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Acuerdo 664 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6048 de marzo 30 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 664 DE 2017

 

(marzo 28)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan  funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 272, inciso 3º de la Constitución Política y numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver  Proyecto de Acuerdo 135 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. Ver Resolución Reglamentaria 012 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C.


ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan  funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

 

Artículo 2. El artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 5. Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.


1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal.


2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.


3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.


4. Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.


5. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital.


6. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.


7. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.


8. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.


9. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y control fiscal.


10. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.


11. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento.

 

Artículo 3. El artículo 7 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

"Artículo 7. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales.


En los procesos judiciales y extrajudiciales que la Contraloría de Bogotá, D.C., inicie o que se adelanten en su contra ésta estará representada por el Contralor de Bogotá, D.C. o por la Oficina Asesora Jurídica, directamente o a través del abogado que se designe para el efecto mediante poder."

 

Artículo 4. El artículo 25 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 25. Modelo de Gestión. El modelo de gestión aplicado por la Contraloría de Bogotá D.C. se fundamenta en la especialización de sus dependencias de acuerdo con los  procesos misionales. Para ejercer el control fiscal de manera responsable y objetiva es necesario conocer la situación macroeconómica de Bogotá D.C. para lo cual se adelantarán estudios, investigaciones y evaluaciones de las principales variables y fenómenos sociales, fiscales, presupuestales, ambientales y económicos que afectan el bienestar de los habitantes de Bogotá D.C. Se ejercerá la vigilancia  y control a la gestión fiscal de las entidades que conforman los sectores central, descentralizado y de localidades de la Administración Distrital, evidenciando posibles responsabilidades por manejos irregulares de los recursos o bienes del Distrito Capital o ineficiencia en los resultados en su gestión. Por último se adelantaran los procesos de responsabilidad fiscal cuando de la aplicación del marco normativo así se concluya y se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando fuere necesario.

 

Artículo 5. El artículo 26 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 26. Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

 

PARÁGRAFO. La vigilancia a la Gestión Fiscal de los Organismos de Control de Bogotá D.C., será ejercida por la Dirección Sectorial de Fiscalización Sector Gobierno. La segunda instancia de los actos derivados de la vigilancia a la gestión fiscal de los órganos de control, de que trata este parágrafo, será conocida por el Despacho del Contralor Auxiliar.

 

Artículo 6. El artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 27. Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. Son funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes:


1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

 

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.

3.  Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a la Administración y demás entidades distritales, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.

6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Presentar al Concejo Distrital los informes que legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier momento solicite.

8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.

9.  Dirigir la publicación anual de la Estadística Fiscal del Distrito.

10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.

11. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.

12. Ejercer la segunda instancia  de los procesos disciplinarios, con el apoyo  de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de  sustanciación y proyección  los actos propios esta  instancia.

13. Adelantar en segunda instancia los procesos sancionatorios adelantados contra los sujetos sometidos a  control de la  Contraloría de Bogotá, D.C, cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos en la ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

14. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.

15. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C.

16. Certificar la situación de las finanzas del Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos.

17. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal en todas las Entidades Distritales.

18. Efectuar el control de la ejecución de los contratos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Distrital.

19. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución.

 20. Dirigir la aplicación y el funcionamiento del sistema de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el mandato constitucional y legal.

 21. Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las leyes y los acuerdos.

El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde.

 

El Contralor establecerá los procedimientos de control fiscal aplicables a la Administración Distrital y las entidades descentralizadas de cualquier orden que formen parte de la Administración del Distrito Capital.

 

La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones a los respectivos procesos penales o disciplinarios.

 

 Artículo 7. El artículo 29 del Acuerdo 658  de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 29. Dirección de Reacción Inmediata. Son funciones de la Dirección de Reacción Inmediata:

 

1. Proponer y coadyuvar en la formulación de políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia y el control a la gestión fiscal, tendientes al cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.

 

2. Adelantar, cuando el Contralor de Bogotá D.C. lo asigne, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto en el Distrito Capital, que exijan la intervención inmediata de la Contraloría de Bogotá D.C. por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público.

 

3. Dirigir y coordinar la operación de grupos especiales de reacción inmediata revestidos con facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.

 

4. Participar en la orientación del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y el proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación de la vigilancia y el control a la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

6. Adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor de Bogotá D.C.

 

7. Promover ante las autoridades competentes el inicio de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las indagaciones preliminares o del ejercicio auditor.

 

8. Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los diferentes sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá D.C. las circunstancias lo exijan.

 

9. Proyectar pronunciamientos y estudios especiales, determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

10. Adelantar los procesos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio fiscalizador e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

 

11. Atender las peticiones, consultas y requerimientos que por competencia deba asumir.

 

12. Presentar informes al Contralor de Bogotá D.C. del resultado de las actividades encomendadas y los que le corresponda de conformidad con la normas y procedimientos que rigen el proceso.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 8. El artículo 30 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 30. Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en el artículo 47 del presente Acuerdo, esta Dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y promover el ejercicio del control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.

 

2. Diseñar y presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá D.C. las estrategias encaminadas a propiciar la vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la participación ciudadana y el control social.

 

3. Diseñar, difundir y dirigir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las Localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.

 

4. Dirigir los procesos fiscalizadores sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito.

 

5. Organizar programas de promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.

 

6. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.

 

7. Dirigir y coordinar el enlace y las relaciones entre las Gerencias de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital, D.C., los Despachos superiores, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y las demás dependencias misionales y de apoyo de la entidad.

 

8. Consolidar el plan anual de necesidades y apoyos técnicos, físicos y materiales requeridos para el funcionamiento de las Gerencias de Localidades y gestionarlo ante las dependencias competentes de la Contraloría.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 9. El artículo 31 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 31. Subdirección de Gestión Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Subdirecciones de Fiscalización en el artículo 48 del presente acuerdo, en este caso orientado hacia las Localidades del Distrito, son funciones de esta Subdirección:

 

1. Ejecutar las políticas y estrategias  de participación ciudadana y control social definidas por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las Localidades del Distrito Capital.

 

2. Ejercer labores de control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.


3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes.

 

4. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.

 

5. Desarrollar programas de formación, promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.


6. Coordinar la ejecución de los procesos fiscalizadores sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Parágrafo. Las Gerencias de Localidades dependerán directamente de la Subdirección de Gestión Local y apoyarán las funciones de ésta, en lo relacionado con el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal y los procesos de participación ciudadana, control social y desarrollo local en su jurisdicción.

 

Artículo 10. El artículo 36 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 36. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

 

1. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C. y a las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.

 

2. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C. y a las dependencias internas de la Contraloría en la elaboración de los proyectos de normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de someterse a consideración del Concejo de Bogotá D.C. o al Gobierno Distrital.

 

3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor de Bogotá D.C. deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.

 

4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.

 

5. Recomendar, sustanciar y proyectar lo pertinente a los recursos que el Contralor de Bogotá D.C. deba resolver en sede administrativa y preparar las respectivas respuestas.

 

6. Sustanciar y proyectar los actos propios la segunda instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá D.C.

 

7. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia y control de la gestión fiscal y aquellas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Entidad, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

8. Desarrollar métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas de información.

 

9. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría de Bogotá D.C.

 

10. Notificar y comunicar los actos administrativos de carácter particular y concreto que expida el Contralor de Bogotá D.C.

 

11. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de Bogotá D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá D.C.

 

12 Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

 

13 Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría de Bogotá D.C.

 

14. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor de Bogotá D.C.

 

15. Revisar y aprobar los convenios interadministrativos que suscriba el Contralor de Bogotá D.C. con otras entidades públicas, nacionales o internacionales.

 

16. Asesorar al Contralor y a las demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la Contraloría.

 

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


Artículo 11. El artículo 37 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 37. Despacho del Contralor Auxiliar. Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar:

 

1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales.

 

2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad.

 

3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento.

 

4. Dirigir  y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización  y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión.

 

5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

 

6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional.

 

7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


Artículo 12. El artículo 39 del Acuerdo 658  de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 39. Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores:

 

1. Realizar el análisis a las evaluaciones periódicas que realice la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública para integrarlos en el observatorio de control fiscal.

 

2. Realizar el seguimiento a la gestión fiscal de los sujetos de control, mediante el análisis de las variables, indicadores y estadísticas que se generan producto de los planes de auditoría a la gestión fiscal.

 

3. Hacer el monitoreo a los indicadores y estadísticas de control fiscal para cada sujeto de control, y brindar la información desagregada de resultados.

 

4. Servir de soporte técnico y apoyo a las dependencias componentes de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

 

5. Diseñar, desarrollar y ejecutar actividades de divulgación e información sobre los riesgos de tipo fiscal que presentan los sujetos de control y que deben ser tenidos en cuenta por las Direcciones Sectoriales.

 

6. Diseñar, mantener y fortalecer el Sistema de Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y complementar la información con fuentes externas.

 

7. Generar espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas sobre los temas tratados.

 

8. Preparar la presentación de reportes periódicos al Contralor de Bogotá D.C. y a los altos directivos de los resultados de los análisis y estudios realizados.

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia.

 

Artículo 13. El artículo 44 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 44. Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales:

 

1. Elaborar los estudios, informes y pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Contralor de Bogotá D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y Política Pública con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.

 

2. Evaluar el impacto socioeconómico y fiscal de proyectos de gran impacto que adopte  o implemente la Administración Distrital.

 

3. Participar en la construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a esta Subdirección.

 

4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia y eficacia de las reformas administrativas que adopte o implemente la Administración Distrital y realizar el seguimiento respectivo.

 

5. Realizar seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad - POT, evaluar su implementación, cumplimiento de las normas, el impacto económico, social y ambiental generado por la inversión pública en la ciudad y su consistencia con el Plan de Desarrollo.

 

6. Evaluar políticas regionales, nacionales e internacionales que afecten las finanzas de la ciudad y su desarrollo económico, ambiental  y social.

 

7. Elaborar la metodología y los indicadores que permitan evaluar el comportamiento de las finanzas distritales en el desarrollo de la ciudad.

 

8. Definir y mantener actualizados los indicadores sociales, económicos y de crecimiento de la ciudad.

 

9. Proyectar el Plan Anual de Estudios a cargo de la Dirección, para la aprobación de la Alta Dirección.

 

10. Evaluar las adquisiciones, fusiones, enajenaciones o privatizaciones así como el cambio de naturaleza jurídica o económica y valoraciones de las empresas o entidades del Distrito Capital.

 

11. Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y estudios a cargo de la Subdirección para aprobación por parte del Director.


12. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los informes y de los estudios que sean responsabilidad de la Subdirección.

 

13. Elaborar documentos a publicar de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 14. El artículo 45 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 45. Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.  Son funciones de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero:

 

1. Dirigir los estudios, investigaciones y análisis que permitan evaluar las finanzas de la Administración Distrital y participar en la construcción de la matriz de riesgos  en lo pertinente a esta Subdirección.

 

2. Coordinar e implementar con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la consolidación de la información financiera agregada que entreguen las Direcciones Sectoriales de Fiscalización para retroalimentar el proceso de Estudios de Economía y Política Pública, efectuar análisis y proponer orientaciones al proceso.

 

3. Realizar los informes anuales  sobre el  estado de las finanzas, Deuda Pública y  estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito Capital,  dictamen a los estados  contables  consolidados del Distrito Capital, Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital que las disposiciones legales determinen, como también pronunciamientos de su competencia.

 

4. Coordinar la elaboración, en la periodicidad que legalmente corresponda, los informes obligatorios y demás informes que soliciten las entidades nacionales y distritales, en observancia de los procedimientos establecidos.

 

5. Dirigir la participación del equipo de la Subdirección en la elaboración de informes, así como los pronunciamientos de su competencia, solicitados por el Contralor de Bogotá D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y Política Pública, en observancia de los procedimientos establecidos.

 

6. Actualizar, depurar, conservar, compilar y socializar las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital, coordinando la obtención de estas con las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de Control Fiscal.

 

7. Asegurar a través de estudios, investigaciones y evaluaciones la elaboración del estado de las finanzas públicas distritales, la incidencia del manejo de la deuda pública y de tesorería en ellas, así como de la asignación eficiente de los recursos.

 

8. Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y boletines a cargo de la Subdirección, para aprobación por parte del Director.

 

9.  Revisar y analizar el proyecto de presupuesto distrital presentado por la Administración para la vigencia siguiente, en todos sus aspectos y elaborar el pronunciamiento correspondiente.

 

10. Elaborar los certificados de registro de deuda pública Distrital y asegurar su solidez, para la revisión del Director, e igualmente realizar el seguimiento a los Planes de Desempeño suscritos en virtud de las operaciones de crédito público y al límite de endeudamiento.

 

11. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los informes que sean responsabilidad de la Subdirección.

 

12. Efectuar seguimiento a la Deuda Pública y al Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito capital.

 

13. Realizar auditoría a los estados contables consolidados del Distrito capital y demás informes de tipo contable que se consideren necesarios relacionados con las funciones de la subdirección.

 

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 15. El artículo 47 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 47. Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección Sector Gobierno, Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, Dirección Sector Equidad de Género, Dirección Sector Gestión Jurídica, Dirección Sector Hacienda, Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Dirección Sector Educación, Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, Dirección Sector Salud, Dirección Sector Integración Social, Dirección Sector Movilidad, Dirección Sector Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios Públicos tienen las siguientes funciones:

 

1. Responder ante el Contralor de Bogotá D.C. por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia.

 

2. Adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio distrital e identificar los presuntos responsables de su causación, al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las diligencias o el traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se de apertura al respectivo proceso de responsabilidad fiscal.

 

3. Realizar y/o promover los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia y el control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

 

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor.

 

5. Imponer en primera instancia, en los términos establecidos en la ley, las sanciones correspondientes a los sujetos de control cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

 

6. Coordinar con las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización todos los aspectos que permitan un adecuado ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

7. Articular y coordinar la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal con la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

 

8.  Responder por los resultados e informes de vigilancia y control a la gestión fiscal  de su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.

 

9. Proponer al Contralor de Bogotá D.C. las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación y que sean responsabilidad de la Dirección.

 

10. Definir conjuntamente con la Dirección de Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia y control fiscal.

 

11. Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la Dirección de Planeación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, en los asuntos que a cada una de ellas corresponda.

 

12. Coordinar con las Subdirecciones, los equipos de vigilancia y control fiscal que las integran y los Comités de Control Social la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el desarrollo de las metas, indicadores de gestión y desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos.

 

13. Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

14. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.

 

15. Formular y dar traslado a los proyectos de pronunciamientos y realizar el respectivo seguimiento.

 

16. Proponer, en coordinación con la Dirección de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 16. El artículo 48 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 48. Subdirecciones de Fiscalización. Las Subdirecciones de Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión Local, Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, Subdirección de Fiscalización Educación, Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, Subdirección de Fiscalización Movilidad, Subdirección de Fiscalización Infraestructura, Subdirección de Fiscalización Hábitat, Subdirección de Fiscalización Ambiente, Subdirección de Fiscalización Control Urbano, Subdirección de Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico, Subdirección de  Fiscalización Energía y Subdirección de Fiscalización Comunicaciones, Subdirección Fiscalización  Salud, tienen funciones de apoyo a la gestión de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de las cuales dependen según la materia y en desarrollo de su misión les corresponde:

 

1. Dirigir el proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal en las entidades del sector de su competencia y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos en la planeación anual.

 

2. Vigilar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.

 

3. Establecer estrategias para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo sector y brindar orientación técnica a la misma.

 

4. Realizar seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la auditoría fiscal.

 

5. Dirigir la ejecución de las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con las demás Direcciones que corresponda.

 

6. Proponer metodologías, sistemas técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal.


7. Solicitar a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

8. Responder ante el Director Sectorial de Fiscalización del respectivo sector por la ejecución de las auditorías integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales, indagaciones, pronunciamientos, respuestas y estudios, encomendados al respectivo sector.

 

9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas en su sector y coordinar lo pertinente con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

10. Dirigir, controlar y retroalimentar operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la Dirección Sectorial de Fiscalización respectiva.

 

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 17. El artículo 50 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 50. Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Son funciones de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal:

 

1. Dirigir la formulación de los planes y programas que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantar.

 

2. Dirigir el establecimiento de planes y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos adelantados a su interior y en los Grupos de Investigaciones.

 

3. Dirigir la programación y ejecución en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa de conformidad con los actos de delegación y competencia que en materia de conocimiento de los diferentes asuntos, se encuentren legalmente expedidos.

 

4. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial y medidas cautelares por parte de los funcionarios de conocimiento de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

5.  Remitir a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.


6. Reportar para su consolidación mensual a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los fallos en firme y ejecutoriados para su envío a la Contraloría General de la República.

 

7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 18. El artículo 51 del Acuerdo 658  de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 51. Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva:

 

1. Diseñar de acuerdo con los lineamientos trazados por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,  los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse.

 

2. Adelantar los procesos de cobro coactivo

 

3. Proyectar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los formatos de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación.

 

4. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

Artículo 19. El artículo 57 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 57. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:

 

1. Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos, adoptados por el Contralor,  que se deben desarrollar e implementar en materia de talento humano en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

2. Desarrollar, gestionar y orientar políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

 

3. Elaborar el plan estratégico de talento humano de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá o su delegado y el reporte de novedades de información para los procesos de administración de personal.

 

5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad.

 

6. Responder por la operación y funcionamiento del sistema de información del Talento Humano.

 

7. Expedir las certificaciones relacionadas con los registros de las situaciones  administrativas de los funcionarios y coordinar su adecuado archivo y custodia.

 

8. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura organizacional en la Contraloría de Bogotá D.C., según orientaciones del Despacho.

 

9. Dirigir y orientar la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. cumpliendo con la normatividad vigente.

 

10. Dirigir el diseño, reglamentación  y aplicación del programa de estímulos e incentivos dirigidos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.

 

11. Dirigir la implementación de los procesos y procedimientos del sistema de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad que rigen la materia, y el alcance y competencia que se le asigne.

 

12. Responder por los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.

 

13. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del sistema de evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.

 

14 Dirigir los procedimientos y actividades que demande la realización de los procesos de selección en la Contraloría de Bogotá D.C., conforme al alcance y competencia que las normas le asignen.

 

15. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de establecimiento de cargas de trabajo y de distribución de los empleos de la planta de personal de la entidad.

 

16. Dirigir la realización de estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C. para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

 

17. Dirigir la elaboración y actualización del manual de funciones y competencias laborales de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

18. Dirigir la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Capacitación Institucional, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

 

19. Dirigir con el apoyo de la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica el desarrollo de programas de inducción, reinducción y entrenamiento de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia

 

Artículo 20. El artículo 58 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 58 Subdirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Carrera Administrativa:

 

1. Dirigir la aplicación de los componentes de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia y ante las instancias competentes.

 

2. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban surtirse ante las instancias competentes, según los procesos y normatividad aplicable.

 

3. Coordinar la implementación y aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo a la normatividad y procedimientos establecidos.

 

4. Coordinar la elaboración de la Oferta Pública de Empleo de Carrera vacantes que se proveerán por concurso de méritos, ante la instancia competente.


5. Coordinar la elaboración de los estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C., para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.

 

6. Proponer al Director de Talento Humano, las actividades requeridas para realizar encargos a funcionarios inscritos en carrera administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente y coordinar con la Dirección de Talento Humano, según directrices de la Alta Dirección, la ejecución de las actividades.

 

7. Rendir los informes que en materia de administración de carrera administrativa requiera el organismo de vigilancia y control competente.

 

8. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 21. El artículo 61 del Acuerdo 658  de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 61. Subdirección de Bienestar Social. Son funciones de la Subdirección de Bienestar Social:

 

1. Coordinar la implementación de políticas y la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar social, convivencia, clima y cultura organizacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores de la entidad.

 

2. Dirigir la implementación, desarrollo, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

3. Formular la política institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, gestionando todo lo que conduzca a su respectivo cumplimiento y evaluación.

 

4. Liderar todo lo relacionado con el aseguramiento de los riesgos laborales ante la Administradora de Riesgos Laborales y demás instituciones de la seguridad social, gestionando lo correspondiente para una eficaz promoción, prevención e intervención en la materia.

 

5. Determinar y orientar las acciones institucionales que conduzcan a la disminución del ausentismo laboral, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

6. Coordinar e implementar el programa de estímulos e incentivos dirigido a los servidores de libre nombramiento y remoción, y de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.

 

7. Dirigir la preparación de estudios e investigaciones sobre clima organizacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos para determinar las necesidades de bienestar de los servidores de la entidad.

 

8. Dirigir el desarrollo del programa de preparación para el retiro de los servidores pre-pensionados, para facilitar el cambio de rol de los mismos en su nueva etapa de vida, de acuerdo a los procedimientos establecidos

 

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 22. El artículo 67 del Acuerdo 658  de 2016 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 67. Planta de Empleos. Para la realización de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente planta de empleos:  

 

PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR

 

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de empleos

Contralor

010

 

Uno (1)

Asesor

105

02

Diecinueve (19)

Asesor

105

01

Diez (10)

Secretario Ejecutivo

425

09

Uno (1)

Secretario

440

08

Uno (1)

Conductor Mecánico

482

04

Cuatro (4)

TOTAL PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR

Treinta y seis (36)

 

PLANTA AUDITORÍA FISCAL

 

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de empleos

Auditor Fiscal

036

02

Uno (1)

Profesional Especializado

222

07

Tres (3)

Profesional Universitario

219

03

Dos (2)

Técnico Operativo

314

05

Uno (1)

Técnico Operativo

314

03

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

425

09

Uno (1)

Secretario

440

07

Uno (1)

Conductor Mecánico

482

04

Uno (1)

TOTAL PLANTA AUDITORIA FISCAL

Once (11)

 

PLANTA GLOBAL

 

Denominación del Empleo

Código

Grado

Número de empleos

Nivel Directivo

Contralor Auxiliar

035

05

Uno (1)

Director Administrativo

009

04

Uno (1)

Director Técnico

009

04

Veintiuno(21)

Jefe de Oficina

006

04

Dos (2)

Subdirector Administrativo

068

03

Uno (1)

Subdirector Financiero

068

03

Uno (1)

Subdirector Técnico

068

03

Veintisiete (27)

Gerente

039

02

Veinte (20)

Gerente

039

01

Cuarenta y nueve (49)

Nivel Asesor

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

115

03

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

115

03

Uno (1)

Nivel Profesional

Tesorero General

201

08

Uno (1)

Almacenista General

215

08

Uno (1)

Profesional Especializado

222

09

Tres (3)

Profesional Especializado

222

08

Dos (2)

Profesional Especializado

222

07

Doscientos Siete (207)

Profesional Especializado

222

05

Cuarenta y ocho (48)

Profesional Universitario

219

03

Doscientos ochenta y uno(281)

Profesional Universitario

219

01

Setenta y tres (73)

Nivel Técnico

Técnico operativo

314

05

Setenta y uno (71)

Técnico operativo

314

03

Treinta (30)

Nivel Asistencial

Secretario Ejecutivo

425

09

Cuatro (4)

Secretario

440

08

Cincuenta y siete (57)

Secretario

440

07

Ocho (8)

Auxiliar Administrativo

407

04

Cuatro (4)

Auxiliar Administrativo

407

03

Veintinueve (29)

Conductor Mecánico

482

04

Veintiuno (21)

Auxiliar de Servicios Generales

470

01

Treinta y tres (33)

TOTAL PLANTA GLOBAL

Novecientos noventa y ocho (998)

TOTAL PLANTA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Mil cuarenta y cinco (1045)

 

Artículo 23.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de Diciembre de 2016 y deroga el Acuerdo 579 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de marzo de 2017.



HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6048 de marzo 30 de 2017