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Resolución 19 de 2003 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
17/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45071 del 22 de enero de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 0019 DE 2003

(enero 17)

Derogada por el art. 9, Resolución Minjusticia 1399 de 2003

por la cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 91 de la Ley 446 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 446 de 1998 las instituciones que estén interesadas en impartir capacitación a conciliadores deben obtener aval previo de la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que de conformidad con el Decreto 2490 de 2002 la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho asumió las funciones asignadas por la ley al Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos;

Que la calidad de la formación y capacitación de los conciliadores constituye una línea de acción fundamental para asegurar el fortalecimiento de la conciliación;

Que en consecuencia, los requisitos que el Ministerio de Justicia y del Derecho exigirá para autorizar la formación y capacitación de conciliadores tenderán a satisfacer las necesidades de calidad del servicio de conciliación extrajudicial en derecho,

Ver art. 91, Ley 446 de 1998

RESUELVE:

Artículo 1°. Aval. Las universidades, centros de conciliación, organizaciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales que cumplan con lo exigido en la presente resolución y soliciten el aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores, lo obtendrán en virtud de una resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 2°. Requisitos del solicitante. Los siguientes son los requisitos para obtener el aval de que trata la presente resolución:

1. Las universidades que soliciten el aval para impartir cursos de capacitación a conciliadores deberán contar con facultad de derecho y centro de conciliación.

2. Los centros de conciliación que soliciten el aval para impartir cursos de capacitación deberán tener al menos 2 años de existencia y demostrar que permanentemente realizan audiencias de conciliación, de conformidad con lo exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de la presente resolución. Dicha permanencia se demostrará a través de los informes que semestralmente los centros de conciliación deben remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho.

3. Las organizaciones gubernamentales o no gubernamentales deberán celebrar un convenio con (i) centros de conciliación que tengan al menos dos años de existencia y que demuestren que permanentemente realizan audiencias de conciliación, o (ii) instituciones de educación superior que cuenten con facultad de derecho y centro de conciliación, para acreditar el cumplimiento del requisito exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de la presente resolución.

Artículo 3°. Solicitud y anexos. La solicitud de aval de las universidades deberá ser suscrita por su representante legal, y estar acompañada de un certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud, en el que conste el acto administrativo de su creación cuando esto corresponda. Adicionalmente las universidades solicitantes deberán presentar la resolución por medio de la cual se aprobó su facultad de derecho.

La solicitud de aval de los centros de conciliación deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica que solicitó su creación. A la solicitud deberá anexarse el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, cuya fecha de expedición no sea superior a 30 días.

La solicitud de aval de las organizaciones gubernamentales y de las no gubernamentales deberá ser suscrita por su representante legal y estar acompañada del documento en el cual conste el convenio de que trata el numeral 3 del artículo 2° de la presente resolución y de un certificado de existencia y representación legal, de quienes suscriben el convenio, así como de la resolución de aprobación de la facultad de derecho cuando corresponda.

Artículo 4°. Plan de estudios para la formación y capacitación de conciliadores. Las entidades que soliciten el aval para formar y capacitar conciliadores deberán presentar el plan de estudios para la formación y capacitación, indicando cual será el enfoque, teorías y modelos sobre el tema, a partir de las orientaciones generales y los requisitos mínimos que se establecen en los artículos siguientes, indicando además quién será la persona responsable del desarrollo del curso de capacitación.

Adicionalmente, informarán sobre la ubicación de la sede en donde se impartirán los cursos, la cual deberá mantener las condiciones necesarias para facilitar el aprendizaje, la concentración de los estudiantes y el trabajo en grupo.

Artículo 5°. Módulos. El plan de estudios de formación y capacitación a conciliadores deberá contener un módulo básico o introductorio, un módulo de entrenamiento y un módulo de pasantía, en los términos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 6°. Módulo básico o introductorio. En desarrollo de este módulo, el alumno deberá revisar su concepto de conflicto para estar en capacidad de comprender y mirar el conflicto de manera integral, con el propósito de estar en capacidad de hacer un mapa del conflicto, descifrarlo y ubicarlo dentro del contexto socioeconómico y cultural de las partes y desarrollar su creatividad para ser capaz de imaginar múltiples soluciones. Adicionalmente, el alumno debe adquirir la capacidad de analizar los conflictos con una mirada que trascienda su enfoque jurídico.

Antes de la iniciación de este módulo, la institución formadora suministrará a los estudiantes material escrito con el contenido de cada uno de los siguientes ejes temáticos.

1. EJES TEMATICOS MINIMOS

(a) Teoría del Conflicto

– Análisis del concepto de conflicto. Valor positivo del conflicto, distintas teorías y campos o disciplinas de abordaje.

– El conflicto dentro de la cultura. Análisis de las distintas formas en que cada persona puede ver el mismo conflicto, dependiendo de su cultura, condición socioeconómica e incluso su propia individualidad, forma de ser y de pensar.

– Clases de conflictos.

– Efectuar el mapa del conflicto.

– Dinámica del conflicto.

– Posibilidad de trabajar la reconciliación.

– La prevención del conflicto.

(b) La Conciliación

– Origen de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

– Concepto de la conciliación.

– Características de la conciliación.

– Diferencias con los restantes MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos).

(c) Del conciliador

– Manejo de la neutralidad, análisis de prejuicios y estereotipos, la misión del conciliador, las consecuencias de sus actos y consideraciones éticas.

– Analizar cuál debe ser la forma de utilizar el poder, cuándo debe equilibrar el poder de las partes y cómo puede evaluar su propio desempeño.

– Habilidades, actitudes y valores que debe desarrollar el conciliador.

– Régimen disciplinario y de inhabilidades del conciliador.

– Estimación del daño.

(d) Asuntos conciliables y derechos no conciliables en cada materia

– En materia Civil.

– En materia Comercial.

– En materia Laboral.

– En materia de Familia.

– En materia Contencioso Administrativa.

– En materia Penal.

(e) Intensificación en asuntos laborales, de familia y contencioso administrativos

– Conciliación en asuntos laborales. Características, fundamentos y principios, el papel del conciliador. Equilibrio del poder.

– Conciliación en asuntos de familia. Características, fundamentos y principios, la misión del conciliador. La importancia de efectuar la conciliación en asuntos de familia acompañada por profesionales de otras disciplinas como Trabajo Social, Sicología, Sociología, etc. La violencia intrafamiliar, el abuso de menores. Cuestiones de género. Equilibrio de poder.

– Conciliación en asuntos contencioso administrativos. Características, fundamentos y principios, el papel del conciliador. Análisis de cómo surgió y cómo se entiende la conciliación en materia contencioso administrativa. La homologación de los acuerdos.

(f) Normatividad vigente sobre la Conciliación

– Legislación vigente, incl uyendo actos administrativos expedidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. INTENSIDAD HORARIA. La intensidad horaria mínima de este módulo es de 30 horas.

Artículo 7°. Módulo de entrenamiento. En el módulo de entrenamiento deben ser desarrolladas las habilidades, competencias y actitudes para el desempeño del papel de conciliador. Se deberá hacer énfasis en las habilidades de comunicación y negociación.

Este módulo deberá llevarse a cabo a través de talleres, ejercicios y simulaciones, enmarcadas dentro del procedimiento conciliatorio, en las cuales cada alumno tenga la oportunidad de desarrollar y afirmar las habilidades antes mencionadas, en colaboración con el docente y los asistentes al curso de formación. Igualmente, cada estudiante deberá analizar y cuestionar diversos conflictos éticos a los que pueda verse enfrentado en su papel de conciliador.

La entidad deberá entregar a los estudiantes el material escrito con el contenido de cada uno de los ejes temáticos, incluidos los talleres, ejercicios y simulaciones que se vayan a realizar.

1. EJES TEMATICOS MINIMOS

1.1 El procedimiento conciliatorio

Los alumnos deberán conocer diferentes tendencias de manejo del procedimiento conciliatorio, con sus alcances y limitaciones. Si bien cada institución formadora podrá tener un enfoque particular, deberá mantenerse la comparación como criterio de análisis y enriquecimiento del perfil del conciliador.

En este eje temático será necesario analizar la estructura y formas de intervención del procedimiento conciliatorio, resaltando siempre que se trata de un procedimiento que debe caracterizarse por su flexibilidad. Técnicas y herramientas aplicables.

a) Preparación y organización de la audiencia de conciliación

– Revisión previa de la información sobre el conflicto.

– Convocatoria.

– Adaptación de los espacios físicos.

– Recibimiento de las partes.

– Explicación y legitimación del papel del conciliador y del procedimiento conciliatorio. Toma de contacto del conciliador con el caso: creación del ambiente necesario para el inicio de la audiencia.

b) Desarrollo de la audiencia de conciliación

Podrá trabajarse el siguiente desarrollo u otro similar a éste, que la entidad considere más apropiado.

– Introducción

– Relato de las partes: escucha activa, manejo de la neutralidad.

– Parafraseo: técnicas comunicacionales.

– Exploración de intereses: Técnica de la interrogación, entre otras.

– Hipótesis sobre el conflicto: técnicas de resumen.

– Legitimación relacional: Connotación positiva de la relación de las partes en conflicto, reconocimiento mutuo de las partes, equilibrio de poderes.

– Replanteo del conflicto: de la divergencia a la convergencia. Reformulación del conflicto. – Generación de opciones: lluvia de ideas.< /p> – Evaluación de las alternativas: criterios objetivos y técnica del abogado del diablo, entre otras.

– Propuesta de alternativas de solución.

– Acuerdo.

1.2 Reuniones Conjuntas y Privadas

– Criterios para convocar a reuniones privadas y conjuntas.

– Manejo estratégico, condiciones de neutralidad, confidencialidad y características de cada tipo de reunión.

– Ventajas y desventajas de cada clase de reuniones. Dinámica de las mismas.

1.3 Técnicas y habilidades de comunicación

Los alumnos deberán conocer los principios básicos de la comunicación y su aplicación en procesos de resolución de conflictos, adquiriendo la habilidad de manejar técnicas de intervención y de preguntas que conduzcan a las partes a un proceso de cambio en la forma de abordar el conflicto, a fin de darle un enfoque positivo.

Para ello se trabajarán los aspectos que se enumeran a continuación. Con todo, la entidad podrá proponer aspectos adicionales que considere necesarios.

– Presupuestos de la comunicación efectiva. La escucha activa.

– Clases de comunicación e importancia de cada una: la comunicación verbal y no verbal, entre otras.

– Manejo de técnicas de intervención: el parafraseo, las hipótesis del conflicto, el resumen, clases de preguntas: abiertas, cerradas, coercitivas, circulares, facilitadoras, entre otras.

– Manejo de las emociones.

– Manejo de las percepciones.

– Manejo de situaciones críticas que puedan presentarse durante el procedimiento conciliatorio.

– Preparación de las partes para la inclusión de criterios objetivos.

– Técnicas para generar alternativas de solución.

1.4 Técnicas y habilidades de negociación

Los alumnos deberán desarrollar la habilidad de manejar la negociación dentro de la conciliación. Deberá hacerse énfasis en la negociación orientada por un tercero neutral, preparando a los alumnos para desentrañar los intereses y necesidades de las partes y para negociar en situaciones difíciles.

Para ello se trabajarán los aspectos que se enumeran a continuación. Con todo, la entidad podrá proponer aspectos adicionales que considere necesarios.

– Clases y modelos de negociación.

– Preparación y conducción de la negociación.

– La conciliación como una clase de negociación orientada por un tercero neutral.

– Desarrollo de habilidades para desentrañar los intereses y necesidades de las partes y para separarlos de las posiciones.

– Negociación sobre principios.

– Técnicas para negociar situaciones difíciles.

– Manejo del Poder.

1.5 Técnicas de conciliación en asuntos laborales, de familia y contencioso administrativos

Desarrollo de casos en los que se apliquen las técnicas de conciliación en asuntos laborales, de familia y contencioso administrativos.

1.6 El acuerdo

Los alumnos deberán ser capacitados en la construcción, valoración y cierre de acuerdos. Igualmente deberán ser preparados en el manejo del contenido y forma de los acuerdos.

Deberán trabajarse los siguientes aspectos:

– Forma en la que debe elaborarse el acta de conciliación para que tenga efectos jurídicos.

– Contenido, valoración y cuestiones formales de los acuerdos.

– Papel del conciliador en la confección del acuerdo.

– Clases de acuerdos.

– Importancia de que se trate de acuerdos que vayan a perdurar en el tiempo y cómo lograrlos.

– Seguimiento a los acuerdos.

2. INTENSIDAD HORARIA. La intensidad horaria mínima de este módulo será de 45 horas.

Artículo 8°. Módulo de pasantía. El objetivo fundamental de este módulo es facilitar una aproximación a la práctica real de la conciliación. En este módulo se descartará la técnica de la simulación utilizada en el módulo de entrenamiento. Deberá darse la posibilidad de articular de forma reflexiva los conocimientos teóricos aprendidos y la práctica.

Este módulo tendrá dos etapas: una de observación de audiencias reales de conciliación y otra de acompañamiento activo a conciliadores habilitados en audiencias reales de conciliación.

La entidad avalada comprometerá a los estudiantes a guardar la confidencialidad de las audiencias reales de conciliación en las que los estudiantes participen, como observadores o acompañantes activos, y asegurará que se obtenga la autorización de las partes.

1. Observación de audiencias. En esta etapa los estudiantes deberán observar el desarrollo de audiencias reales de conciliación, responder un formato de preguntas suministrado por el docente y luego reflexionar con todo el grupo sobre lo ocurrido en estas audiencias. Todos los estudiantes deberán observar, como mínimo, 2 audiencias.

2. Conciliación acompañada. En esta etapa el estudiante deberá acompañar activamente a un conciliador habilitado en una audiencia real de conciliación, en la que deberá poner en práctica los conceptos aprendidos y las habilidades que haya desarrollado.

Parágrafo 1°. La entidad avalada deberá constatar que los docentes asignados a este módulo tengan experiencia en conciliación o mediación.

Parágrafo 2°. La intensidad horaria mínima de este módulo será determinada por el término de duración de la observación de audiencias y de la conciliación acompañada.

Artículo 9°. Sistema de evaluación. Las instituciones que obtengan el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho, deberán evaluar a sus estudiantes buscando verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos para cada uno de los módu los y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

1. Los módulos deberán ser evaluados independientemente, de manera que la aprobación de cada uno de ellos sea prerrequisito del siguiente. En el módulo de pasantía deberá evaluarse por separado cada una de las etapas, de modo que para realizar conciliaciones acompañadas tendrá que aprobarse previamente la de observación de audiencias.

2. En la evaluación deberá tenerse en cuenta tanto el desempeño del estudiante como su asistencia.

Parágrafo. La institución avalada expedirá una certificación de aprobación del curso a quien apruebe las evaluaciones que se impartan.

Artículo 10. Certificado para conciliadores. Solamente los abogados que hayan obtenido el certificado de aprobación del curso de formación y capacitación impartido por las entidades avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, podrán solicitar su inclusión como conciliadores en los centros de conciliación.

Artículo 11. Valoración del curso. El Ministerio de Justicia y del Derecho suministrará algunas de las instituciones avaladas un cuestionario de valoración del curso para que sea diligenciado por los estudiantes una vez este haya terminado. Las instituciones a las cuales se les envíe esta comunicación serán escogidas de manera aleatoria. Las instituciones seleccionadas deberán remitir los formatos al Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada curso.

Todas las entidades avaladas deberán suministrar al Ministerio de Justicia y del Derecho la siguiente información: (a) fechas de iniciación y terminación del curso; ciudad en la que se llevó a cabo; (b) nombre de los estudiantes que aprobaron el curso con su correspondiente documento de identificación; (c) profesión de cada uno de los alumnos y cargo que desempeña si se trata de un empleado público y (d) cronológicamente el número del curso; nombre y firma del responsable del desarrollo del curso. Para ello podrá utilizar el formato diseñado para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 12. Prohibición. Los centros de conciliación no podrán establecer como requisito para la inclusión de conciliadores en sus listas que los aspirantes hayan recibido el curso en alguna institución en particular.

Artículo 13. Revocatoria del aval. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá revocar el aval otorgado en los siguientes casos:

1. Cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en la presente resolución.

2. Cuando se cancele la personería jurídica de la institución avalada o cuando se revoque la resolución que autorizó la creación del centro de conciliación.

En estos casos la institución a la que se le revoque el aval para formar y capacitar conciliadores, sólo podrá solicitarlo nuevamente pasados dos (2) años desde la fecha de revocatoria.

Artículo 14. Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores. Créase el Registro de Instituciones Formadoras y Capacitadoras de Conciliadores, en el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho inscribirá a las instituciones que de conformidad con lo previsto en la presente Resolución obtengan el aval para formar y capacitar conciliadores. Este registro estará a cargo de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justi cia y del Derecho.

La mencionada Dirección informará a todos los centros de conciliación acerca de las instituciones que estén avaladas para dictar cursos.

Artículo 15. Derogatorias. Derógase la Resolución 477 del 27 de junio de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2003.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45071 del 22 de enero de 2003