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Resolución 110 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 110 DE 2017

 

(Marzo 14)


Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para la vigencia fiscal de 2017

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.


Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones"

 

Que el artículo del Decreto Distrital No 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital" establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal e/ monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos de/ Distrito, estas modificaciones al anexo de/ Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

 

Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.


Que mediante comunicación con radicado No 3-2017-4925 del 24 de febrero de 2017, la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C remitió requerimiento justificado de adición de recursos para el rubro 3-1-2-03-01-02 "Otras Sentencias", con la finalidad de respaldar presupuestalmente el cumplimiento de tres fallos de tutela emitidos a favor de las accionantes: Blanca Inés Rivera Huertas, Yidis Edith Espitia Fajardo y Eddna Sofía Lugo Macías.

 

Que en atención al cumplimiento de lo ordenado en las tutelas en mención, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., realizó la liquidación de los emolumentos dejados de percibir y los aportes a seguridad social y parafiscales causados en el periodo comprendido desde el momento de desvinculación hasta la nueva vinculación laboral de las tres accionantes previamente mencionadas.

 

Que mediante comunicación No. 2017EE32144 del 07 de marzo de 2017, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor de cuarenta y un millones trescientos cuarenta mil trescientos un peso m/cte ($ 41 340 301) así.


CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

41.340.301

 

41.340.301

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

41.340.301

41.340.301

3.1.1

SERVICIOS PERSONALES

41.340.301

 

3.1.1.01

Servicios Personales Asociados a la Nómina

41.340.301

 

31.1.01.13

Prima de Navidad

41.340.301

 

3.1.2

GASTOS GENERALES

 

41.340.301

3.1.2.03

Otros Gastos Generales

 

41.340.301

3.1.2.03.01

Sentencias Judiciales

 

41.340.301

3.1.2.03.01.02

Otras Sentencias

 

41.340.301

TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL

41.340.301

41.340.301

 

Artículo 2°. Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. A su vez, a la Dirección de Talento Humano y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2017.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General