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Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 056 de 2018 (Marzo 29) Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución
Política; los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993;
el artículo 3 de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el
artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999; el artículo 22 del Decreto
Distrital 309 de 2009; y la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de
Transporte y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de
1996,
“Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, “las autoridades
competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de
base para el establecimiento de las tarifas…”. Que el artículo 31 de la Ley 1753 de
2015 establece respecto de la financiación del sistema de transporte que “Los sistemas de transporte deben ser
sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del
servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de
financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para
cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de
los equipos…”. Que el artículo 33 ibídem establece
que: “Con el objeto de contribuir a la
sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión
de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y
establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan
lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los
sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos: 1.
Fondos de estabilización y subsidio a la demanda. En desarrollo de una política
de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los
alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se
implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán
establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el
diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. …”. Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado
de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”,
adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa:
costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad, integración. Que el artículo 22
ibídem establece sobre la “Fijación y
Actualización de la Tarifa al Usuario” que “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al
usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que
adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero
presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y
estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el
SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de
actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del
sistema tarifario…”. Que el Decreto Distrital 046 de 2016 “Por
medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público
–SITP en su Componente Troncal y Zonal, se eliminan los periodos valle y se
dictan otras disposiciones”, reguló en el Capítulo Primero lo concerniente
a la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del
Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema
Integrado de Transporte Público – SITP, y fijó la tarifa máxima del servicio de
transporte masivo urbano de pasajeros de los Componentes Troncal y Zonal del
Sistema Integrado de Transporte Público -SITP. Que la
Resolución 12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan
los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la
fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas
Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece
en el artículo 1 que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas
diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de
pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente
elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre
que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de
Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera,
eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico,
financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación,
actualización o modificación del sistema tarifario.” Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del
Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. remitió a la Secretaría Distrital de
Movilidad, mediante radicado 2017EE4092 del 14 de marzo de 2017 recibido con radicado
SDM 36958 del 15 de marzo de 2017, el documento “Estudio Técnico y
Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, en el cual
recomendó: un incremento de doscientos pesos moneda
corriente ($200) en el componente troncal y un incremento de trescientos
pesos moneda corriente ($300) en el componente zonal, con transbordos de cero
pesos moneda corriente ($0) para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal
a zonal, y de doscientos pesos moneda corriente ($200) para los transbordos de
zonal a troncal. Igualmente, que las tarifas de transbordos aplican para
dos (2) transbordos realizados durante la ventana de tiempo, la cual se
amplía de setenta
y cinco (75) minutos a un periodo de noventa y
cinco (95) minutos. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el Estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad quien en el documento titulado “Evaluación al documento “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por Transmilenio S.A.” concluyó: “La modificación de tarifas del SITP propuesta por Transmilenio S.A cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y se ajusta a los aportes presupuestados por el Distrito Capital en dicho periodo para Transmilenio S. A.”. Que la
propuesta tarifaria presentada por TRANSMILENIO S.A., fue puesta a
consideración de la Secretaría de Hacienda Distrital, entidad que mediante
radicado SDM 37598 del 16 de marzo de 2017, emitió concepto concluyendo: “El escenario recomendado por Transmilenio
tiene un impacto fiscal positivo en la sostenibilidad de las finanzas
distritales, ya que requiere menos recursos para el FET que los complementados
en el MFMP (Cuadro A), gracias al aumento de tarifas y al nuevo esquema de
subsidios. Así, estos menores requerimientos amplían el marco fiscal ya que
reduce el déficit primario de la Administración Central el cual pasa de -0,11%
a -0,05% del PIB (Cuadro B)”, por lo cual el Estudio cumple los principios
tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Capítulo
I De
la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del
Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema
Integrado de Transporte Público – SITP- Artículo
1°. -
Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros
del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en
DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.200). Artículo
2°. -
Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del
Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL
PESOS M/CTE ($2.000). Los servicios zonales para fines
tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial. Capítulo
II De
los Transbordos Artículo
3º.- Fijar la tarifa por concepto de transbordos
realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de
datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así: A. Del
componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00). B. Del
componente zonal al troncal, en DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($200). Artículo
4º.
Fijar la tarifa para los transbordos realizados con tarjetas cuyos titulares no
se encuentren identificados en la base de datos del SITP en un valor de
TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($300). Parágrafo 1. Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 341 de 2017. La tarifa a que hace referencia este artículo, regirá hasta el 30 de junio de 2017. Con posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima del componente al que acceda por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo. Parágrafo
2.
El procedimiento para la inclusión en la base de datos será definido por el
Ente Gestor, mediante Acto Administrativo. Artículo
5º.
Las tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de
noventa y cinco (95) minutos, contados a partir del momento de la primera
validación de la entrada al sistema. Transcurrido este tiempo, el usuario
deberá pagar las tarifas plenas del servicio del componente zonal o troncal,
según el caso. Capítulo
III Otras
Disposiciones Artículo
6º.- Adaptación
equipos de recaudo. Ordénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación de los
equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, antes
del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017). Artículo
7º.-
El presente Decreto rige a partir del primero (1) de abril de dos mil
diecisiete (2017) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de marzo del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor JUAN
PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad |