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Decreto 614 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50202 del 10 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 614 DE 2017

 

(Abril 10)

 

Por el cual se modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 en lo relativo al periodo que tienen los municipios y distritos para ajustar los esquemas operativos de la actividad de aprovechamiento existentes al momento de entrada en vigencia del Decreto número 596 de 2016

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, y el parágrafo del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como: “El servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”.

 

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.1.1 numeral 6 y 2.3.2.2.2.8.78, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, el aprovechamiento como actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Estas actividades pueden ser prestadas por las personas que se organicen conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, el cual modifica el artículo 251 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018, señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentará el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo.

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

Que la H. Corte Constitucional en sentencia C-741 de 2003, condicionó la exequibilidad de la expresión “en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas” contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el entendido de “que tales organizaciones también podrán competir en otras zonas y áreas, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional”.

 

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, modificó y adicionó el Capítulo 5, al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictaron otras disposiciones.

 

Que el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, establece que: “En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de un (1) año para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto”.

 

Que el artículo mencionado hace referencia a la gestión que deben adelantar los municipios y distritos para realizar los ajustes a los esquemas operativos existentes.

 

Que en tal sentido, en el marco de la implementación de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha evidenciado que existen situaciones ajenas a los municipios y distritos que han dificultado el desmonte de los esquemas existentes y la implementación en su integralidad de lo dispuesto en dicho precepto normativo que hacen necesario contar con un tiempo superior al allí definido, siendo procedente ampliar el plazo inicial en un año adicional.

 

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha fortalecido las plataformas de registro de prestadores y de reporte de material efectivamente aprovechado, y se ha preparado para las tareas de inspección, control y vigilancia de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

 

Que el plazo señalado en el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, es independiente de la progresividad definida normativamente para la formalización de los recicladores de oficio para llegar a constituirse como prestadores de la actividad de aprovechamiento.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, en el sentido de ampliar el plazo allí señalado con el fin de observar en su integralidad lo allí dispuesto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 2.3.2.5.5.5. Transitorio. En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto”.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.3.2.5.5.5 transitorio, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2017

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Elsa Noguera de la Espriella