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RESOLUCIÓN 038 DE 2017 (Marzo 21) Por la cual se
conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Jurídica Distrital LA SECRETARIA
JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones Nos. 652 y 1356 de 2012, el Decreto Distrital 437 de 2012, el Decreto Distrital 323 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 9 de la Ley 1010 de 2001, dispone: "Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los reglamentos de
trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención
de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno,
confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar
de trabajo. " Que
la Resolución 652 de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, modificada
por la Resolución 1356 de 2012, definió la conformación y funcionamiento del
Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas como una medida
preventiva y correctivas del acoso laboral. Que
la Resolución 652 de 2012, señala en el artículo 3: "Conformación.
Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 1356 de 2012. El Comité de
Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes del
empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los integrantes
del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad,
reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de
comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. El número de
servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño
de la entidad pública o empresa privada, así: (…) 3. Entre 51 a 500
servidores públicos o trabajadores, el Comité estará conformado por seis
(6) miembros, tres (3) representantes de los trabajadores y (3) tres del
empleador. (…) El Comité de
Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá
conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya
formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso
laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación. El empleador
designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los
suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre,
espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio
público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad
pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.” Que
el Decreto Distrital No. 437 de 2012, "Por
medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y
se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006', prevé en su
artículo 1 "(...) conformar independientemente de la Comisión de Personal,
el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de
los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual
estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356
de 2012 del Ministerio del Trabajo. ". Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital No. 638 de 2016, "Por medio del cual se modifica
parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de
Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones
de la Secretaria General, y se dictan otras disposiciones", mediante
los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016, se estableció la Estructura
Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se creó la planta de
empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente. Que
atendiendo a los dispuesto en las normas antes citadas, es deber de la
Secretaría Jurídica Distrital conformar el Comité de Convivencia Laboral. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°-:
Conformación del Convivencia Laboral. Confórmese el Comité de Convivencia Laboral
en la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 2°-: Funciones del Comité
de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá las siguientes
funciones: 1.
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan
situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las
soportan. 2.
Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se
formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de
acoso laboral, al interior de la Entidad. 3.
Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que
dieron lugar a la queja. 4.
Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución
efectiva de las controversias. 5.
Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar
y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio
de la confidencialidad. 6.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en
la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con Io
pactado. 7.
En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se
cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de
Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la
Nación. 8.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Convivencia Laboral a las dependencias de gestión del recurso humano y salud
ocupacional. 9.
Elaborar y presentar a la alta dirección informes trimestrales sobre la gestión
del Comité de Convivencia Laboral que incluyan estadísticas de las quejas,
seguimiento de los casos y recomendaciones para el desarrollo efectivo de las
medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, y un informe anual de los
resultados de la gestión del Comité; así como los informes requeridos por los
organismos de control. Artículo 3°-: Integración. Modificado por el art. 1, Resolución 162 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación. El texto anterior era el siguiente: El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por tres (3) representantes del empleador y tres (3) representantes de los empleados públicos, con sus respectivos suplentes, quienes obrarán en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación. Artículo 4°-:
Período.
El período del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a
partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación. Artículo 5°-:
Reuniones y quórum.
El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses
y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y adoptará las decisiones
por mayoría simple. Así mismo, podrá reunirse extraordinariamente, cuando se
presenten casos que requieran de su inmediata intervención, por convocatoria de
cualquiera de sus integrantes. Artículo 6°-:
Designación y elección. El Secretario Jurídico Distrital designará directamente
a tres (3) representantes y los empleados públicos de la Entidad elegirán tres
(3) representantes a través de votación secreta que represente la expresión
libre y espontánea de todos los servidores. Artículo 7°-: Calidades de los
designados y aspirantes a conformar el Comité de Convivencia Laboral. Los
servidores públicos que sean designados o aspiren hacer parte del Comité de
Convivencia Laboral, deberán reunir las siguientes calidades: 1.
Ser empleado público de la Secretaría Jurídica Distrital. 2.
Contar con competencias actitudinales y comportamentales como: respeto,
imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de
información y ética. 3.
Tener habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de
conflictos. Parágrafo. De conformidad con
el inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, expedida por el
Ministerio del Trabajo, no podrá conformarse el Comité de Convivencia Laboral
con empleados públicos a quienes se les haya formulado una queja de acoso
laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses
anteriores a su conciliación. Artículo 8°-: Presidente
del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá
elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las
siguientes funciones: 1.
Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2.
Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma
dinámica y eficaz. 3.
Tramitar ante la administración de la Entidad, las recomendaciones aprobadas en
el Comité. Artículo 9°-:
Secretaría del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral
deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá
las siguientes funciones: 1.
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se
describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las
pruebas que las soportan. 2.
Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria
realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3.
Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con
el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a las mismas. 4.
Citar conjuntamente a los servidores públicos involucrados en las quejas con el
fin de establecer compromisos de convivencia. 5.
Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar
por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6.
Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7.
Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las
diferentes dependencias de la Entidad. 8.
Solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los
compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9.
Elaborar y presentar al Comité informes trimestrales sobre la gestión del
Comité de Convivencia Laboral que incluyan estadísticas de las quejas,
seguimiento de los casos y recomendaciones para el desarrollo efectivo de las
medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, y un informe anual de los
resultados de la gestión del Comité, los cuales serán presentados a la alta
dirección de la Entidad; así como los informes requeridos por los organismos de
control. Artículo 10°-: Procedimiento
Conciliatorio Interno. El procedimiento para el trámite interno de las quejas
relacionadas con el acoso laboral será el siguiente: 1.
La queja deberá ser presentada por escrito ante el Secretario del Comité,
especificando la conducta que se considera constitutiva de acoso laboral, los
nombres y apellidos de la persona que presuntamente incurrió en los hechos, con
exposición sucinta de los mismos, las fechas en que dicho comportamiento fue
cometido y la manifestación del interés de conciliar o no, allegando o
aludiendo las pruebas que fundamenten su inconformidad. 2.
El Secretario del Comité verificará el contenido de la Queja y la identidad de
quien la suscribe y se dará trámite. 3.
Una vez presentada la queja se fijará la fecha para la diligencia de
conciliación, notificando por escrito a las partes intervinientes, sobre la
fecha, el lugar y el objetivo de la reunión. 4.
Llegada la fecha y hora las partes intervinientes, se dará inicio a la
diligencia de conciliación atendiendo el siguiente orden: a)
El Presidente del Comité hará una breve explicación de los motivos por los
cuales se ha convocado la reunión, la queja presentada y las partes
intervinientes en el conflicto. b)
Luego dará la palabra al quejoso para que exponga los motivos por los cuales
considera haberse cometido contra él, una conducta de acoso laboral o las
diferencias que pretende conciliar. c)
En los mismos términos del literal anterior dará la palabra a la otra parte o
partes intervinientes. d)
Si de la exposición de los interesados se deduce que los hechos no constituyen
una conducta de acoso laboral y que las diferencias suscitadas por la misma
pueden solucionarse o aclararse por vía de la conciliación, se instará a las
partes para que propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma
respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia. e)
Si las partes no proponen fórmulas de solución o no es posible llegar a un
acuerdo, el Comité recomendará dentro del marco de la ley, los mecanismos y las
medidas que considere
pertinentes, teniendo en cuenta los bienes jurídicos tutelados en la Ley 1010
de 2006, y el objetivo de propender por el bienestar y tranquilidad de los
funcionarios, así como generar escenarios para el correcto funcionamiento del
área y de la Entidad. f)
Si se logra un acuerdo entre las partes se levantará un acta que debe ser
firmada por los integrantes del Comité de Convivencia Laboral y por las partes
intervinientes. g) En virtud del principio de confidencialidad, el acta se mantendrá con carácter de reserva en el archivo que lleve el Secretario del Comité y solo será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente. h)
Cuando no fuere posible llegar a un acuerdo voluntario y el quejoso insistiere
en que la queja constituye una conducta de acoso laboral que implica medidas de
carácter disciplinario, se dará traslado al organismo de control disciplinario
competente para que se adelante el procedimiento correspondiente, dejando
constancia de que se agotó el procedimiento conciliatorio al interior de la
Entidad. i)
El Comité de Convivencia Laboral o el organismo que haga sus veces, propondrá
las fórmulas de conciliación pertinentes entre las partes y encaminará el
establecimiento de las medidas para formular las sugerencias de prevención,
manejo y solución, y en sus conclusiones podrá determinar que los hechos
denunciados no son propios del acoso laboral. j)
Toda la actuación que se produzca en virtud de procedimiento aquí señalado, así
como las pruebas y las identidades de las personas involucradas en ella, por
vía activa o por pasiva, se mantendrán en reserva. k)
Las conclusiones se le darán a conocer a los involucrados oportuna y
personalmente. Artículo 11°-:
Convocatoria a elecciones. El Director de Gestión Corporativa o quien haga sus
veces, convocará a los empleados públicos de la Entidad a elecciones de sus
representantes y de los respectivos suplentes ante el Comité de Convivencia
Laboral de la Secretaria Jurídica Distrital, por la intranet, quienes serán
elegidos por votación secreta. Artículo 12°-:
Requisitos de la Convocatoria. La convocatoria virtual para la elección de
los representantes de los empleados y sus suplentes, contendrá por lo menos los
siguientes requisitos: 1.
Objeto de la convocatoria. 2.
Funciones del Comité de Convivencia Laboral. 3.
Calidades que deben tener los aspirantes. 4.
Oficina o Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. 5.
Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla. 6.
Divulgación de la lista de los candidatos. 7.
Publicación de la lista general de votantes. 8.
Fecha y hora en que se abrirá y cerrará la votación. 9.
Los resultados se publicarán en la página de la intranet de la Entidad. Artículo 13°-:
Inscripción de los candidatos. Los candidatos a ser representantes de los
empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, que cumplan con las calidades
exigidas en el artículo 7 de la presente Resolución, deberán inscribirse ante
la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. En
caso de no inscribirse por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no
cumplan con los requisitos exigidos, el término establecido en la convocatoria
se prorrogará por cinco (5) días hábiles más. Artículo 14°-:
Divulgación de la lista de candidatos. La divulgación de la lista de candidatos
inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos, se efectuará por
conducto de la Dirección de Gestión Corporativa a partir del día hábil
siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción de candidatos. Artículo 15°-:
Publicación de la lista general de votantes. La Dirección de Gestión Corporativa
publicará la lista general de votantes en la intranet de la entidad, indicando
el nombre y número del documento de identidad. Artículo 16°-: Votación. La votación se
abrirá a las 7 a.m. y se cerrará a las 4:30 p.m. en el lugar y fecha indicados
en la convocatoria. Artículo 17°-:
Resultados de la votación. Serán elegidos representantes de los empleados ante el
Comité de Convivencia Laboral, los tres candidatos que obtengan la mayoría de
los votos en estricto orden. Como suplentes serán
elegidos los que obtengan el cuarto, quinto y sexto lugar, quienes remplazarán
a los principales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del
artículo 1° del Decreto Distrital 437 de 2012. Artículo 18. Vigencia. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2017 DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |