la obra como “toda creación intelectual originaria, de
naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida
en cualquier forma.” La
protección de los derechos de autor, se confiere desde el momento mismo de la
creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna. Con
respecto a los planos y documentos urbanísticos, como creaciones intelectuales
que son, se enmarcan en la definición de obra, lo cual genera la necesaria
protección del derecho de autor. Los planos son definidos por el glosario de la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) de la siguiente forma: “(…) Plano:En las Legislaciones de derecho de autor, se entiende
generalmente por plano la representación gráfica de un objeto que va a
construirse en forma tridimensional, por ejemplo, los planos de edificios,
jardines, máquinas, etc. Un plano original está protegido como tal por el
derecho de autor. (…)” Por
su parte, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y
Artísticas señala los planos dentro de las obras literarias y artísticas, así: (…) Los términos «
obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo
literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras
dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las
composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las
cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la
cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,
litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por
procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias. (Negrillas y
subrayado fuera del texto) Entre
tanto, la Ley 23 de 1982 (“Sobre derechos de autor”) establece lo siguiente
respecto de la protección de los planos: “Artículo 2º.- Los
derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas
las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo
científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros,
folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras
obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las
obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o
sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras
expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura,
escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan
las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte
aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos
croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio
científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía
o cualquier otro medio conocido o por conocer”.(Negrillas y
subrayado fuera del texto.) Así
pues, no queda duda que los planos son susceptibles de ser protegidos por el
derecho de autor. Ahora
bien, en lo que respeta a la reproducción de los actos administrativos, el
artículo 41 de la citada Ley 23 de 1982 autoriza su reproducción siempre y
cuando no exista una prohibición para su publicidad y que sea conforme
puntualmente con suedición oficial. Debe tenerse en
cuenta que igual trato recibirá el plano, en cuanto haga parte del acto
administrativo. “Artículo 41. Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos,
ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás
actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de
conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.”Negrillas
y subrayado fuera del texto. Los derechos de autor de las obras creadas por los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones son de propiedad de la
respectiva entidad pública, tal y como lo determina el artículo 91 de la Ley 23
de 1982. “Artículo 91.Los
derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios
públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales de su
cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente.” La
solicitud de permisos para utilizar la imagen de planos y el texto de actos administrativos
expedidos por entidades gubernamentales, está regulado de la siguiente manera: La
Decisión Andina 351 de 1993, establece en su artículo 22 la posibilidad de
citar en una obra apartes de otras obras publicadas, en los siguientes
términos: "Artículo 22.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será
lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración
alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra,
otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor,
a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la
medida justificada por el fin que se persiga (...)” Por
otra parte, nuestra legislación interna dispone en el artículo 31 de la
precitada Ley 23 de 1982 que “Es
permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que
éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una
reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la
obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de
la obra citada y el título de dicha obra. (…)” Así
las cosas, el derecho de cita consiste en la facultad que tiene un autor de
reproducir o utilizar parcialmente para sus propias creaciones, obras
literarias o artísticas preexistentes sin requerir la autorización del autor
citado, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, se realice de
acuerdo con los usos honrados (es decir, que en desarrollo de dicha cita no se
atente contra la normal explotación de la obra, ni se cause un perjuicio
injustificado al autor). Finalmente,
en el marco de la estructura administrativa de la Secretaría Distrital de
Planeación, se considera que le corresponde a la Dirección de Recursos Físicos
y Gestión Documental atender la solicitud de autorización para la utilización
de las imágenes a las que se refiere el peticionario, en virtud de la
competencia asignada por el literal d) del artículo 42 del Decreto Distrital
016 de 2013, que prevé :“Responder por la
aplicación de las políticas de gestión documental y por la administración de los archivos de gestión y central de la
Secretaría, garantizar la transferencia de los documentos con valor
patrimonial al Archivo de Bogotá y administrar la biblioteca de la Secretaría.”
(Negrillas y subrayado fuera del texto). En
ese sentido, se debe proceder a dar respuesta directa al peticionario, en la
oportunidad legal, teniendo como insumo los argumentos anteriormente
desarrollados, para lo cual se deberán citar los apartes que se consideren
pertinentes. En
los términos expuestos, se da (sic) absuelve la consulta planteada, la cual se
enmarca en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por
el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, Miguel Henao Henao Dirección de Análisis
y Conceptos Jurídicos NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 “El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, OMPI” 2 “Régimen común sobre derecho de autor y derechos
conexos” Proyectó: Juan Fernando Calderón
Trujillo.- Profesional Especializado DACJ. |