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CIRCULAR
006 DE 2017 (Abril 11)
Respetados señores: La Autoridad Nacional de
Televisión (ANTV), en ejercicio de las funciones y facultades establecidas en la
Ley 1507 de 2012, se permite recordar a los operadores y licenciatarios del
servicio de televisión cerrada, que mediante Resolución número 4735 de 2015 la
Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió el régimen de calidad para los
Servicios de Televisión, en cuyo artículo 4° se establecen las condiciones para
la transmisión de contenidos de alta definición así: “Los
operadores de televisión deberán garantizar la tasa de transmisión apropiada
para que los canales anunciados como HD sean visualizados en el receptor del
televidente como mínimo con las siguientes condiciones: a)
La resolución vertical de la componente de video debe ser igual o superior a
720 líneas activas; b)
La relación de aspecto deberá ser 16:9. Los operadores no podrán
reducir la calidad de las señales que los proveedores del contenido les
entreguen para su transmisión o retransmisión”
(negrilla fuera de texto). En tal sentido, y con el fin
de garantizar los derechos de los usuarios finales, los operadores y
licenciatarios del servicio de televisión cerrada deberán dar cumplimiento a la
disposición anterior al momento de efectuar la retransmisión de las señales de
los canales de televisión abierta. Lo anterior en virtud de las
funciones y facultades que le corresponden a la ANTV en materia de inspección,
vigilancia, seguimiento y control conferidas por el literal b) del artículo 5°
de la Ley 182 de 1995, el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 15
de la Resolución número CRC 4735 de 2015. Cordialmente, La
Directora, Ángela
María Mora Soto NOTA: Publicada en el Diario Oficial 50203 de
abril 10 de 2017 |