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Concepto 7752 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
18/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3-2016-07752

 

MEMORANDO

 

Fecha: 18 de abril de 2016

 

Para: ANTONIO JOSÉ AVENDAÑO AROSAMENA

 

         Dirección de Información, Cartografía y Estadística

 

De:    MIGUEL HENAO HENAO

        

         Director de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Radicado: SDP No. 3-2016-05978 (2-2015-04323)

 

Asunto: Remisión de información cartográfica de licencias urbanísticas aprobadas para incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC) de la SDP.

 

Apreciado Antonio:

 

Se ha recibido su comunicación con radicado de la referencia, por medio de la cual solicita se amplíe o complemente el concepto emitido por esta dirección con el radicado No. 2- 2015-04323, y señala: “(…) para esta Dirección, es de suma importancia, se aclare si dentro de las obligaciones a las que hace mención y que se dice corresponden al interesado, (sic) se está concluyendo igualmente la de remitir la información para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa (BDGC), o por el contrario esto es de competencia del Curador Urbano.(...)”.

 

En primer lugar, se debe aclarar que el concepto al que hace referencia trata de manera específica al procedimiento de protocolización y registro de las licencias de subdivisión, así como la incorporación en la cartografía oficial, lo cual se debe llevar a cabo en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6 y 2.2.6.1.2.4.1), modificados por los artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el artículo 7º de la Ley 810 de 2003.

 

La normativa anteriormente citada es clara en señalar que la autorización e inscripción de la escritura de división de terrenos solo procede una vez se acredite el otorgamiento de la licencia de urbanismo debidamente protocolizada. Dispone además que la licencia de subdivisión hace las veces de certificado de conformidad con las disposiciones urbanísticas y cuya protocolización corre por cuenta del interesado; así mismo preceptúa que la incorporación a la cartografía oficial de tales subdivisiones no implica autorización para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, en cuyos casos deberá tramitarse nueva licencia, tal como se señaló en el referido concepto.

 

En el marco de lo expuesto, se reitera lo expresado en el concepto con radicado No. 2- 2015-04323, en el sentido que el cumplimiento de las obligaciones ya indicadas corresponde al titular de la licencia que por lo general se encuentran consignadas en el texto de la misma.

 

Ahora bien, tal como se señaló en el referido concepto, la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación – BDGC se constituye en la fuente de información oficial cartográfica del Distrito Capital. Por su parte, los artículos 14 y 15 del Decreto Distrital 544 de 2007 que la creó, establece de manera expresa para los curadores urbanos la obligación de remitir en formato digital la información cartográfica de las licencias urbanísticas debidamente aprobadas a la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación a la BDGC, para que esta entidad pueda mantenerla actualizada.

 

En ese contexto, se reitera lo señalado en el concepto con radicado No. 2-2015-04323, pues se considera que el suministro de la información cartográfica de una licencia urbanística debidamente aprobada, como lo es la de subdivisión, para su incorporación a la BDGC de esta entidad, así sea plasmada en dicho acto administrativo como obligación a cargo de su titular, tal situación no exime al curador del cumplimiento de la suya señalada en el artículo 14 del Decreto Distrital 544 de 2007, de : “(…)Una vez quede en firme el acto administrativo que aprueba una licencia urbanística, los curadores urbanos o la autoridad competente deberán remitir a la Secretaría Distrital de Planeación, en formato digital, la información cartográfica adoptada, de conformidad con lo establecido por dicha entidad para su incorporación a la Base de Datos Geográfica Corporativa.(…)”, en concordancia con la norma nacional ya mencionada.

 

Lo anterior es garantía, en criterio de esta Dirección, de un adecuado ejercicio de la función pública que realiza el curador urbano desde su competencia para el efectivo cumplimiento de los fines del Estado, entre los cuales se encuentra el ordenamiento del territorio, tal como lo dispone el artículo 3º de la Ley 388 de 1997.

 

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

Miguel Henao Henao

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Anexo: Radicado No. 2-2015-04323 en ocho (8) folios

 

Proyectó: Diana del Carmen Camargo. P.E. - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos