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Decreto 134 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6042 del 22 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 134 DE 2017

(Marzo 29)

Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°; así como los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO

Que según el artículo 2º de la Constitución Política son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles "los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. Asimismo, establece que la propiedad "es una función social que implica obligaciones" y que, como tal, "le es inherente una función ecológica. "

Que el inciso primero del artículo 82 del mismo ordenamiento Superior establece como obligación del Estado "velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 295 de 1993 señaló que la propiedad, en tanto cumple una función social, ''puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social. "

Que en Sentencia C-265 de 2002 la Corte Constitucional consideró que el concepto de espacio público también tiene importantes consecuencia respecto del régimen de propiedad privada que reconoce y garantiza el Ordenamiento Superior, por lo cual es posible que algunos elementos estructurales de inmuebles objeto de propiedad privada se integren naturalmente al espacio público urbano; situación en la cual el dominio exclusivo que sobre un inmueble se le reconoce al propietario debe armonizarse con la protección del interés general que se expresa en el derecho de libre circulación y acceso a las áreas de tráfico vehicular y peatonal, a las zonas de recreación pública, a las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías etc.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, revisado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que son instrumentos de planeamiento aquellos procesos técnicos que mediante actos administrativos expedidos por las autoridades competentes que desarrollan y complementan el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre los instrumentos de planeamiento se encuentran los Planes Directores.

Que el artículo 239 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, define que el espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Que el artículo 250 del del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, compilatorio del artículo 237 del Decreto Distrital 619 de 2000, el cual fue adicionado por el artículo 185 del Decreto Distrital 469 de 2003, establece el proyecto para la generación de espacios peatonales lineales y determina que la priorización de los proyectos a ejecutar en la vigencia del Plan, se realizará en el Plan Maestro de Espacio Público, así como el diseño y la ejecución de las alamedas perimetrales a clubes o equipamientos recreativos y deportivos privados, serán definidos y aprobados mediante el respectivo Plan Director.

Que los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece la obligatoriedad, contenido mínimo, así como las normas aplicables en materia de índices de ocupación, cerramientos y andenes que deben tenerse en cuenta para la formulación de Planes Directores para parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que los artículos 273 y 274 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinan las disposiciones aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados, en especial las relacionadas con el régimen aplicable para el cerramiento de estas zonas.

Que el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el artículo del Decreto Distrital 484 de 2007 determina que los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a una (1) hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio deberán formular y adoptar Planes Directores. Los parques urbanos dependiendo de su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores.

Que el Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dentro del expediente 2002 – 00491, denegó la solicitud de nulidad de los artículos 237, 264 y parágrafo 2º del artículo 334 del Decreto Distrital 619 de 2000, razón por la cual son válidas y con plena eficacia tales normas distritales, en cuanto a la naturaleza jurídica, destinación y obligación de propietarios de construir y destinar franjadas de terreno para la construcción de alamedas perimetrales a los equipamientos colectivos, deportivos y recreativos y de servicios urbanos básicos prioritarios de naturaleza privada.

Que se hace necesario reglamentar el Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes directores de que tratan los artículos 250, 252 y siguientes del referido Decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, estando dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo Distrital; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; pudiendo distribuir los negocios entre las secretarías, departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, por así disponerlo los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 ibídem.

Que el artículo 39 del Decreto Ley en mención, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el artículo 40 del mismo Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar las funciones que le asignen los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

Que a su vez, el artículo 53 ídem, establece que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias y que: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mientras que el artículo 18 ídem, determina que el/la Alcalde/sa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

Que por lo anterior, conforme con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se hace necesario delegar y asignar a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., la función relativa al estudio de la formulación y la adopción de Planes Directores de que trata los artículos 250, 252 y siguientes del referido Decreto Distrital 190 de 2004.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 388 de 1997 y numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 31 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2016. En el desarrollo de estas actuaciones, no se recibieron observaciones, comentarios o sugerencias, de acuerdo con la información reporte Sistema de Información de Procesos Automáticos y el correo electrónico al cual se podían remitir las observaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto reglamentan el procedimiento para la formulación y adopción de Planes Directores para los parques distritales existentes de escala regional, metropolitana y zonal, los parques cuya área sea mayor a una (1) hectárea producto de procesos de desarrollo por urbanización o reurbanización y para los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, así como su contenido, etapas para su formulación, revisión y aprobación, en concordancia con las condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Parágrafo. Los Planes Directores no podrán, en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 2. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

2.1. PLAN DIRECTOR PARA PARQUES. Es el instrumento de planeamiento mediante el cual se establece el ordenamiento de los parques regionales, metropolitanos y zonales en términos de descripción, elementos, correspondencia con la estructura ecológica principal y los sistemas generales, usos principales y complementarios, circulaciones, porcentajes de zonas impermeables, semipermeables y permeables, índices de ocupación y construcción, edificaciones, cerramientos, accesibilidad vehicular y peatonal y lineamientos ambientales y paisajísticos.

2.2. PLAN DIRECTOR PARA EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS PRIVADOS. Es el instrumento de planeamiento mediante el cual se establece el ordenamiento de los equipamientos deportivos y recreativos privados en términos de elementos, correspondencia con la estructura ecológica principal y los sistemas generales, usos principales y complementarios, norma urbanística, circulaciones, porcentajes de zonas impermeables, semipermeables y permeables, índices de ocupación y construcción, edificaciones existentes, cerramientos, accesibilidad vehicular y peatonal, lineamientos ambientales y paisajísticos y hechos generadores de plusvalía.

Parágrafo. El estudio de la formulación del Plan Director para parques corresponde a la Dirección del Taller del Espacio Público de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación o la que haga sus veces.

Cuando se trate de la formulación del Plan Director para Equipamientos Deportivos y Recreativos Privados, su estudio corresponderá a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación o la que haga veces.

TITULO II

DE LA FORMULACION Y ADOPCION DE PLANES DIRECTORES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. INICIATIVA DE LOS PLANES DIRECTORES. Los proyectos de planes directores serán formulados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) o el que haga sus veces y/o por los propietarios de equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones establecidas en este decreto.

Artículo 4. ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES. Para la formulación y adopción de planes directores se establecen las siguientes etapas, conforme con lo dispuesto en los artículos siguientes:

4.1. Etapa de formulación y revisión.

4.2. Etapa de adopción.

CAPITULO II

ETAPA DE FORMULACIÓN Y REVISIÓN

Artículo 5. FORMULACIÓN. La formulación consiste en la elaboración de la propuesta del plan director conforme con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones particulares adoptadas en este decreto.

La elaboración de la formulación del proyecto de plan director de los parques de escala regional, metropolitana y zonal estará a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) o de los urbanizadores en los casos en que los parques sean generados en los procesos de desarrollo por urbanización o reurbanización o de los propietarios de los predios donde estén localizados los equipamientos deportivos y recreativos privados.

Los proyectos de planes directores se radicarán en la Secretaría Distrital de Planeación, anexando los documentos que se señalan a continuación:

5.1. FORMULACIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES DE PARQUES

5.1.1. Documento técnico de soporte, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:

5.1.1.1. Criterios de diseño acorde con la vocación del parque.

5.1.1.2. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las decisiones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, particularmente con los sistemas generales, las centralidades y las operaciones estratégicas.

5.1.1.3. La relación del parque con la red de parques y espacios públicos circundantes.

5.1.1.4. La indicación de los lineamientos y normas que establezca la autoridad ambiental.

5.1.1.5. La estructura administrativa y de gestión del parque.

5.1.1.6. Cronograma de ejecución del Plan Director y sus etapas de desarrollo.

5.1.1.7. El análisis de movilidad que contenga el estudio de la situación actual del tránsito, la demanda y flujos vehiculares y peatonales y los impactos en el área de influencia.

5.1.1.8. Propuesta de ordenamiento dentro de la cual se deberá especificar lo siguiente:

5.1.1.8.1. Esquema de accesos y puntos de control, de circulaciones peatonales y vehiculares, de zona de estacionamientos, alamedas, ciclorutas y cerramientos.

5.1.1.8.2. Descripción de la conexión con los sistemas generales de servicios públicos, tales como acueducto, saneamiento básico, recolección de basuras, energía, gas y telecomunicaciones. 5.1.1.8.3. Esquema de localización de los componentes, los usos principales y complementarios y áreas libres de acuerdo con la vocación del parque.

5.1.1.8.4. Cuadro de áreas que incluye entre otros: zonas duras o impermeables, zonas blandas o semipermeables y/o permeables e índices de ocupación y de construcción.

5.1.1.8.5. Esquema de localización y volumetría de las construcciones.

5.1.1.8.6. Las determinantes ambientales, de arborización, paisajísticas y manejo de la topografía.

5.1.1.8.7. La inclusión de los linderos del parque tanto en la propuesta de ordenamiento como en la cartografía.

5.1.2. Cartografía

5.1.2.1. Plano de localización del proyecto en relación con la Estructura Ecológica Principal y los Sistemas Generales que sean determinantes para la formulación del Plan Director.

5.1.2.2. Plano general de la propuesta, el cual contendrá como minimo:

5.1.2.2.1. Esquema de accesos y puntos de control, de circulaciones peatonales y vehiculares, de zona de estacionamientos, alamedas, ciclorutas y cerramientos.

5.1.2.2.2. Esquema de localización de los componentes, usos principales y complementarios y áreas libres de acuerdo con la vocación del parque.

5.1.2.2.3. Cuadro de áreas que incluye entre otros: zonas duras o impermeables, zonas blandas o semipermeables y/o permeables e índices de ocupación y de construcción.

5.1.2.2.4. Esquema de localización y volumetría de las construcciones.

5.1.2.2.5. Las determinantes ambientales, de arborización, paisajísticas y manejo de la topografía.

5.1.3. Documentación adicional

5.1.3.1. Certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP o la entidad que haga sus veces, donde conste que el predio objeto del Plan se encuentra incluido en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI o copia del certificado de libertad y tradición del folio (s) de matrícula inmobiliaria donde se evidencie la segregación del área o áreas objeto del Plan Director, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.

5.1.3.2. Licencia de urbanización o reurbanización, según corresponda, con sus planos aprobados, cuando se trate de parques generados dentro del proceso de urbanización.

5.1.3.3. Certificación emitida por Instituto Distrital de Recreación y Deporte, respecto de la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo del parque cuando la formulación sea presentada por el urbanizador.

5.1.3.4. Concepto de determinantes ambientales para el desarrollo del Plan Director emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

5.2. FORMULACIÓN DE PLANES DIRECTORES DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE CARÁCTER PRIVADO

5.2.1. Documento técnico de soporte que contendrá como mínimo lo siguiente:

5.2.1.1. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las decisiones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, particularmente con los Sistemas Generales, las centralidades, las operaciones estratégicas.

5.2.1.2. La indicación de los lineamientos y normas que establezca la autoridad ambiental.

5.2.1.3. La estructura administrativa y de gestión del equipamiento.

5.2.1.4. Cronograma de ejecución del Plan Director y sus etapas de desarrollo.

5.2.1.5. Propuesta de ordenamiento dentro de la cual se deberá especificar lo siguiente:

5.2.1.5.1. Esquema de accesos y puntos de control, de circulaciones peatonales y vehiculares, de zona de estacionamientos, alamedas, ciclorutas y cerramientos.

5.2.1.5.2. Descripción de la conexión con los sistemas generales de servicios públicos, tales como acueducto, saneamiento básico, recolección de basuras, energía, gas y telecomunicaciones.

5.2.1.5.3. Cuadro de áreas que incluye entre otros: zonas duras o impermeables, zonas blandas o semipermeables y/o permeables e índices de ocupación y de construcción, alturas y cupos de estacionamientos.

5.2.1.5.4. Normas urbanísticas que incluyan, entre otras, índices, volumetría, aislamientos, alturas, antejardines y alamedas.

5.2.1.5.5. Normas sobre espacio público, en especial las relacionadas con los andenes perimetrales, alamedas, cerramientos y retroceso.

5.2.1.5.6. Las determinantes ambientales, de arborización, paisajísticas y manejo de la topografía.

5.2.1.5.7. La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.

5.2.2. Cartografía

5.2.2.1. Plano de localización del equipamiento, en relación con la Estructura Ecológica Principal y los Sistemas Generales que sean determinantes para la formulación del Plan Director.Plano del diagnóstico que incluya las edificaciones existentes, accesos existentes, usos y áreas existentes, índice de ocupación y construcción existente, arborización existente y zonas libres verdes, semipermeables, permeables y duras.

5.2.2.3. Plano general de la propuesta, el cual deberá contener los accesos peatonales y vehiculares, cerramientos y puntos de control, circulaciones peatonales y vehiculares, localización y altura de edificaciones y actividades propuestas.

5.2.2.4. Propuesta de Alameda Perimetral

5.2.3. Documentación Adicional

5.2.3.1. Copia del certificado de libertad y tradición del folio (s) de matrícula inmobiliaria, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a un (1) mes.

5.2.3.2. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, cuando se trate de personas jurídicas.

5.2.3.3. Concepto de determinantes ambientales para el desarrollo del Plan Director emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo. Cuando la Dirección del Taller del Espacio Público o la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, según corresponda, constate que la formulación del Plan Director se radicó de manera incompleta, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, prorrogable a solicitud de parte por un (1) mes adicional. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo inicial solicite su prórroga.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Vencidos los anteriores términos, sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación declarará el desistimiento y ordenará el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 6. REVISIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DIRECTOR. La Dirección del Taller del Espacio Público o de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, según sea el caso, revisará el proyecto de plan director con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para su formulación y proceder a su adopción, para lo cual contará con treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por quince (15) días hábiles más por una sola vez.

Parágrafo. Efectuada la revisión del proyecto de plan director, la Dirección del Taller del Espacio Público o la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, según sea el caso, requerirá por una (1) sola vez al interesado, si a ello hubiere lugar, para que realice las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que sean necesarias para resolver de fondo la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la revisión del plan director.

Vencidos los anteriores términos, sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación declarará el desistimiento y ordenará el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 7. VIABILIDAD DE LA SOLICITUD. Finalizada la evaluación del plan director y/o presentadas las actualizaciones, correcciones o aclaraciones por parte del interesado, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación se pronunciará sobre la viabilidad de la formulación.

En caso de rendirse concepto favorable, este se entenderá como un acto de trámite en contra del cual no proceden recursos.

En caso de que el plan director no cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad urbanística, se comunicará tal situación al interesado mediante acto administrativo en contra del cual procede recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Secretario Distrital de Planeación, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

CAPITULO III

ETAPA DE ADOPCIÓN

Artículo 8. DELEGACIÓN. Delegar en la Secretaría Distrital de Plaenación la función relacionada con la aprobación y adopción de Planes Directores de que trata el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, conforme con las condiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 9. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Una vez surtidas las actuaciones previstas en los artículos anteriores y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del acto de trámite que viabiliza el Plan Director por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación consolidará y adoptará la resolución de adopción del Plan Director

Artículo 10. VIGENCIA DE LOS PLANES DIRECTORES. La vigencia del plan director será la que se determine en la Resolución de adopción, sin que pueda sobrepasar de dos (2) años. 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación podrá establecer un término de vigencia diferente al establecido en este artículo, cuando considere que existe justa causa debidamente acreditada dentro del cronograma de ejecución de las etapas y de las obras a realizar en el plan director.

Parágrafo 2. Adoptado el plan director, podrá solicitarse la modificación de su contenido y/o la prórroga de su vigencia, para lo cual corresponde al interesado presentar a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) meses anteriores al término de su vigencia, la memoria técnica mediante la cual justifique con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos con la ejecución del Plan Director.

La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de la modificación del contenido del Plan Director y/o de la prórroga de su vigencia. De ser aceptada, se adoptará mediante resolución la decisión que corresponda.

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN. Los planes directores para parques y equipamientos deportivos y recreativos, incluirán los siguientes aspectos que, en todos los casos, deberán subordinarse a las determinaciones de los diferentes contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial y de los instrumentos que lo desarrollen y complementen:

11.1. La delimitación del área de planificación objeto del plan, con el señalamiento de las directrices urbanísticas que orientarán el ordenamiento y ejecución del plan.

11.2. El cronograma detallado de ejecución del Plan Director y sus etapas de desarrollo, el cual definirá que en todos los casos que en la primera etapa se deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas relacionadas con el espacio público y la puesta en funcionamiento de áreas privadas afectas al uso público. En tratándose de equipamientos deportivos y recreativos privados, esta condición será incorporada en las licencias urbanísticas que se expidan para su cumplimiento.

11.3. Las normas urbanísticas específicas para el área de planificación, mediante las cuales se definan:

11.3.1. Los componentes, usos principales y complementarios en las áreas construidas cubiertas, así como los de espacios abiertos.

11.3.2. Los índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, cupos de estacionamientos, empates y alturas, y en general la norma de volumetría de las construcciones.

11.3.3. Las determinantes paisajísticas, de arborización, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.

11.3.4. Las condiciones aplicables en materia de cerramientos, así como las relacionadas con las alamedas perimetrales y demás elementos privados afectos al uso público.

11.4. La definición del trazado y la localización de las áreas de dominio público o reservadas o afectadas al uso o servicio público que, en desarrollo de las previsiones del plan de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen, constituirán:

11.4.1. Las redes de los servicios públicos.

11.4.2. La red de espacios públicos, áreas privadas afectas al uso público, circulación peatonal, ciclorrutas recreativas y de la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.

11.5. La estructura administrativa y de gestión del parque.

11.6. Los planos normativos.

11.7. La obligatoriedad de implementar las medidas de mitigación sobre el sistema de movilidad y el sistema de espacio público por parte del responsable, así como las condiciones para su ejecución y puesta en operación.

Artículo 12. NORMAS PARA ALAMEDAS. Los Equipamientos Deportivos y Recreativos Privado sujetos a Planes Directores deberán generan una alameda perimetral, cumpliendo las siguientes condiciones:

12.1. Área para cálculo de alameda: El área para cumplir con la alameda perimetral, corresponde a un área de terreno equivalente a ocho (8) mts de ancho a lo largo del perímetro del predio o predios sujetos al Plan Director (Ver ANEXO 1.).

Para la configuración geométrica del área propuesta, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

12.1.1. Cuando el predio colinde en todos sus costados con el espacio público, el área de alameda será de ocho (8) mts de ancho. (Ver ANEXO 2.)

12.1.2. Cuando el predio colinde por varios de sus costados con otros predios privados, no deberá dejar la alameda por estos costados, el área faltante podrá plantearse como sobreancho de la alameda colindante con el espacio público. (Ver ANEXO 3).

12.1.3. Cuando existan elementos en el área perimetral del predio como canchas deportivas, vías internas, jardines o construcciones temporales, la alameda deberá tener un ancho mínimo de cinco (5) mts a lo largo del perímetro del predio, el área faltante podrá plantearse como sobre anchos de la alameda en las áreas o zonas colindantes con el espacio público. (Ver ANEXO 4).

12.1.4. Cuando existan construcciones permanentes, bienes de interés cultural o sótanos en la zona perimetral del predio o predios sujetos al plan director, no se exigirá la continuidad de la alameda. El área faltante podrá plantearse como sobre anchos de la alameda en las áreas o zonas colindantes con el espacio público. (Ver ANEXO 5)

12.1.5. Cuando el predio colinde por uno o varios de sus costados con otro predio, se podrá plantear una alameda de mínimo 16 metros de ancho en la totalidad del costado colindante. Sobre los demás frentes se podrá reducir el ancho de la alameda a mínimo cinco (5) metros. (Ver ANEXO 6).

12.2. Las alamedas perimetrales deberán generarse al interior del área privada de los predios, por lo cual no harán parte de los andenes, ni de las vías públicas y en general de las zonas o áreas de cesión.

12.3. En los cruces con los accesos vehiculares se deberá garantizar la continuidad a nivel de la alameda y de los andenes.

Parágrafo 1. Las alamedas perimetrales son áreas privadas afectas al uso público, por lo cual no podrán ser objeto de cerramiento, ni podrán destinarse a otro uso. Su construcción, administración y mantenimiento estará a cargo del propietario del predio.

Parágrafo 2. En todos los casos, la configuración geométrica de las alamedas será aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 13.- FORMULACIÓN DE PLANES DIRECTORES. Los planes directores para equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a una (1) hectárea y cuya área libre sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del área total del predio y que estén obligados a dejar alameda perimetral según el Plan Maestro de Espacio Público, deberán formular su plan director dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 14.- INFRACCIONES URBANÍSTICAS. Vencido el término de que trata el artículo anterior, sin que se formule el respectivo instrumento con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el propietario del predio o predios, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, incurrirá en infracción urbanística por incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la ley.

En las mismas sanciones incurrirán a quienes teniendo aprobado un Plan Director, no lo ejecuten dentro de los plazos y con las condiciones establecidas por dicho instrumento.

Artículo 15.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las condiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:

15.1. Las disposiciones procedimentales son de aplicación inmediata para los proyectos de planes directores en trámite.

15.2. Las exigencias de tipo urbanístico o de contenido de la formulación de Plan Director serán aplicables para las nuevas formulaciones, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este Decreto.

Artículo 16.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación