RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Acuerdo 003 de 2016 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
23/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5988 del 3 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2016

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se Establece la Escala Salarial para  los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.


En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo del Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016, a la Empresa METRO DE BOGOTA S.A.; le corresponde entre otras, “realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”; se hace necesario establecer una planta de cargos que permita la realización de su objeto.

 

Que el artículo  44 de los estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con  los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

 

Que el 23 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la reunión de la Junta Directiva de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A. en la que mediante Acuerdo No. 02 se aprobó la Estructura Organizacional de la Empresa.

 

Que mediante oficio No. 1-2016-45668 del 21 de noviembre 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el establecimiento de la planta de personal de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Que mediante oficio 2016EE184022 del 23 de diciembre de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para el establecimiento de la planta de personal de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Que por lo anteriormente expuesto,


ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 007 de 2017. Establecer la Escala Salarial para los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Pesos Corrientes de 2016):

 

NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

01

9,000,000

6,269,000

1,253,000

02

9,960,000

6,966,000

1,474,000

03

10,163,000

7,740,000

1,734,000

04

10,370,000

8,600,000

2,040,000

05

n.a.

n.a.

2,400,000

 

Artículo 2º. Modificado por el art. 3, Acuerdo 007 de 2017Modificado por el art. 1, Acuerdo 01 del 2017. Establecer la planta de Cargos de empleados públicos de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., en la forma en que se indica a continuación:

 

PLANTA DE PERSONAL EMPLEADOS PÚBLICOS

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ

GERENCIA GENERAL

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

1 (Uno)

GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA

50

04

5 (Cinco)

ASESOR

105

04

2 (Dos)

ASESOR

105

03

4 (Cuatro)

ASESOR

105

01

1 (Uno)

SECRETARIO EJECUTIVO

425

05

1 (Uno)

CONDUCTOR

480

03

Catorce (14)

SUBTOTAL GERENCIA GENERAL

 

 

PLANTA GLOBAL

 

 

3 (Tres)

GERENTE

39

03

1 (Uno)

GERENTE

39

02

1 (Uno)

GERENTE

39

01

1 (Uno)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

115

04

1 (Uno)

JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS

115

02

7 (Siete)

SUBTOTAL  PANTA GLOBAL

 

 

Veintiuno (21)

TOTAL EMPLEOS PÚBLICOS

 

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

 

Artículo 3º. Modificado por el art. 2, Acuerdo 007 de 2017. Establecer la Escala Salarial para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Pesos Corrientes de 2016):

 

NIVEL JERÁRQUICO

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

GRADO SALARIAL

01

3,702,000

1,253,000

02

4,113,000

1,474,000

03

4,570,000

1,734,000

04

5,078,000

2,040,000

05

5,642,000

2,400,000

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 4, Acuerdo 007 de 2017. Establecer la planta de Cargos de trabajadores oficiales de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A. en los términos que se indica a continuación: 


No de CARGOS

DENOMINACIÓN

GRADO

7 (Siete)

PROFESIONAL

05

7 (Siete)

PROFESIONAL

04

1 (Uno)

PROFESIONAL

03

6 (Seis)

PROFESIONAL

02

1 (Uno)

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

01

2 (Dos)

SECRETARIO

04

Veinticuatro (24)

TOTAL CARGOS TRABAJADORES OFICIALES

 

 

CAPÍTULO III

 

RÉGIMEN SALARIAL

 

Artículo 5º. RÉGIMEN SALARIAL. A partir de la sanción del presente Acuerdo el Régimen Salarial de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá, S.A., será el que se determina a continuación:

 

• Asignación Básica Mensual

 

• Gastos de Representación

 

• Prima Técnica

 

• Auxilio de Transporte

 

• Subsidio de Alimentación

 

 Horas Extras, Dominicales y Festivos

 

• Bonificación por Servicios Prestados

 

• Prima de Servicios

 

Artículo 6°. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Establézcase la siguiente escala de gastos de representación:

 

NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

GRADO SALARIAL

01

10%

10%

02

50%

20%

03

50%

30%

04

50%

40%

05

n.a.

n.a.

 

Artículo 7º. PRIMA TÉCNICA. Modificado por el art. 5, Acuerdo 007 de 2017. La Prima Técnica para los empleados y trabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se pagará de acuerdo con la siguiente escala: 


NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

GRADO SALARIAL

01

10%

10%

10%

02

50%

20%

20%

03

50%

30%

30%

04

50%

40%

40%

05

n.a.

n.a.

40%

 

PARÁGRAFO. El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de acto administrativo reglamentará este reconocimiento, a los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Artículo 8°. AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A, se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.

 

No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.

 

Artículo 9°. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los empleados públicos del orden nacional.

 

No se tendrá derecho a ese subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho a subsidio, no habrá lugar al reconocimiento en dinero.

 

Artículo 10°. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Los empleados públicos y trabajadores oficiales, pertenecientes al nivel asistencial tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, en los términos, condiciones y cuantías que se determinan para los empleados públicos del orden nacional, sin que éstas excedan el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.

 

Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el límite autorizado a pagar, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo.

 

Para el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, éstas deben estar autorizadas y justificadas por el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por escrito y aprobadas por el Gerente Administrativo para su liquidación y pago.

 

Artículo 11°. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público y al trabajador oficial cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Sin embargo, cuando un funcionario pase de una de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital o municipal a la Empresa Metro de Bogotá S.A., el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

 

Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

 

La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.

 

Cuantía de la bonificación por servicios prestados: la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a la cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los empleados del orden nacional.

 

Para los demás empleados públicos y trabajadores oficiales, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

Tal derecho se causará cada vez que el empleado o trabajador cumpla un año de servicio.

 

Artículo 12°. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, en los términos legalmente consagrados para el efecto.


CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 13°. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA. Facúltese al Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para distribuir la planta de cargos de la entidad, según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

 

Artículo 14°. DEL MANUAL DE FUNCIONES. Deléguese en el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la facultad de expedir, aprobar y modificar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Artículo 15°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Representante Legal de la Empresa y Secretario Ad hoc