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Decreto 584 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50196 del 04 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 584 DE 2017

 

(Abril 04)


Derogado por el art. 14, Decreto Nacional 1557 de 2022 excepto el artículo 3 que seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Por el cual se reglamentan los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley 1286 de 2009 establece: “Transfórmese el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” (Colciencias) en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), como rector del sector, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo”;

 

Que el artículo de la Ley 1286 de 2009 establece los objetivos generales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), entre otros, “(…) Fortalecer el desarrollo regional a través de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las dinámicas internacionales”;

 

Que el artículo 19 de la Ley 1286 de 2009 establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estará coordinado por Colciencias, quien a su vez contará con los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular el sistema;

 

Que mediante el Documento CONPES 3582 del 27 de abril de 2009, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, definió la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) con el fin de incrementar la capacidad del país para generar conocimiento científico y tecnológico, con el propósito de mejorar la competitividad y contribuir a la transformación productiva del país;

 

Que la política nacional en ciencia, tecnología e innovación establece como uno de sus objetivos “desarrollar y fortalecer las capacidades en CTI, a través de estrategias que garanticen la inclusión de las regiones en las acciones planteadas en dicha política, de forma que todas puedan generar capacidades de CTI, de acuerdo con su vocación y potencialidad”;

 

Que en el año 2016 se aprobó el Documento CONPES 3866 de Política Nacional de Desarrollo Productivo, que propone objetivos específicos para fomentar la innovación, el emprendimiento y transferencia de conocimiento y tecnología, y adopta el índice Departamental de Innovación de Colombia (IDIC) como referente para orientar la regionalización de los instrumentos de ciencia, tecnología e innovación;

 

Que el numeral 9 del artículo 1° del Decreto número 849 de mayo 19 de 2016 establece como objetivo general del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) “Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y su articulación con el emprendimiento y la competitividad”;

 

Que los numerales 8 y 13 del artículo 2° del citado Decreto número 849, establecen como función de Colciencias “velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) con las entidades y actores del mismo, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad” y “promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales de gestión de la CTel, en las regiones, los departamentos y los municipios del país para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas”;

 

Que resulta necesario establecer lineamientos para la integración y las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y fortalecerlos con el propósito de que las iniciativas departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación tengan concordancia con las políticas y metas del país en esa materia;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Establecer lineamientos para la integración y las funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia Tecnología e Innovación (CODECTI).

 

Artículo 2°. Definición. Los CODECTI son la instancia asesora de los Gobiernos Departamentales, encargados de orientar la formulación, implementación y gestión de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación a nivel territorial. Lo anterior, de forma articulada con el ente rector del SNCTI, Colciencias.

 

Artículo 3°. Integración de los CODECTI. Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) estarán integrados así:

 

a) El Gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá;

 

b) El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado;

 

c) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento;

 

d) Un rector de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, con reconocida trayectoria en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación, elegido por ellas, cuando tengan presencia en el departamento;

 

e) Un representante de los Centros de Investigación autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento;

 

f) Un representante de los Centros de Desarrollo Tecnológico, Centros de Innovación y de Productividad, Parques Tecnológicos y/o Centros de Ciencia autónomos públicos o privados, elegido por ellos mismos, cuando tengan presencia en el departamento;

 

g) Un representante de las agencias públicas de fomento a la CTel del orden departamental y/o municipal, elegido por ellas mismas, cuando tengan presencia en el departamento;

 

h) Un delegado de la Comisión Regional de Competitividad;

 

i) El presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio con mayor número de inscritos en el registro mercantil del respectivo departamento, o su delegado;

 

j) Un representante de los Comités Universidad - Empresa - Estado (CUEE), elegido por los mismos Comités, cuando operen en el departamento;

 

k) Un investigador del departamento o con presencia en él, con reconocimiento vigente de Colciencias, elegido por miembros del CODECTI;

 

l) Un representante de los gremios productivos o un empresario, de reconocida trayectoria en la región y con presencia en el departamento, elegido por el CODECTI;

 

m) Un representante de la sociedad civil organizada, elegido por el CODECTI.

 

Parágrafo 1°. Los integrantes del CODECTI que deban ser elegidos, ejercerán sus funciones durante un periodo de dos años, contados a partir de la primera sesión a la que fueron invitados.

 

Parágrafo 2. El Director del DNP o su delegado será invitado permanente con voz a las sesiones de los CODECTI. Este Departamento Administrativo decidirá su asistencia de conformidad con el orden del día propuesto.

 

Artículo 4°. Funciones de los CODECTI. Sin perjuicio de las funciones que les hayan sido asignadas en otras normas vigentes, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), tendrán las siguientes funciones:

 

a) Asesorar al Gobierno departamental en materia de ciencia, tecnología e innovación;

 

b) Articular y coordinar a los actores de la CTel a nivel departamental, para lo cual podrá establecer mecanismos e instancias de cooperación y apoyo interinstitucional;

 

c) Orientar y proponer la formulación, implementación y gestión de las políticas públicas de CTel a nivel territorial, garantizando la articulación con las políticas nacionales en la materia;

 

d) Apoyar la implementación a nivel departamental de las políticas, programas e instrumentos de CTel promovidas por entidades del Gobierno nacional;

 

e) Proponer programas y/o proyectos orientados a fortalecer la CTel, ante entidades de financiamiento de orden internacional, nacional, regional o local;

 

f) Proponer mecanismos para la transferencia de conocimiento y otros resultados de programas y proyectos de CTel, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo regional;

 

g) Promover los mecanismos para estimular la inversión y participación del sector privado y la sociedad civil en proyectos y actividades de ciencia, tecnología, innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica;

 

h) Proponer estudios y/o evaluaciones para diagnosticar e intervenir las potencialidades y necesidades del departamento, o para diseñar y/o ajustar la institucionalidad, normativa y políticas públicas de CTel a nivel departamental;

 

i) Coordinar y aprobar la actualización de los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en CTel;

 

j) Establecer su propio reglamento.

 

Artículo 5°. Sesiones. El CODECTI debe sesionar por lo menos una vez por semestre. El quorum para sesionar estará constituido por la mitad más uno de los miembros. Las recomendaciones o decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros presentes.

 

Artículo 6°. Secretaría Técnica. Cada CODECTI elegirá entre sus integrantes un responsable de la Secretaría Técnica, encargado de la organización y desarrollo de las sesiones del Consejo.

 

Son funciones de la Secretaría Técnica, entre otras, las siguientes:

 

a) Convocar las sesiones del Consejo;

 

b) Levantar actas de las sesiones y mantener actualizada la documentación relacionada con el Consejo;

 

c) Administrar la información sobre las solicitudes y proyectos en ejecución del respectivo Consejo;

 

d) Emitir las comunicaciones internas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Consejo;

 

e) Entregar a los Consejeros y participantes de la sesión del Consejo, la información que se requiere para la reunión;

 

f) Llevar el consecutivo de las actas de las reuniones del Consejo, debidamente firmadas y con los soportes a que haya lugar, que deberán reposar en el archivo documental del Consejo;

 

g) Coordinar el proceso de elección de los miembros del Consejo que defina esta norma;

 

h) Las demás que le asigne el Consejo y las que le competan en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de abril del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),

 

César Augusto Ocampo Rodríguez