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Acuerdo 666 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6051 del 04 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 666 DE 2017

 

(Marzo 29)

 

Por medio del cual se adoptan las evaluaciones de impacto y de resultado en el Distrito Capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.


Ver Proyecto de Acuerdo 112 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital en el cumplimiento de su función de dar las directrices y definir las agendas de las evaluaciones de impacto y de resultado de los programas del distrito, seguirá los siguientes criterios:

 

1. Entiéndase como evaluación de impacto el estudio técnico mediante el cual se determina si una intervención, programa o política pública produjo los efectos esperados, estableciendo cuantitativamente y cualitativamente los cambios en bienestar de los participantes que son atribuibles a la intervención, programa o política pública.

 

2. Entiéndase por evaluación de resultado, el estudio orientado a determinar los efectos intencionales o no, atribuibles a las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones, una vez se hayan ejecutado los productos y servicios previstos por ella. 

 

3. El objetivo de ambos tipos de evaluación es valorar la eficacia, costo-efectividad, productividad y eficiencia de políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones, de conformidad con el alcance de cada clase de evaluación.

 

ARTÍCULO 2. El Consejo Distrital de Política Económica y Social presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre las evaluaciones de impacto y resultado realizadas durante la vigencia anterior, consignando las sugerencias y recomendaciones respectivas sobre cada programa evaluado, así como un análisis sobre la situación de pobreza, calidad de vida y movilidad social del distrito, su medición y la pertinencia y efectividad de caracterización de los programas evaluados.

 

Sus resultados y recomendaciones serán igualmente informados a las cabezas de las entidades que implementan las respectivas políticas públicas, planes, Programas, proyectos e intervenciones.

 

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017.

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.