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DECRETO 584 DE 2017 (Abril 04) Por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009 establece: “Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia
y la Tecnología “Francisco José de Caldas” (Colciencias) en el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), como rector
del sector, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e
implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los
planes y programas de desarrollo”; Que
el artículo 6° de la Ley 1286 de 2009 establece los objetivos generales del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),
entre otros, “(…) Fortalecer el
desarrollo regional a través de los Consejos Departamentales de Ciencia,
Tecnología e Innovación y políticas integrales, novedosas y de alto impacto
positivo para la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas
y de innovación, integrado a las dinámicas internacionales”; Que
el artículo 19 de la Ley 1286 de 2009 establece que el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará coordinado por Colciencias,
quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia
y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación
y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el
sistema; Que
mediante el Documento CONPES 3582 del 27 de abril de 2009, el Consejo Nacional
de Política Económica y Social, definió la Política Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (CTI) con el fin de incrementar la capacidad del país
para generar conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar
la competitividad y contribuir a la transformación productiva del país; Que
la política nacional en ciencia, tecnología e innovación establece como uno de
sus objetivos “desarrollar y fortalecer
las capacidades en CTI, a través de estrategias que garanticen la inclusión de
las regiones en las acciones planteadas en dicha política, de forma que todas
puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con su vocación y potencialidad”; Que
en el año 2016 se aprobó el Documento CONPES 3866 de Política Nacional de
Desarrollo Productivo, que propone objetivos específicos para fomentar la
innovación, el emprendimiento y transferencia de conocimiento y tecnología, y
adopta el índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) como referente
para orientar la regionalización de los instrumentos de ciencia, tecnología e
innovación; Que
el numeral 9 del artículo 1° del Decreto número 849 de mayo 19 de 2016
establece como objetivo general del Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Colciencias) “Definir
y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación,
articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la
tecnología, la innovación y su articulación con el emprendimiento y la
competitividad”; Que
los numerales 8 y 13 del artículo 2° del citado Decreto número 849, establecen
como función de Colciencias “velar por la
consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (SNCTI) con las entidades y actores del mismo, en
estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad” y “promover, articular y proyectar los
esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en
las regiones, los departamentos y los municipios del país para potenciar su
propio desarrollo y armonizar la generación de políticas”; Que
resulta necesario establecer lineamientos para la integración y las funciones
de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y
fortalecerlos con el propósito de que las iniciativas departamentales en
Ciencia, Tecnología e Innovación tengan concordancia con las políticas y metas
del país en esa materia; Que
en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Establecer
lineamientos para la integración y las funciones de los Consejos
Departamentales de Ciencia Tecnología e Innovación (CODECTI). Artículo 2°. Definición. Los CODECTI son la
instancia asesora de los Gobiernos Departamentales, encargados de orientar la
formulación, implementación y gestión de políticas públicas de ciencia,
tecnología e innovación a nivel territorial. Lo anterior, de forma articulada
con el ente rector del SNCTI, Colciencias. Artículo 3°. Integración de los CODECTI. Los Consejos
Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) estarán
integrados así: a)
El Gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación
(Colciencias) o su delegado; c) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, con
reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de
innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento; d)
Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, con
reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación,
elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento; e)
Un representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados,
elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento; f)
Un representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de
Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia
autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan
presencia en el departamento; g)
Un representante de las agencias públicas de fomento a la CTel
del orden departamental y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan
presencia en el departamento; h)
Un delegado de la Comisión Regional de Competitividad; i)
El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio con mayor número de inscritos
en el registro mercantil del respectivo departamento, o su delegado; j)
Un representante de los Comités Universidad - Empresa - Estado (CUEE), elegido por
los mismos Comités, cuando operen en el departamento; k)
Un investigador del departamento o con presencia en él, con reconocimiento
vigente de Colciencias, elegido por miembros del CODECTI; l)
Un representante de los gremios productivos o un empresario, de reconocida
trayectoria en la región y con presencia en el departamento, elegido por el
CODECTI; m)
Un representante de la sociedad civil organizada, elegido por el CODECTI. Parágrafo 1°. Los integrantes del
CODECTI que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de
dos años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron invitados. Parágrafo 2. El Director del DNP o
su delegado será invitado permanente con voz a las sesiones de los CODECTI.
Este Departamento Administrativo decidirá su asistencia de conformidad con el
orden del día propuesto. Artículo 4°. Funciones de los CODECTI.
Sin perjuicio de las funciones que les hayan sido asignadas en otras normas
vigentes, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación
(CODECTI), tendrán las siguientes funciones: a)
Asesorar al Gobierno departamental en materia de ciencia, tecnología e
innovación; b)
Articular y coordinar a los actores de la CTel a
nivel departamental, para lo cual podrá establecer mecanismos e instancias de
cooperación y apoyo interinstitucional; c)
Orientar y proponer la formulación, implementación y gestión de las políticas
públicas de CTel a nivel territorial, garantizando la
articulación con las políticas nacionales en la materia; d)
Apoyar la implementación a nivel departamental de las políticas, programas e
instrumentos de CTel promovidas por entidades del
Gobierno nacional; e)
Proponer programas y/o proyectos orientados a fortalecer la CTel,
ante entidades de financiamiento de orden internacional, nacional, regional o
local; f)
Proponer mecanismos para la transferencia de conocimiento y otros resultados de
programas y proyectos de CTel, para la solución de
problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo regional; g)
Promover los mecanismos para estimular la inversión y participación del sector
privado y la sociedad civil en proyectos y actividades de ciencia, tecnología,
innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica; h)
Proponer estudios y/o evaluaciones para diagnosticar e intervenir las
potencialidades y necesidades del departamento, o para diseñar y/o ajustar la
institucionalidad, normativa y políticas públicas de CTel
a nivel departamental; i)
Coordinar y aprobar la actualización de los Planes y Acuerdos Estratégicos
Departamentales en CTel; j)
Establecer su propio reglamento. Artículo 5°. Sesiones. El CODECTI debe
sesionar por lo menos una vez por semestre. El quorum para sesionar estará
constituido por la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones o
decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 6°. Secretaría Técnica. Cada CODECTI elegirá
entre sus integrantes un responsable de la Secretaría Técnica, encargado de la
organización y desarrollo de las sesiones del Consejo. Son
funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes: a)
Convocar las sesiones del Consejo; b)
Levantar actas de las sesiones y mantener actualizada la documentación
relacionada con el Consejo; c)
Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del
respectivo Consejo; d)
Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las
funciones del Consejo; e)
Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la
información que se requiere para la reunión; f)
Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo, debidamente
firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo
documental del Consejo; g)
Coordinar el proceso de elección de los miembros del Consejo que defina esta
norma; h)
Las demás que le asigne el Consejo y las que le competan en desarrollo de sus
funciones legales y reglamentarias. Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2017 JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), César Augusto Ocampo Rodríguez |