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ACUERDO
664 DE 2017 (marzo
28) Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "por
el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de
Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se
fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de
personal, y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 272, inciso 3º de la
Constitución Política y numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de
1993, Ver Proyecto de Acuerdo 135 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. Ver Resolución Reglamentaria 012 de 2023 Contraloría de Bogotá D.C. ACUERDA: Artículo 1. Modificar parcialmente
el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la
Contraloría de Bogotá D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de
sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras
disposiciones", el cual quedará así: Artículo 2. El artículo
5 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 5. Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y
de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la
Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C. 1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encaminados a orientar el control de la gestión fiscal. 2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital. 3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. 4. Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal. 5. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital. 6. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito. 7. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República. 8. Atender el ejercicio de los procesos de responsabilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados. 9. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y control fiscal. 10. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligaciones con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 11. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento. Artículo 3. El artículo 7
del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: "Artículo 7. Autonomía contractual. En ejercicio
de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre
y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento
de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme
a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales. En los procesos judiciales y
extrajudiciales que la Contraloría de Bogotá, D.C., inicie o que se adelanten
en su contra ésta estará representada por el Contralor de Bogotá, D.C. o por la
Oficina Asesora Jurídica, directamente o a través del abogado que se designe
para el efecto mediante poder." Artículo 4. El artículo
25 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 25. Modelo de Gestión. El modelo de
gestión aplicado por la Contraloría de Bogotá D.C. se fundamenta en la
especialización de sus dependencias de acuerdo con los procesos misionales. Para ejercer el
control fiscal de manera responsable y objetiva es necesario conocer la
situación macroeconómica de Bogotá D.C. para lo cual se adelantarán estudios,
investigaciones y evaluaciones de las principales variables y fenómenos
sociales, fiscales, presupuestales, ambientales y económicos que afectan el
bienestar de los habitantes de Bogotá D.C. Se ejercerá la vigilancia y control a la gestión fiscal de las
entidades que conforman los sectores central, descentralizado y de localidades
de la Administración Distrital, evidenciando posibles responsabilidades por
manejos irregulares de los recursos o bienes del Distrito Capital o
ineficiencia en los resultados en su gestión. Por último
se adelantaran los procesos de responsabilidad fiscal cuando de la aplicación
del marco normativo así se concluya y se ejercerá la jurisdicción coactiva
cuando fuere necesario. Artículo 5. El artículo
26 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 26. Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control
a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la
organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá
D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos. PARÁGRAFO. La vigilancia a la
Gestión Fiscal de los Organismos de Control de Bogotá D.C., será ejercida por
la Dirección Sectorial de Fiscalización Sector Gobierno. La segunda instancia
de los actos derivados de la vigilancia a la gestión fiscal de los órganos de control, de que trata este
parágrafo, será conocida por el Despacho del Contralor Auxiliar. Artículo 6. El artículo
27 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 27. Despacho del Contralor de
Bogotá, D.C. Son
funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes: 1. Prescribir los métodos y la forma de
rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del
Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de
resultados que deberán seguirse. 2. Revisar y fenecer las cuentas que deben
rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,
eficacia y economía con que haya obrado. 3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas. 4. Exigir informes sobre su gestión fiscal
a la Administración y demás entidades distritales, las sociedades de economía
mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los particulares
que manejen fondos o bienes del Distrito Capital. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos. 6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría de Bogotá, D.C. 7. Presentar al Concejo Distrital los informes que legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier momento solicite. 8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario. 9. Dirigir la publicación anual de la Estadística Fiscal del Distrito. 10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C. 11. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad. 12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyección los actos propios esta instancia. 13. Adelantar en segunda instancia los procesos sancionatorios adelantados contra los sujetos sometidos a control de la Contraloría de Bogotá, D.C, cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos en la ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 14. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito. 15. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C. 16. Certificar la situación de las finanzas del Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos. 17. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal en todas las Entidades Distritales. 18. Efectuar el control de la ejecución de los contratos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Distrital. 19. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución. El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde. El Contralor establecerá los
procedimientos de control fiscal aplicables a la Administración Distrital y las
entidades descentralizadas de cualquier orden que formen parte de la
Administración del Distrito Capital. La Contraloría, bajo su
responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión
inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones a los
respectivos procesos penales o disciplinarios. Artículo 7. El artículo 29 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 29. Dirección de Reacción
Inmediata. Son
funciones de la Dirección de Reacción Inmediata: 1. Proponer y coadyuvar en la
formulación de políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de
la vigilancia y el control a la gestión fiscal, tendientes al cumplimiento de
la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Adelantar, cuando el Contralor de
Bogotá D.C. lo asigne, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas
con hechos de impacto en el Distrito Capital, que exijan la intervención
inmediata de la Contraloría de Bogotá D.C. por el riesgo inminente de pérdida o
afectación indebida del patrimonio público. 3. Dirigir y coordinar la operación de
grupos especiales de reacción inmediata revestidos con facultades de policía
judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación
igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar. 4. Participar en la orientación del
proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal y el proceso de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes
sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares
y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata
y urgente de la Contraloría de Bogotá D.C. 5. Participar en la coordinación de los
distintos sectores que integran la planeación de la vigilancia y el control a
la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. 6. Adelantar las indagaciones
preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por
el Contralor de Bogotá D.C. 7. Promover ante las autoridades
competentes el inicio de procesos penales o disciplinarios que se deriven del
resultado de las indagaciones preliminares o del ejercicio auditor. 8. Acompañar, apoyar y asesorar a las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los
diferentes sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor
de Bogotá D.C. las circunstancias lo exijan. 9. Proyectar pronunciamientos y
estudios especiales, determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su
traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. 10. Adelantar los procesos
sancionatorios fiscales derivados del ejercicio fiscalizador e imponer las
sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la
materia. 11. Atender las peticiones, consultas y
requerimientos que por competencia deba asumir. 12. Presentar informes al Contralor de
Bogotá D.C. del resultado de las actividades encomendadas y los que le
corresponda de conformidad con la normas y procedimientos que rigen el proceso. 13. Las demás que le sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8. El artículo
30 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 30. Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen
para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en el artículo 47 del
presente Acuerdo, esta Dirección ejecutará de manera trasversal a todos los
sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la
participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las
siguientes funciones: 1. Dirigir y promover el ejercicio del
control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y
gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos. 2. Diseñar y presentar ante las
distintas instancias de la Contraloría de Bogotá D.C. las estrategias
encaminadas a propiciar la vigilancia y control a la gestión fiscal y el
ejercicio de la participación ciudadana y el control social. 3. Diseñar, difundir y dirigir las
políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los
ciudadanos en las Localidades, para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de
la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales,
metodológicos y técnicos que la garanticen. 4. Dirigir los procesos fiscalizadores
sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito. 5. Organizar programas de promoción,
sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su
contribución a la vigilancia fiscal. 6. Promover un especial seguimiento,
con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos
distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los
desastres. 7. Dirigir y coordinar el enlace y las
relaciones entre las Gerencias de Localidades, el Despacho del Contralor
Distrital, D.C., los Despachos superiores, las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización y las demás dependencias misionales y de apoyo de la entidad. 8. Consolidar el plan anual de
necesidades y apoyos técnicos, físicos y materiales requeridos para el
funcionamiento de las Gerencias de Localidades y gestionarlo ante las
dependencias competentes de la Contraloría. 9. Las demás que le sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9. El artículo
31 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 31. Subdirección de Gestión
Local. Además
de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las
Subdirecciones de Fiscalización en el artículo 48 del presente acuerdo, en este
caso orientado hacia las Localidades del Distrito, son funciones de esta
Subdirección: 1. Ejecutar las
políticas y estrategias
de participación ciudadana y control social definidas por la
Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las Localidades del
Distrito Capital. 2. Ejercer labores de control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos. 3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que suministren sobre el particular las dependencias competentes. 4. Dirigir el apoyo al desarrollo de
las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz
ejercicio de la vigilancia fiscal participativa. 5. Desarrollar programas
de formación, promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la
participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal. 6. Coordinar la ejecución de los procesos fiscalizadores sobre los recursos que manejen las Localidades del Distrito. 7. Las demás que le sean asignadas y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo.
Las Gerencias de Localidades dependerán directamente de la Subdirección de
Gestión Local y apoyarán las funciones de ésta, en lo relacionado con el ejercicio
de la vigilancia y control a la gestión fiscal y los procesos de participación
ciudadana, control social y desarrollo local en su jurisdicción. Artículo 10. El artículo
36 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 36. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora
Jurídica: 1. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C.
y a las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento,
trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en
todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la
entidad. 2. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C.
y a las dependencias internas de la Contraloría en la elaboración de los
proyectos de normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de
someterse a consideración del Concejo de Bogotá D.C. o al Gobierno Distrital. 3. Revisar los proyectos de actos
administrativos que el Contralor de Bogotá D.C. deba firmar y conceptuar sobre
su constitucionalidad y legalidad. 4. Absolver las consultas que sobre
interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de
actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. le formulen las dependencias
internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares. 5. Recomendar, sustanciar y proyectar
lo pertinente a los recursos que el Contralor de Bogotá D.C. deba resolver en
sede administrativa y preparar las respectivas respuestas. 6. Sustanciar y proyectar los actos
propios la segunda instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver
el Contralor de Bogotá D.C. 7. Compilar y concordar las normas
legales relacionadas con la vigilancia y control de la gestión fiscal y
aquellas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Entidad, manteniendo
actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que
requieran en el campo jurídico a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá
D.C. 8. Desarrollar métodos, procedimientos
y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia
competente en materia de sistemas de información. 9. Estudiar y conceptuar sobre las
peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean
formuladas a la Contraloría de Bogotá D.C. 10. Notificar y comunicar los actos
administrativos de carácter particular y concreto que expida el Contralor de
Bogotá D.C. 11. Representar judicialmente y
extrajudicialmente a la Contraloría de Bogotá D.C. ante las autoridades
competentes cuando fuere el caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la
Contraloría de Bogotá D.C. 12 Coordinar con las dependencias la
adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición
institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. en todas aquellas materias que
por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva
postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 13 Atender y vigilar las tutelas,
acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en
coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y
por las que deba responder o sea parte la Contraloría de Bogotá D.C. 14. Coordinar con cada área responsable
la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba
responder en forma directa el Contralor de Bogotá D.C. 15. Revisar y aprobar los convenios
interadministrativos que suscriba el Contralor de Bogotá D.C. con otras
entidades públicas, nacionales o internacionales. 16. Asesorar al Contralor y a las demás
dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídicos necesarios
para el cabal desempeño de las actividades de la Contraloría. 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia. Artículo 11. El artículo 37 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 37. Despacho del Contralor
Auxiliar. Son
funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y
ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los
objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el
mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean
presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la
entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a
cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar
periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta
gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la
articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política
Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e
Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia. Artículo 12. El artículo
39 del Acuerdo 658 de
2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 39. Subdirección de Análisis,
Estadísticas e Indicadores. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e
Indicadores: 1. Realizar el análisis a las
evaluaciones periódicas que realice la Dirección de Estudios de Economía y
Política Pública para integrarlos en el observatorio de control fiscal. 2. Realizar el seguimiento a la gestión
fiscal de los sujetos de control, mediante el análisis de las variables,
indicadores y estadísticas que se generan producto de los planes de auditoría a
la gestión fiscal. 3. Hacer el monitoreo a los indicadores
y estadísticas de control fiscal para cada sujeto de control, y brindar la
información desagregada de resultados. 4. Servir de soporte técnico y apoyo a
las dependencias componentes de los procesos de Estudios de Economía y Política
Pública y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 5. Diseñar, desarrollar y ejecutar
actividades de divulgación e información sobre los riesgos de tipo fiscal que
presentan los sujetos de control y que deben ser tenidos en cuenta por las
Direcciones Sectoriales. 6. Diseñar, mantener y fortalecer el
Sistema de Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y complementar la
información con fuentes externas. 7. Generar espacios de discusión de
resultados y construcción de propuestas sobre los temas tratados. 8. Preparar la presentación de reportes
periódicos al Contralor de Bogotá D.C. y a los altos directivos de los
resultados de los análisis y estudios realizados. 9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la
naturaleza y competencias de la dependencia. Artículo 13. El artículo
44 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 44. Subdirección de Estudios
Económicos y Fiscales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales: 1. Elaborar los estudios, informes y
pronunciamientos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados
por el Contralor de Bogotá D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y
Política Pública con el apoyo y participación de las dependencias especializadas
en la materia. 2. Evaluar el impacto socioeconómico y
fiscal de proyectos de gran impacto que adopte o implemente la Administración
Distrital. 3. Participar en la construcción de la
matriz de riesgos en lo pertinente a esta Subdirección. 4. Estudiar y conceptuar sobre la
eficiencia y eficacia de las reformas administrativas que adopte o implemente
la Administración Distrital y realizar el seguimiento respectivo. 5. Realizar seguimiento al Plan de
Ordenamiento Territorial de la Ciudad - POT, evaluar su implementación,
cumplimiento de las normas, el impacto económico, social y ambiental generado
por la inversión pública en la ciudad y su consistencia con el Plan de
Desarrollo. 6. Evaluar políticas regionales,
nacionales e internacionales que afecten las finanzas de la ciudad y su
desarrollo económico, ambiental y social. 7. Elaborar la metodología y los
indicadores que permitan evaluar el comportamiento de las finanzas distritales
en el desarrollo de la ciudad. 8. Definir y mantener actualizados los
indicadores sociales, económicos y de crecimiento de la ciudad. 9. Proyectar el Plan Anual de Estudios
a cargo de la Dirección, para la aprobación de la Alta Dirección. 10. Evaluar las adquisiciones,
fusiones, enajenaciones o privatizaciones así como el
cambio de naturaleza jurídica o económica y valoraciones de las empresas o
entidades del Distrito Capital. 11. Elaborar los planes de trabajo
detallados de los informes y estudios a cargo de la Subdirección para
aprobación por parte del Director. 12. Organizar en coordinación con la
Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los
informes y de los estudios que sean responsabilidad de la Subdirección. 13. Elaborar documentos a publicar de
carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política
pública. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la
naturaleza de la dependencia. Artículo 14. El artículo 45 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 45. Subdirección de
Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. Son funciones de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal
y Financiero: 1. Dirigir los estudios, investigaciones y análisis que permitan
evaluar las finanzas de la Administración Distrital y participar en la
construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a esta Subdirección. 2. Coordinar e implementar con el apoyo
de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la
consolidación de la información financiera agregada que entreguen las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización para retroalimentar el proceso de
Estudios de Economía y Política Pública, efectuar análisis y proponer orientaciones
al proceso. 3. Realizar los informes anuales sobre el estado de las finanzas, Deuda Pública y estado de Tesorería e Inversiones Financieras
del Distrito Capital, dictamen a los
estados contables consolidados del Distrito Capital, Cuenta
General del Presupuesto y del Tesoro del Distrito Capital que las disposiciones
legales determinen, como también pronunciamientos de su competencia. 4. Coordinar la elaboración, en la
periodicidad que legalmente corresponda, los informes obligatorios y demás informes
que soliciten las entidades nacionales y distritales, en observancia de los
procedimientos establecidos. 5. Dirigir la participación del equipo
de la Subdirección en la elaboración de informes, así como los pronunciamientos
de su competencia, solicitados por el Contralor de Bogotá D.C. y el Director de
Estudios de Economía Pública y Política Pública, en observancia de los
procedimientos establecidos. 6. Actualizar, depurar, conservar,
compilar y socializar las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital,
coordinando la obtención de estas con las diferentes dependencias de la
Contraloría de Bogotá D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de
Control Fiscal. 7. Asegurar a través de estudios,
investigaciones y evaluaciones la elaboración del estado de las finanzas
públicas distritales, la incidencia del manejo de la deuda pública y de
tesorería en ellas, así como de la asignación eficiente de los recursos. 8. Elaborar los planes de trabajo
detallados de los informes y boletines a cargo de la Subdirección, para
aprobación por parte del Director. 9.
Revisar y analizar el proyecto de presupuesto distrital presentado por
la Administración para la vigencia siguiente, en todos sus aspectos y elaborar
el pronunciamiento correspondiente. 10. Elaborar los certificados de
registro de deuda pública Distrital y asegurar su solidez, para la revisión del
Director, e igualmente realizar el seguimiento a los Planes de Desempeño
suscritos en virtud de las operaciones de crédito público y al límite de
endeudamiento. 11. Organizar en coordinación con la
Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socialización de los
informes que sean responsabilidad de la Subdirección. 12. Efectuar seguimiento a la Deuda
Pública y al Estado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito
capital. 13. Realizar auditoría a los estados
contables consolidados del Distrito capital y demás informes de tipo contable
que se consideren necesarios relacionados con las funciones de la subdirección. 14. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. El artículo
47 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 47. Direcciones Sectoriales de
Fiscalización. Las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de
Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección Sector Gobierno,
Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, Dirección Sector Equidad de
Género, Dirección Sector Gestión Jurídica, Dirección Sector Hacienda, Dirección
Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Dirección Sector Educación,
Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, Dirección Sector Salud,
Dirección Sector Integración Social, Dirección Sector Movilidad, Dirección
Sector Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios Públicos tienen las
siguientes funciones: 1. Responder ante el Contralor de
Bogotá D.C. por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de
las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones
o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia. 2. Adelantar las indagaciones
preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos
generadores de daño al patrimonio distrital e identificar los presuntos
responsables de su causación, al cabo de la cual solamente procederá el archivo
de las diligencias o el traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva, con el fin de que se de apertura al respectivo proceso
de responsabilidad fiscal. 3. Realizar y/o promover los estudios
integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la
vigilancia y el control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la
orientación técnica de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
4. Realizar seguimiento al cumplimiento
de los planes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del
ejercicio auditor. 5. Imponer en primera instancia, en los
términos establecidos en la ley, las sanciones correspondientes a los sujetos
de control cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por la
Contraloría de Bogotá D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier
forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. 6. Coordinar con
las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización todos los aspectos que
permitan un adecuado ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal. 7. Articular y coordinar la
información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia y
control a la gestión fiscal con la Dirección de Estudios de Economía y Política
Pública. 8.
Responder por los resultados e informes de vigilancia y control a la
gestión fiscal de
su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio las acciones, las
denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar
la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control
fiscal. 9. Proponer al Contralor de Bogotá D.C.
las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban
establecerse para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión
fiscal en su sector y responder por el cumplimiento y buen desempeño de los
indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación y que
sean responsabilidad de la Dirección. 10. Definir conjuntamente con la
Dirección de Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones las fuentes de información que deberán
compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,
investigación y de resultados relevantes de su vigilancia y control fiscal. 11. Contribuir al desarrollo de
metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el
ejercicio de la vigilancia y control fiscal y solicitar explícitamente los
apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la Dirección de Planeación,
a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la
Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica, en los asuntos que a cada una
de ellas corresponda. 12. Coordinar con las Subdirecciones, los equipos de vigilancia y control fiscal que las integran y los Comités de Control Social la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el desarrollo de las metas, indicadores de gestión y desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos. 13. Contribuir a la definición de los
procesos y procedimientos de vigilancia y control a la gestión fiscal. 14. Efectuar los pronunciamientos y
ejercer la vigilancia que corresponda, en lo relativo al control de la
contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, de
conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. 15. Formular y
dar traslado a los proyectos de pronunciamientos y realizar el respectivo
seguimiento. 16. Proponer, en coordinación con la
Dirección de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la
gestión de la Contraloría de Bogotá D.C. 17. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 16. El artículo
48 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 48. Subdirecciones de
Fiscalización. Las
Subdirecciones de Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión Local,
Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, Subdirección de
Fiscalización Educación, Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y
Deporte, Subdirección de Fiscalización Movilidad, Subdirección de Fiscalización
Infraestructura, Subdirección de Fiscalización Hábitat, Subdirección de
Fiscalización Ambiente, Subdirección de Fiscalización Control Urbano,
Subdirección de Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico, Subdirección
de Fiscalización Energía y Subdirección
de Fiscalización Comunicaciones, Subdirección Fiscalización Salud, tienen funciones de apoyo a la gestión
de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de las cuales dependen según la
materia y en desarrollo de su misión les corresponde: 1. Dirigir el proceso de vigilancia y
control de la gestión fiscal en las entidades del sector de su competencia y
garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño establecidos
en la planeación anual. 2. Vigilar el cumplimiento de los
principios de gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y
en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo. 3. Establecer estrategias para la evaluación
de la calidad y eficiencia del control interno de las entidades del respectivo
sector y brindar orientación técnica a la misma. 4. Realizar
seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de Control Interno a los
planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la auditoría fiscal. 5. Dirigir la ejecución de las
auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con las
demás Direcciones que corresponda. 6. Proponer metodologías, sistemas
técnicos y procedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y
a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal. 7. Solicitar a la Subdirección de
Capacitación y Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de
vigilancia y control a la gestión fiscal. 8. Responder ante el Director Sectorial
de Fiscalización del respectivo sector por la ejecución de las auditorías
integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de
mejoramiento, visitas fiscales, indagaciones, pronunciamientos, respuestas y
estudios, encomendados al respectivo sector. 9. Responder por las indagaciones
preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas
en su sector y coordinar lo pertinente con la Dirección de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva. 10. Dirigir, controlar y retroalimentar
operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la
Dirección Sectorial de Fiscalización respectiva. 11. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. El artículo
50 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 50. Subdirección del Proceso
de Responsabilidad Fiscal. Son funciones de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad
Fiscal: 1. Dirigir la formulación de los planes
y programas que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantar. 2. Dirigir el establecimiento de planes
y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos
adelantados a su interior y en los Grupos de Investigaciones. 3. Dirigir la programación y ejecución
en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa
de conformidad con los actos de delegación y competencia que
en materia de conocimiento de los diferentes asuntos, se encuentren legalmente
expedidos. 4. Dirigir, controlar y hacer
seguimiento al uso de las facultades de policía judicial y medidas cautelares
por parte de los funcionarios de conocimiento de la Contraloría de Bogotá D.C. 5.
Remitir a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva las providencias
ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo. 6. Reportar para su consolidación
mensual a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los
fallos en firme y ejecutoriados para su envío a la Contraloría General de la
República. 7. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 18. El artículo
51 del Acuerdo 658 de
2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 51. Subdirección de
Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva: 1. Diseñar de acuerdo con los
lineamientos trazados por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, los
planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse. 2. Adelantar los procesos de cobro
coactivo 3. Proyectar a
la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los formatos de
exclusión del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la
República y de la Procuraduría General de la Nación. 4. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia Artículo 19. El artículo
57 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 57. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano: 1. Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos, adoptados por
el Contralor, que
se deben desarrollar e implementar en materia de talento humano en la
Contraloría de Bogotá D.C. 2. Desarrollar,
gestionar y orientar políticas y programas de administración de personal,
bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y
desarrollo del talento humano. 3. Elaborar el plan estratégico de talento humano de la Contraloría de
Bogotá D.C. 4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con
las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá o su delegado y
el reporte de novedades de información para los procesos de administración de
personal. 5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las
prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de
la Entidad. 6. Responder por la operación y funcionamiento del sistema de
información del Talento Humano. 7. Expedir las certificaciones relacionadas con los registros de las situaciones administrativas
de los funcionarios y coordinar su adecuado archivo y custodia. 8. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de mejoramiento
de la calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura organizacional en
la Contraloría de Bogotá D.C., según orientaciones del Despacho. 9. Dirigir y orientar la planeación, desarrollo y evaluación de los
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios de la
Contraloría de Bogotá D.C. cumpliendo con la normatividad vigente. 10. Dirigir el diseño, reglamentación y aplicación del programa de estímulos
e incentivos dirigidos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de
la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia. 11. Dirigir la implementación de los procesos y procedimientos del
sistema de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá D.C., de
conformidad con la normatividad que rigen la materia, y el alcance y
competencia que se le asigne. 12. Responder por los procesos y trámites que en materia de carrera
administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes. 13. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del sistema de
evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo
con la normatividad y procedimientos vigentes. 14 Dirigir los procedimientos y actividades que demande la realización
de los procesos de selección en la Contraloría de Bogotá D.C., conforme al
alcance y competencia que las normas le asignen. 15. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de establecimiento de cargas de trabajo y de distribución de los empleos de la planta de personal de la entidad. 16. Dirigir la realización de estudios para la identificación de los
perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C. para el
cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. 17. Dirigir la elaboración y actualización del manual de funciones y
competencias laborales de la Contraloría de Bogotá D.C. 18. Dirigir la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de
Capacitación Institucional, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la
materia. 19. Dirigir con el apoyo de la Subdirección de Capacitación y
Cooperación Técnica el desarrollo de programas de inducción, reinducción y
entrenamiento de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la
dependencia Artículo 20. El artículo
58 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 58 Subdirección de Carrera
Administrativa. Son funciones
de la Subdirección de Carrera Administrativa: 1. Dirigir
la aplicación de los componentes de la carrera administrativa en la Contraloría
de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia y
ante las instancias competentes. 2. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa
deban surtirse ante las instancias competentes, según los procesos y
normatividad aplicable. 3. Coordinar la implementación y aplicación de los sistemas de
evaluación del desempeño de acuerdo a la normatividad y procedimientos
establecidos. 4. Coordinar la elaboración de la Oferta Pública de Empleo de Carrera
vacantes que se proveerán por concurso de méritos, ante la instancia
competente. 5. Coordinar la elaboración de los estudios para la identificación de
los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C., para
el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. 6. Proponer al Director de Talento Humano, las actividades requeridas
para realizar encargos a funcionarios inscritos en carrera administrativa, de
acuerdo a la normatividad vigente y coordinar con la Dirección de Talento
Humano, según directrices de la Alta Dirección, la ejecución de las
actividades. 7. Rendir los informes que en materia de administración de carrera
administrativa requiera el organismo de vigilancia y control
competente. 8. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21. El artículo
61 del Acuerdo 658 de
2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 61. Subdirección de Bienestar
Social. Son funciones
de la Subdirección de Bienestar Social: 1. Coordinar la implementación de
políticas y la ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y
proyectos de bienestar social, convivencia, clima y cultura organizacional para
el mejoramiento de la calidad de vida de los servidores de la entidad. 2. Dirigir la implementación,
desarrollo, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Formular la política institucional
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, gestionando todo lo que conduzca
a su respectivo cumplimiento y evaluación. 4. Liderar todo lo relacionado con el
aseguramiento de los riesgos laborales ante la Administradora de Riesgos
Laborales y demás instituciones de la seguridad social, gestionando lo
correspondiente para una eficaz promoción, prevención e intervención en la
materia. 5. Determinar y orientar las acciones
institucionales que conduzcan a la disminución del ausentismo laboral,
accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 6. Coordinar e
implementar el programa de
estímulos e incentivos dirigido a los servidores de libre nombramiento y remoción, y de carrera
administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones
pertinentes sobre la materia. 7. Dirigir la preparación de estudios e
investigaciones sobre clima organizacional, de acuerdo a los procedimientos
establecidos para determinar las necesidades de bienestar de los servidores de
la entidad. 8. Dirigir el desarrollo del programa
de preparación para el retiro de los servidores pre-pensionados, para facilitar
el cambio de rol de los mismos en su nueva etapa de vida, de acuerdo a los
procedimientos establecidos 9. Las demás funciones asignadas que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 22. El artículo
67 del Acuerdo 658 de
2016 quedará de la siguiente manera: Artículo 67. Planta de Empleos. Para la
realización de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la
siguiente planta de empleos:
Artículo 23.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de Diciembre de 2016 y deroga el Acuerdo 579 de 2014. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de marzo de 2017.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 6048 de marzo 30 de 2017 |