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Decreto 139 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6052 del 5 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 139 DE 2017

 

 (Abril 03)

 

Por medio del cual se establecen las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló en el artículo 14 que, la acción administrativa del Distrito se desarrolla a través de varias instituciones, entre las que se encuentra la implementación de las instancias de coordinación, con el fin de garantizar, entre otras, el adecuado cumplimiento de las funciones.

 

Que igualmente, el artículo 32 del citado Acuerdo establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes” y estableció en el artículo 33 diversas instancias de coordinación distrital.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificando el objeto y las funciones básicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que el citado Acuerdo 638 de 2016 señaló en el numeral 4) del artículo 5o  como función de la Secretaría Jurídica Distrital “Coordinar y asesorar la formulación de la política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas o asesorías jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine”.  

 

Que el Decreto Distrital 323 de 2016 estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, estableciendo que dicha entidad es el “(...) ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.

 

Que así mismo, de conformidad con lo determinado los numerales 7 del artículo 5 y 6 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, a la Secretaría Jurídica Distrital le corresponde, respectivamente, “Dirigir la formulación, definición, ejecución y coordinación de las políticas de Gerencia Jurídica Pública en el Distrito Capital” y “Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de coordinación jurídica”.

 

Que, con base en lo anterior, con el fin de fortalecer, mantener y desarrollar la unidad de criterio jurídico que debe existir en todos los organismos y entidades que hacen parte de la Administración Distrital, se hace necesario establecer las diferentes instancias de coordinación jurídica.


Que corresponde a todas las entidades y organismos distritales implementar y dar cumplimiento a las directrices transversales que, en materia jurídica, judicial y de prevención de daño antijurídico, adopte la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:


Artículo 1. Instancias de Coordinación Jurídica Distrital. Las instancias de coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico.


Parágrafo 1. Las entidades deberán abstenerse de presentar a las Instancias de Coordinación, casos que carezcan de impacto o relevancia jurídica para el Distrito Capital y que deben ser objeto de adopción de políticas al interior de las mismas.

 

Parágrafo 2. Cada uno de los integrantes, y en particular los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes de las Oficinas Asesoras Jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, deberán informar por el medio más expedito o idóneo a todo el cuerpo de abogados vinculados a la entidad de la que son parte, acerca de los lineamientos que se adopten en cada una de las instancias de coordinación jurídica.

 

Artículo 2. Conformación de las instancias de Coordinación Jurídica Distrital. Las instancias de Coordinación Jurídica Distrital son las siguientes:

 

1. Comité Jurídico Distrital

 

2. Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales.

 

3. Comité Distrital de Apoyo a la Contratación

 

4. Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica

 

5. Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios

 

6. Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro

 

Artículo 3. Comité Jurídico Distrital.  El Comité Jurídico Distrital es la máxima instancia de coordinación jurídica en el Distrito Capital y está conformado por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, quien lo presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. 

 

3. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a jurídico o quien haga sus veces en las Secretarías de Despacho cabezas de sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital, cuya participación es indelegable.

 

4. Los/as Directores/as Distritales de Doctrina y Asuntos Normativos; Política e Informática Jurídica; Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico; e Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

La Secretaría Técnica del Comité Jurídico Distrital será ejercida por la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá presidir el Comité, al/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 4. Objeto y funciones del Comité Jurídico Distrital. El Comité Jurídico Distrital tiene por objeto coordinar la gestión jurídica distrital de los organismos y entidades distritales, para lo cual cumplirá las siguientes funciones.

 

1. Determinar los asuntos jurídicos de importancia para el Distrito Capital.

 

2. Analizar, evaluar y decidir respecto de asuntos jurídicos que tengan alto impacto, especial relevancia o sean considerados estratégicos para el Distrito Capital.

 

3. Realizar recomendaciones para orientar la gestión jurídica de las entidades y organismos distritales, generando mecanismos para la ejecución concertada de las acciones en materia jurídica.

 

4. Solicitar informes a las diferentes entidades sobre la aplicabilidad de las políticas y lineamientos expedidos por la Secretaría Jurídica Distrital

 

5. Proponer lineamientos en materia jurídica para que sean adoptados por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. En todo caso, los lineamientos del Comité serán incorporados en la página web de la entidad. 

 

6. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo 001 de 2019. Secretaría Jurídica Distrital - Comité Jurídico Distrital.

 

Artículo 5. Funcionamiento del Comité Jurídico Distrital. El Comité Jurídico Distrital se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses, en la forma como se establezca en su reglamento interno, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros.

 

Podrán participar como invitados a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir, quienes serán convocados por intermedio y bajo la coordinación de los Jefes Jurídicos de las Secretarías cabeza de Sector.

 

A iniciativa del/la Presidente/a del Comité se podrá convocar de manera extraordinaria a los miembros del Comité Jurídico Distrital para adelantar el debate de casos específicos.

 

Parágrafo Primero. Sin perjuicio de lo anterior, las diferentes instancias de coordinación y/o el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, el/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas de cada una de las entidades u organismos distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrá convocar, en el marco de las decisiones adoptadas en el Comité, mesas de trabajo jurídico con el objeto de realizar análisis de temas  específicos, actividad que deberá coordinarse con la Secretaría Técnica del Comité. 

 

Parágrafo Segundo. Con el fin de ejercer una adecuada coordinación, los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces en cada una de las entidades u organismos distritales que hacen parte del Comité Jurídico Distrital, deberán informar en cada una de sus áreas, así como a los Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de las entidades adscritas o vinculadas a su sector, sobre los temas tratados en el Comité Jurídico Distrital, así como sobre las decisiones adoptadas en el mismo.

 

Artículo 6. Plenaria Jurídica de Entidades y Organismos Distritales. La Plenaria Jurídica es una instancia distrital de coordinación jurídica, conformada por los/as Subsecretarios/as, Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras Jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, de los organismos y entidades distritales, en la cual se discutirán y darán a conocer temas jurídicos de relevancia distrital relacionados con contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro. 

 

Para lo anterior, el/la Secretario/a Jurídico Distrital convocará a sus miembros mínimo dos (2) veces al año.

 

La Plenaria Jurídica de entidades y organismos distritales podrá presentar al Comité Jurídico Distrital temáticas de impacto para ser tratadas en las sesiones del mismo, o en los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica.


Ver Reglamento Interno, Acuerdo 001 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Plenaria Jurídica de entidades y organismos distritales.

 

Artículo 7. Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación es una instancia de coordinación jurídica y contractual y está integrada por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien la presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital

 

3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina de las Secretarías de Despacho cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual en la entidad.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

 

En caso de ausencia de el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 8. Objeto y funciones del Comité Distrital de Apoyo a la contratación. El Comité Distrital de apoyo a la Contratación tiene por objeto apoyar la gestión distrital en materia contractual en el Distrito Capital, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Orientar de manera general la gestión contractual de las entidades y organismos distritales con el fin de lograr una contratación eficiente y eficaz, con observancia de la normativa que regula la materia.

 

2. Articular acciones y estrategias tendientes a fortalecer la transparencia en la contratación del Distrito Capital. 

 

3. Analizar cuando haya lugar a ello, distintas posturas jurídicas relacionadas con temas contractuales y proponer un criterio unificado a la Secretaría Jurídica Distrital sobre la aplicación normativa en materia contractual.

 

4. Realizar la divulgación, análisis y adopción de buenas prácticas contractuales para las diferentes entidades distritales, a fin de generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, los cuales se definirán en consenso por los miembros del Comité.

 

5. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación en materia de contratación adoptadas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en el Distrito Capital.

 

6. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo 001 de 2018. Secretaría Jurídica Distrital - Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

 

Artículo 9. Funcionamiento del Comité Distrital de Apoyo a la contratación. El Comité de Apoyo a la Contratación se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, en la forma como se establezca en su reglamento interno, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros y de manera extraordinaria cuando así se requiera, conforme a lo que se establezca en el reglamento. 

 

Podrán ser invitados/as a las sesiones del Comité servidores públicos de las entidades distritales o nacionales y/o expertos en la materia, cuando los integrantes del Comité lo consideren necesario, así como expertos en la materia.

 

Artículo 10. Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica. Los comités intersectoriales de coordinación jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación y se encuentran conformados por:

 

1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Sector Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo presidirá.

 

2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación Distrital.

 

3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz pero sin voto.


La Secretaría Técnica será ejercida por la Subsecretaría, Dirección y/u Oficina Jurídica o la dependencia que haga sus veces de las Secretarías de Despacho cabeza de Sector Administrativo.

 

La Secretaría cabeza de sector realizará seguimiento a los temas y compromisos adquiridos por cada una de las entidades que conforman el comité, y requerirá, de ser pertinente, su cumplimiento al respectivo jefe jurídico de la entidad responsable.

 

Artículo 11. Objeto y funciones de los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica. Los Comités intersectoriales de Coordinación jurídica tienen por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del correspondiente sector administrativo de coordinación y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Para el efecto, tendrán las siguientes funciones:


1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.

 

2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el sector.

 

3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del Presidente del Comité.

 

4. Aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.

 

5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.

 

7. Expedir su propio reglamento.

 

Artículo 12. Funcionamiento de los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica.  Cada uno de los Comités intersectoriales de Coordinación Jurídica se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, de conformidad como se establezca en su reglamento.

 

En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.

 

Artículo 13.  Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios.  El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios se encuentra conformado por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico/a Distrital quien la presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital

 

3. El/la directora/a Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Jefe/a o Asesor/a de las oficinas de asuntos disciplinarios o de las dependencias que hagan sus veces de las Secretarías cabeza de sector Administrativo de coordinación de la Administración Distrital.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá un delegado de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En caso de ausencia del/la Secretaria Jurídica Distrital, en una sesión del Comité de Distrital de Asuntos Disciplinarios, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 14. Objeto y funciones del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios es una instancia encargada de la coordinación disciplinaria en el Distrito Capital, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Aportar elementos e insumos para la elaboración y adopción de las políticas y estrategias en materia disciplinaria.

 

2. Analizar la información contenida en el Sistema Distrital de Información Disciplinaria.

 

3. Formular recomendaciones al Alcalde Mayor y a los jefes/as de las entidades y organismos distritales para la formulación de políticas de prevención de las conductas irregulares de los/as servidores/as públicos/as y para el fomento de la lucha contra la corrupción.

 

4. Presentar al Comité Jurídico Distrital las conclusiones de análisis disciplinario, así como las recomendaciones en materia disciplinaria.

 

5. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo Interno 001 de 2017. Secretaría Jurídica Distrital - Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios.

 

Artículo 15. Funcionamiento del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios. El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, constituyendo quórum decisorio la mitad más uno de sus miembros.

 

El Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios podrá realizar convocatorias a nivel intersectorial o a todos los operadores disciplinarios, cuando así se requiera.

 

Artículo 16. Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El Comité Distrital de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro está conformado por:

 

1. El/la Secretario/a Jurídico Distrital, quien lo presidirá.

 

2. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien lo presidirá.

 

3. El/la Directora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

4. El/la Subsecretario/a, Director/a, Subdirector/a, Jefe/a de Oficina o de la dependencia que haga sus veces, de las Entidades y organismos Distritales que tienen a su cargo ésta función.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

En caso de ausencia del/la Secretario/a Jurídico/a Distrital en una sesión del Comité de Inspección, Vigilancia y ControlIVC -, le corresponderá presidirlo al/la Subsecretario/a Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 17. Objeto y funciones del Comité de Inspección, Vigilancia y Control – IVC- de personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El Comité Distrital de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la coordinación de las estrategias y políticas de la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Analizar las diferentes problemáticas existentes en el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

2. Proponer las herramientas, formular recomendaciones y articular acciones para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

 

3. Generar espacios para la articulación y la solución de las problemáticas que en materia de competencia y/o en el ejercicio de la función se presenten.

 

4. Definir orientaciones, estrategias, procedimientos e instrumentos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro, en las entidades y organismos integrantes del Comité.

 

5. Expedir su propio reglamento. Ver Acuerdo 011 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Inspección, Vigilancia y Control.

 

Artículo 18. Funcionamiento del Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC de personas Jurídica Sin Ánimo de Lucro. El comité se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, de conformidad como se establezca en su reglamento.

 

En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.

 

Artículo 19. Secretarías Técnicas. Las Secretarías Técnicas de las diferentes instancias de coordinación jurídica distrital son las encargadas de proporcionar la logística técnica y humana para el funcionamiento de la misma, además de cumplir las siguientes funciones:

 

1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimiento, aprobación, discusión, etc.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de éstas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.

 

3. Presentar a la correspondiente instancia la agenda de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes sesiones y/o reuniones.

 

4. Recepcionar los informes, conceptos, presentaciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y análisis.

 

5. Las demás que le asigne la correspondiente instancia y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

 

Las personas encargadas de la Secretaría Técnica de cada una de las instancias de coordinación articularán las temáticas que se presenten, de tal forma que se garantice la oportunidad, eficiencia y celeridad en las discusiones que se realicen o se presenten. Para tal efecto, la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital realizará la coordinación respetiva.

 

Artículo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el parágrafo 2 del artículo  63 del Decreto Distrital 654 de 2011 y el numeral 3 del artículo 18 del Decreto 323 de 2016, en lo que se refiere a la denominación de la instancia de coordinación; deroga los Decretos Distritales 291 de 2008 y 296 de 2014, los artículos 5, 7 y 8, 63 parágrafo 2, 64, 65,  66 y 67 del Decreto Distrital 654 de 2011, el Decreto Distrital 341 de 2012 y el artículo 19 del Decreto Distrital 323 de 2016, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de abril del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital