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Resolución 038 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
21/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6043 del 23 de marzo de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 038 DE 2017


(Marzo 21)

 

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones Nos. 652 y 1356 de 2012, el Decreto Distrital 437 de 2012, el Decreto Distrital 323 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 1010 de 2001, dispone: "Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

 

1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. "

 

Que la Resolución 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 1356 de 2012, definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas como una medida preventiva y correctivas del acoso laboral.

 

Que la Resolución 652 de 2012, señala en el artículo 3: "Conformación. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada, así:

 

(…)

 

3. Entre 51 a 500 servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por seis (6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del empleador.

 

(…)

 

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

 

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.”

 

Que el Decreto Distrital No. 437 de 2012, "Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006', prevé en su artículo 1 "(...) conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo. ".

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 638 de 2016, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaria General, y se dictan otras disposiciones", mediante los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016, se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se creó la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente.

 

Que atendiendo a los dispuesto en las normas antes citadas, es deber de la Secretaría Jurídica Distrital conformar el Comité de Convivencia Laboral.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Conformación del Convivencia Laboral. Confórmese el Comité de Convivencia Laboral en la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 2°-: Funciones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

 

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Entidad.

 

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

 

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

 

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

 

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con Io pactado.

 

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

 

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional.

 

9. Elaborar y presentar a la alta dirección informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, y un informe anual de los resultados de la gestión del Comité; así como los informes requeridos por los organismos de control.

 

Artículo 3°-: Integración. Modificado por el art. 1, Resolución 162 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación.


El texto anterior era el siguiente:


El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación.

 

Artículo 4°-: Período. El período del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación.

 

Artículo 5°-: Reuniones y quórum. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple. Así mismo, podrá reunirse extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, por convocatoria de cualquiera de sus integrantes.

 

Artículo 6°-: Designación y elección. El Secretario Jurídico Distrital designará directamente a tres (3) representantes y los empleados públicos de la Entidad elegirán tres (3) representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre y espontánea de todos los servidores.

 

Artículo 7°-: Calidades de los designados y aspirantes a conformar el Comité de Convivencia Laboral. Los servidores públicos que sean designados o aspiren hacer parte del Comité de Convivencia Laboral, deberán reunir las siguientes calidades:

 

1. Ser empleado público de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Contar con competencias actitudinales y comportamentales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética.

 

3. Tener habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

 

Parágrafo. De conformidad con el inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, no podrá conformarse el Comité de Convivencia Laboral con empleados públicos a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conciliación.

 

Artículo 8°-: Presidente del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

 

3. Tramitar ante la administración de la Entidad, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

 

Artículo 9°-: Secretaría del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

 

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

 

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a las mismas.

 

4. Citar conjuntamente a los servidores públicos involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

 

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

 

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

 

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Entidad.

 

8. Solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

 

9. Elaborar y presentar al Comité informes trimestrales sobre la gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluyan estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, y un informe anual de los resultados de la gestión del Comité, los cuales serán presentados a la alta dirección de la Entidad; así como los informes requeridos por los organismos de control.

 

Artículo 10°-: Procedimiento Conciliatorio Interno. El procedimiento para el trámite interno de las quejas relacionadas con el acoso laboral será el siguiente:

 

1. La queja deberá ser presentada por escrito ante el Secretario del Comité, especificando la conducta que se considera constitutiva de acoso laboral, los nombres y apellidos de la persona que presuntamente incurrió en los hechos, con exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue cometido y la manifestación del interés de conciliar o no, allegando o aludiendo las pruebas que fundamenten su inconformidad.

 

2. El Secretario del Comité verificará el contenido de la Queja y la identidad de quien la suscribe y se dará trámite.

 

3. Una vez presentada la queja se fijará la fecha para la diligencia de conciliación, notificando por escrito a las partes intervinientes, sobre la fecha, el lugar y el objetivo de la reunión.

 

4. Llegada la fecha y hora las partes intervinientes, se dará inicio a la diligencia de conciliación atendiendo el siguiente orden:

 

a) El Presidente del Comité hará una breve explicación de los motivos por los cuales se ha convocado la reunión, la queja presentada y las partes intervinientes en el conflicto.

 

b) Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales considera haberse cometido contra él, una conducta de acoso laboral o las diferencias que pretende conciliar.

 

c) En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o partes intervinientes.

 

d) Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen una conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia.

 

e) Si las partes no proponen fórmulas de solución o no es posible llegar a un acuerdo, el Comité recomendará dentro del marco de la ley, los mecanismos y las medidas que considere pertinentes, teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados en la Ley 1010 de 2006, y el objetivo de propender por el bienestar y tranquilidad de los funcionarios, así como generar escenarios para el correcto funcionamiento del área y de la Entidad.

 

f) Si se logra un acuerdo entre las partes se levantará un acta que debe ser firmada por los integrantes del Comité de Convivencia Laboral y por las partes intervinientes.

 

g) En virtud del principio de confidencialidad, el acta se mantendrá con carácter de reserva en el archivo que lleve el Secretario del Comité y solo será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente.


h) Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de carácter disciplinario, se dará traslado al organismo de control disciplinario competente para que se adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia de que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la Entidad.

 

i) El Comité de Convivencia Laboral o el organismo que haga sus veces, propondrá las fórmulas de conciliación pertinentes entre las partes y encaminará el establecimiento de las medidas para formular las sugerencias de prevención, manejo y solución, y en sus conclusiones podrá determinar que los hechos denunciados no son propios del acoso laboral.

 

j) Toda la actuación que se produzca en virtud de procedimiento aquí señalado, así como las pruebas y las identidades de las personas involucradas en ella, por vía activa o por pasiva, se mantendrán en reserva.

 

k) Las conclusiones se le darán a conocer a los involucrados oportuna y personalmente.

 

Artículo 11°-: Convocatoria a elecciones. El Director de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, convocará a los empleados públicos de la Entidad a elecciones de sus representantes y de los respectivos suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria Jurídica Distrital, por la intranet, quienes serán elegidos por votación secreta.

 

Artículo 12°-: Requisitos de la Convocatoria. La convocatoria virtual para la elección de los representantes de los empleados y sus suplentes, contendrá por lo menos los siguientes requisitos:

 

1. Objeto de la convocatoria.

 

2. Funciones del Comité de Convivencia Laboral.

 

3. Calidades que deben tener los aspirantes.

 

4. Oficina o Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

 

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

 

6. Divulgación de la lista de los candidatos.

 

7. Publicación de la lista general de votantes.

 

8. Fecha y hora en que se abrirá y cerrará la votación.

 

9. Los resultados se publicarán en la página de la intranet de la Entidad.

 

Artículo 13°-: Inscripción de los candidatos. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, que cumplan con las calidades exigidas en el artículo 7 de la presente Resolución, deberán inscribirse ante la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. En caso de no inscribirse por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no cumplan con los requisitos exigidos, el término establecido en la convocatoria se prorrogará por cinco (5) días hábiles más.

 

Artículo 14°-: Divulgación de la lista de candidatos. La divulgación de la lista de candidatos inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos, se efectuará por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos.

 

Artículo 15°-: Publicación de la lista general de votantes. La Dirección de Gestión Corporativa publicará la lista general de votantes en la intranet de la entidad, indicando el nombre y número del documento de identidad.

 

Artículo 16°-: Votación. La votación se abrirá a las 7 a.m. y se cerrará a las 4:30 p.m. en el lugar y fecha indicados en la convocatoria.

 

Artículo 17°-: Resultados de la votación. Serán elegidos representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, los tres candidatos que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el cuarto, quinto y sexto lugar, quienes remplazarán a los principales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012.

 

Artículo 18. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2017

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital