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De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante
el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir
concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas los literales A y B1 del
artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28
del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015; según el cual,
por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de
obligatorio cumplimiento o ejecución. 1.Consultas jurídicas. 1.1. ¿Es
viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo
de Aprobados No. 1 de la convocatoria 2017-1 del FMB no legalizados en el
plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, en la medida
en que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados
No.2, es decir, que existan recursos de la convocatoria 2017-1 no
comprometidos? 1.2. ¿En caso de que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No.2, es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1, es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del Grupo de Aprobados No.1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, en la medida en que no existen recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos? 2. Marco jurídico. Acuerdo Interno 01 de 2007 de la Junta Administradora
del FMB Acuerdo Interno 02 de 20152 de la Junta
Administradora del FMB. Acuerdo Interno 01 de 2016 de la Junta Administradora del
FMB. 3. Análisis jurídico. Previo a entrar en materia, precisamos que esta Oficina
Asesora Jurídica no responde consultas de casos particulares, por ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera
general y serán los interesados quienes deberán aplicar las orientaciones
generales dadas en este concepto a su caso concreto. Los términos de la Convocatoria 2017-1 no prevén una situación
como la descrita en las consultas elevadas. No obstante, esa circunstancia no
implica necesariamente que haya quedado proscrita la posibilidad de legalizar
extemporáneamente los créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 1 del
FMB no legalizados en el plazo ordinario por errores imputables a las IES
correspondientes, pues no existe
norma jurídica o técnica o acto administrativo previos que limiten o prohíban
expresamente dicha posibilidad, ya que las decisiones administrativas sobre: i)
el presupuesto anual del FMB, ii) fijación del número de nuevos beneficiarios
para cada año de acuerdo con la disponibilidad financiera y iii)
conceptualización sobre la programación de las convocatorias propuestas; han
sido delegadas en su Junta Administradora por los literales d, e y f del
artículo 12 del Decreto Distrital 922 de 20113. “ARTICULO DÉCIMO
SEGUNDO. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva deberá: (…)” d) Aprobar, antes del 31 de diciembre de cada año, el
presupuesto anual del Fondo, para la siguiente vigencia. e) Fijar el número de nuevos beneficiarios del Fondo para
cada arlo(sic), acorde con la disponibilidad financiera. f) Conceptuar sobre la Programación de Convocatorias
propuestas para la Secretaria de Educación Distrital. (…)” Bajo la perspectiva anterior, y en atención al principio de
derecho según el cual las cosas se deshacen como se hacen, en este caso sería
más preciso decir que, las cosas se complementan como se implementan, para
efectos de permitir que los estudiantes del Grupo de legalización No. 1
legalice extraordinariamente su crédito educativo del FMB, habría que modificar
el acto administrativo por el cual se adoptaron los términos para la
convocatoria 2017-1. En ese orden de ideas, la modificación de dicho acto administrativo
consistiría en establecer una especie de tercera fecha de legalización de
créditos para un Grupo de Legalización No. 3, conformado por aquellos
estudiantes del Grupo de Legalización No. 1 que no alcanzaron a legalizar
en el plazo ordinario sus créditos educativos del FMB por errores imputables a
las IES a las cuales aspiraban a ingresar. Igualmente, en caso de que se legalicen todos los créditos
educativos del Grupo de Aprobados No. 2, es decir, se comprometan todos
los recursos aprobados por la Junta Administradora del FMB para la convocatoria
2017-1, sería preciso que en reunión extraordinaria la misma modifique el acta
de la reunión en la cual se decidió aprobar los recursos de la convocatoria
2017-1 4. Respuesta a las
consultas jurídicas. 4.1. ¿Es viable una
legalización extemporánea de algunos créditos educativos de; Grupo de Aprobados
No. 1 de la convocatoria 2017-1 del FMB no legalizados en el plazo
ordinario por errores imputables a las IES correspondientes, en la medida en
que no se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados
N O 2, es decir, que existan recursos de la
convocatoria 2017-1 no comprometidos? Respuesta. Sí, pero
previamente es preciso que la Junta del FMB modifique el acto administrativo
por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria 2017-1, exponiendo
las razones de hecho y de derecho para tal fin, conforme se sugiere en este
concepto. 4.2. ¿En caso de
que se legalicen todos los créditos educativos del Grupo de Aprobados No. 2,
es decir, se comprometan todos los recursos aprobados para la convocatoria 2017-1,
es viable una legalización extemporánea de algunos créditos educativos del
Grupo de Aprobados No. 1 del FMB no legalizados en el plazo ordinario por
errores imputables a las IES correspondientes en la medida en que existen
recursos del FMB de la vigencia 2017 aún no comprometidos? Respuesta. Sí, pero
previamente es preciso que la Junta del FMB modifique su decisión contenida en
el acta de la reunión correspondiente, por medio de la cual determinó los
recursos disponibles para la convocatoria 2017-1, así como el acto
administrativo por el cual se adoptaron los términos para la convocatoria
2017-1, exponiendo las razones de hecho y de derecho para dichos efectos,
conforme se recomienda en este concepto. Finalmente, recuerde que puede consultar los conceptos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en la página web de la Secretaría de
Educación del Distrito, http://www.educacionbogota.edu.co, siguiendo la
ruta: Nuestra entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos
jurídicos emitidos por la OAJ. Cordialmente, HEYBY POVEDA FERRO Jefe Oficina Asesora
Jurídica Proyectó: Javier Bolaños
Zambrano- Abogado Contratista - Oficina Asesora Jurídica. NOTAS DE PIE DE PAGINA: 1.Artículo 8° Oficina Asesora Jurídica.
Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del
Secretario y demás dependencias de la SED. B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le
sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de
recursos” 2. Por el cual se adopta el Reglamento de
Crédito beca del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior
de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo
oficial de Bogotá, D.C., se deroga el Acuerdo 02 de 2007 y los artículos 14 al
19 del Acuerdo 01 de 2013, y se dictan otras disposiciones 3. Por el cual se reglamenta el
funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación
Superior de los Mejores bachilleres de Estratos 1 y 2." |