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Escritura Pública 4742 de 1997 Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Fecha de Expedición:
30/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/1997
Medio de Publicación:
No fue publicada
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EPEL47421997

ESCRITURA PÚBLICA 4.742

30 de octubre

En la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., República de Colombia a treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos siete (1997), ante mí MARIO TORRES VALDERRAMA Notaria y seis (36) de este Círculo se otorgó se otorgó la escritura pública que se considera en los siguientes términos:

CONTRATO: ADICIÓN A LA ESCRITURA PÚBLICA 4609 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1997 DE LA NOTARÍA 36 DE BOGOTÁ, REFORMA DE ESTATUTOS SOCIALES de "EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.

Compareció el doctor PAULO OROZCO DÍAZ, varón mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, obrando en su calidad de GERENTE GENERAL de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A., EMPRESA DESERVICIOS PÚBLICOS, E.E.B. (E.S.P.), tal y como consta en la escritura pública 343 del 10 de julio de 1997, otorgada en la Notaría 63 de Santafé de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de julio de 1997, bajo el número 775911, entidad constituida mediante escritura pública Nº 610 del 3 de junio de 1996, otorgada en la Notaría 28 del Círculo de Santafé de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 5 de julio de 1997, bajo el número 544661 del Libro IX, Matrícula Nº 715138, según certificado de existencia y representación legal expedido por la citada institución, el cual se protocoliza con el presente título escriturario, y cuya fotocopia presenta, quien se denominará LA EMPRESA, y manifestó:

PRIMERO: Que por escritura pública número cuatro mil seiscientos nueve (4.609) del veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) de la Notaría Treinta y seis de Bogotá, en trámite de inscripción en la Cámara de Comercio de Bogotá, se elevó a escritura pública la reforma al capital social de la entidad que representa.

SEGUNDO: Que la reforma en mención es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 59.- COMPOSICIÓN: La sociedad tendrá una Junta directiva compuesta por nueve (9) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea general de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral. La Junta directiva de acuerdo con el artículo 19, numeral 16 de la Ley 142 de 1994, se integrará expresando de manera proporcional la propiedad accionaria.

PARÁGRAFO 1: Los representantes de las entidades gubernamentales ejercerán el cargo mientras la respectiva entidad mantenga su mandato y serán sustituidos por la persona que la entidad designe cuando lo considere necesario.

PARÁGRAFO TERCERO: El Gerente General asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 65. REUNIONES: La Junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, por cuatro (4) de sus miembros principales, por el Gerente General o por el Revisor Fiscal, en la sede de la sociedad."

"ARTÍCULO 67. QUORUM DECISORIO: La Junta deliberará con la presencia de cinco (5) de sus miembros, y decidirá con el voto de la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión."

CUARTO: Que en las demás cláusulas los estatutos continúan vigentes y modificación (sic).

El (los) compareciente (s) hace (n) constar que han verificado cuidadosamente sus nombres completos, estado (s) civil (s), los número (s) de sus documentos de identidad; igualmente, todos los datos relacionados, con cuotas y valor de las mismas. Declara (n) que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas y en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la ley y saben que el Notario responde de la regularidad formal de los instrumentos consignadas en el presente instrumento son correctas y, en consecuencia, asumen la responsabilidad que se derive de cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la ley y saben que el Notario responde de la regularidad formal de los documentos que autoriza, pero no de la veracidad de las declaraciones que los interesados (sic).

ADVERTENCIA, OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Leído el presente instrumento por el (los) compareciente (s) y advertido (s) sobre la obligación de pagar el impuesto de Registro (Art. 226 y s.s. ley 223 del 1995) (sic) y también sobre la formalidad de su anotación en la Cámara de Comercio lo aprobó (aron) y firma (n) conmigo el Notario que doy fe. Derechos Notariales Decreto 1681 del 16 de septiembre/96 $6.000.ºº. se empleo (aron) la (s)( hoja (s) de papel notarial número (s) AA00278700, AA00278701.

PAULO JAIRO OROZCO DÍAZ.

C.C. Nº 19.084.063 Bogotá.

MARIO TORRES VALDERRAMA

NOTARIO 36 DE BOGOTÁ.

PARÁGRAFO 2: El Alcalde Mayor del Distrito Capital dará aplicación a las previsiones de los Artículos 27, numeral 6 de la Ley 142 de 1994, y al literal e) del Artículo 15 del Decreto 1429 de 1995, cuando confeccione las listas de personas que ha de representar las acciones del Distrito Capital en la Junta Directiva.