Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 003 DE 2016 (Diciembre 23) Por el cual se Establece la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y se dictan otras disposiciones LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO
DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta lo
previsto en el artículo 2° del Acuerdo 642 del 12 de mayo de 2016, a la Empresa
METRO DE BOGOTA S.A.; le corresponde entre otras, “realizar la planeación, estructuración, construcción, operación,
explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema
Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación,
explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”; se hace
necesario establecer una planta de cargos que permita la realización de su
objeto. Que el artículo 44 de los estatutos de la Empresa, precisa
que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar
la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y
criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos
y, las modificaciones a éstos de acuerdo con
los estatutos y las disposiciones legales vigentes.” Que el 23 de diciembre de
2016, se llevó a cabo la reunión de la Junta Directiva de la Empresa METRO DE
BOGOTA S.A. en la que mediante Acuerdo No. 02 se aprobó la Estructura
Organizacional de la Empresa. Que mediante oficio No.
1-2016-45668 del 21 de noviembre 2016, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el
establecimiento de la planta de personal de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. Que mediante oficio 2016EE184022
del 23 de diciembre de 2016, la Directora Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal
para el establecimiento de la planta de personal de la Empresa METRO DE BOGOTÁ
S.A. Que por lo anteriormente
expuesto, ACUERDA: CAPITULO I DE LOS EMPLEADOS Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Acuerdo 007 de 2017. Establecer la Escala Salarial para los
Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Pesos Corrientes de
2016):
Artículo 2º. Modificado por el art. 3, Acuerdo 007 de 2017. Modificado por el art. 1, Acuerdo 01 del 2017. Establecer la planta de Cargos de empleados públicos de la Empresa METRO DE
BOGOTA S.A., en la forma en que se indica a continuación:
CAPITULO II DE LOS TRABAJADORES OFICIALES Artículo 3º. Modificado por el art. 2, Acuerdo 007 de 2017. Establecer la Escala Salarial para los
Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (Pesos Corrientes de
2016):
Artículo 4°. Modificado por el art. 4, Acuerdo 007 de 2017. Establecer la planta de Cargos de trabajadores oficiales de la Empresa METRO DE BOGOTA S.A. en los términos que se indica a continuación:
CAPÍTULO III RÉGIMEN SALARIAL Artículo 5º. RÉGIMEN SALARIAL. A partir de la sanción del presente Acuerdo el
Régimen Salarial de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de la Empresa
Metro de Bogotá, S.A., será el que se determina a continuación: • Asignación Básica
Mensual • Gastos de
Representación • Prima Técnica • Auxilio de
Transporte • Subsidio de
Alimentación • Horas Extras,
Dominicales y Festivos • Bonificación por
Servicios Prestados • Prima de
Servicios Artículo 6°. GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
Establézcase la siguiente escala de gastos de representación:
Artículo 7º. PRIMA TÉCNICA. Modificado por el art. 5, Acuerdo 007 de 2017. La Prima Técnica para los empleados y trabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se pagará de acuerdo con la siguiente escala:
PARÁGRAFO.
El Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a través de acto administrativo
reglamentará este reconocimiento, a los empleados públicos cuyos cargos
pertenezcan a los niveles directivo, asesor y profesional, de conformidad con
las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 8°. AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los
empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A,
se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el
Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No habrá lugar a este
auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados. Artículo 9°. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. El Subsidio de Alimentación de los empleados públicos
y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se reconocerá y
pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional
establezca para los empleados públicos del orden nacional. No se tendrá derecho a ese subsidio
cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o
suspendido en el ejercicio de sus funciones. Cuando la entidad suministre
alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho a
subsidio, no habrá lugar al reconocimiento en dinero. Artículo 10°. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Los empleados públicos y trabajadores oficiales,
pertenecientes al nivel asistencial tendrán derecho al reconocimiento y pago de
horas extras, dominicales y festivos, en los términos, condiciones y cuantías
que se determinan para los empleados públicos del orden nacional, sin que éstas
excedan el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Si el tiempo laborado fuera
de la jornada ordinaria superare el límite autorizado a pagar, el excedente se
reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8)
horas extras de trabajo. Para el reconocimiento y
pago de horas extras, dominicales y festivos, éstas deben estar autorizadas y
justificadas por el Gerente General de la Empresa Metro de Bogotá S.A., por
escrito y aprobadas por el Gerente Administrativo para su liquidación y pago. Artículo 11°. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados se reconocerá
y pagará al empleado público y al trabajador oficial cada vez que cumpla un (1)
año continuo de labor en la Empresa Metro de Bogotá S.A. Sin embargo, cuando un
funcionario pase de una de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden
nacional, departamental, distrital o municipal a la Empresa Metro de Bogotá
S.A., el tiempo laborado en la primera se tendrá en cuenta para efectos del
reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de
continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución
de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no
transcurrieren más de quince (15) días hábiles. La bonificación de que trata
el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será
acumulativa. Cuantía de la bonificación por servicios prestados: la bonificación por servicios prestados a que tienen
derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa Metro de
Bogotá S.A., será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto
de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al
funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no
devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de
representación superior a la cuantía que el Gobierno Nacional establezca para
los empleados del orden nacional. Para los demás empleados
públicos y trabajadores oficiales, la bonificación por servicios prestados será
equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los
factores de salario señalados en el inciso anterior. Tal derecho se causará cada
vez que el empleado o trabajador cumpla un año de servicio. Artículo 12°. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales de la
Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrán derecho a una prima de servicio anual
equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros
quince (15) días del mes de julio de cada año, en los términos legalmente
consagrados para el efecto. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 13°. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA. Facúltese al Gerente General de la Empresa Metro de
Bogotá S.A., para distribuir la planta de cargos de la entidad, según las
necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad. Artículo 14°. DEL MANUAL DE FUNCIONES. Deléguese en el Gerente General de la Empresa Metro
de Bogotá S.A., la facultad de expedir, aprobar y modificar el Manual
Específico de Funciones y Requisitos de los empleados públicos de la Empresa
Metro de Bogotá S.A. Artículo 15°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2016 JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Representante Legal de la Empresa y Secretario Ad hoc |