Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 666 DE 2017 (Marzo 29) Por medio del cual se adoptan las evaluaciones de impacto y de resultado
en el Distrito Capital EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de
1993, artículo 12 numeral 1. Ver Proyecto de Acuerdo 112 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1.
El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital en el
cumplimiento de su función de dar las directrices y definir las agendas de las
evaluaciones de impacto y de resultado de los programas del distrito, seguirá
los siguientes criterios: 1. Entiéndase
como evaluación de impacto el estudio técnico mediante el cual se determina si
una intervención, programa o política pública produjo los efectos esperados,
estableciendo cuantitativamente y cualitativamente los cambios en bienestar de
los participantes que son atribuibles a la intervención, programa o política
pública. 2. Entiéndase
por evaluación de resultado, el estudio orientado a determinar los efectos
intencionales o no, atribuibles a las políticas públicas, planes, programas,
proyectos e intervenciones, una vez se hayan ejecutado los productos y servicios
previstos por ella. 3. El
objetivo de ambos tipos de evaluación es valorar la eficacia,
costo-efectividad, productividad y eficiencia de políticas públicas, planes,
programas, proyectos e intervenciones, de conformidad con el alcance de cada
clase de evaluación. ARTÍCULO 2.
El Consejo Distrital de Política Económica y Social presentará un informe al
Concejo de Bogotá sobre las evaluaciones de impacto y resultado realizadas
durante la vigencia anterior, consignando las sugerencias y recomendaciones respectivas
sobre cada programa evaluado, así como un análisis sobre la situación de
pobreza, calidad de vida y movilidad social del distrito, su medición y la
pertinencia y efectividad de caracterización de los programas evaluados. Sus
resultados y recomendaciones serán igualmente informados a las cabezas de las
entidades que implementan las respectivas políticas públicas, planes, Programas,
proyectos e intervenciones. ARTÍCULO 3. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017. HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente ARMANDO
GÓMEZ RAYO Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |