RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 34256 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
29/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 29 de julio de 2016

 

Concepto: 2-2016-34256

 

Arquitecto

 

GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ PAÉZ

 

Curador Urbano No. 1 (P) de Bogotá D.C.

 

Calle 95 No. 23-20

 

Teléfono 601 00 99

 

Ciudad

 

Radicado: 1-2016-32224.

 

Asunto: Devolución de cargas urbanísticas derivadas de las licencias otorgadas en el marco del Decreto Distrital 562 de 2014.

 

Cordial saludo:

 

A continuación se procede a dar respuesta al derecho de petición que fuera trasladado por esa Curaduría y radicado en esta Secretaría el 30 de junio de 2016. El mismo se remite a esa Oficina toda vez que de los documentos enviados no se da a conocer el domicilio, ni datos de contacto del peticionario (el señor Santiago Medina Duque) pero quien advierte que esa oficina adelanta la solicitud de licencia No. 15-1-1102.

 

Una vez realizadas las anteriores salvedades, se procede a analizar el tema objeto de la consulta, el cual se transcribe a continuación:

 

“Por medio de la presente, me permito solicitar su concepto acerca de lo siguiente: Qué pasaría con el dinero que se paga por concepto de cargas, en un proyecto acogido por la norma 562, en caso que el proyecto no llegue a materializarse por no llegar a punto de equilibrio o por otras circunstancias. ¿Ese dinero es reembolsable?, ¿En caso de ser reembolsado existe un tiempo establecido para el reembolso del dinero?”.

 

En primer lugar, el Decreto Distrital 562 de 20141 reglamentó los aspectos relacionados con el tratamiento de renovación urbana en sus diferentes modalidades y asignó al potencial edificatorio contenido en la norma una serie de cargas urbanísticas, así como las reglas o condiciones aplicables para establecer el valor a pagar por concepto de compensación de dichas obligaciones en los fondos de pago compensatorio, reglamentados mediante los Decretos Distritales 323 de 20042 y 328 de 20133.

 

Ahora bien, el Decreto Distrital 562 de 2014 autorizó que las cesiones de suelo derivadas de los porcentajes de las obligaciones urbanísticas con área menor a 2.000 m2 pudieran ser trasladadas o compensadas en dinero (artículo 19).

 

Los recursos percibidos por concepto del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas, harán parte de los fondos para pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos en un 50% y para el pago compensatorio de estacionamientos en el restante 50% (artículo 24). Dicho pago es requisito para el otorgamiento de la licencia de construcción en las modalidades que aplique (artículo 23).

 

En este sentido, a partir de la especialidad de la norma contenida en el Decreto Distrital 562 de 2014, se considera que en los aspectos que no fueron explícitamente reglamentados por este acto administrativo procede dar aplicación a las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 323 de 2004 y 328 de 2013.

 

Ahora bien, ante la solicitud de devolución de los dineros pagados en los fondos compensatorios respectivos, en concepto de esta Dirección podría evaluarse por el administrador de los respectivos fondos la aplicación del parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 que dispone:

 

“(…) PARÁGRAFO 2º. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.” (Subrayado fuera del texto)

 

En consecuencia, ante la no ejecución de las obras autorizadas en las licencias de construcción expedidas en el marco del Decreto Distrital 562 de 2014, como en la hipótesis que plantea la petición de no alcanzar el punto de equilibrio, deberán los directores de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el de Pago Compensatorio de Estacionamientos evaluar la aplicación de lo normado en el parágrafo 2º del artículo 14 del Decreto 323 de 2004, antes trascrito.

 

Finalmente, esta Dirección considera que si el titular de la licencia urbanística se acogió a las cargas y beneficios establecidos en el Decreto 562 de 2014, y que por causas externas a la Administración Distrital el proyecto no se ejecutó, no debería haber lugar el reembolso de los dineros cancelados por concepto de las obligaciones urbanísticas.

 

En los términos expuestos, se da respuesta a la presente consulta en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 "Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones. "

2 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos"

3 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos". "

 

Proyectó: Juan Fernando Calderón Trujillo.- Abogado. DACJ.