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RESOLUCIÓN 160 DE 2017 (Abril
20) Por la cual se
efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia
fiscal de 2017 EL SECRETARIO GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital
714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Acuerdo Distrital No. 657 de 2016 se expidió el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2017 y se dictaron otras disposiciones. Que
mediante el Decreto Distrital No. 627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó
el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que
de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el
Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital" las apropiaciones deben referirse en cada entidad
de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente
conforme al fin para el cual fueron programadas. Que
el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o
disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer
otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto
mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de
apropiaciones". Que
el artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se
reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe
de Bogotá, Distrito Capital" establece
que: "Las modificaciones al anexo
del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del
presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en
cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de
funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo
Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o
entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito,
estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por
Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su
validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director
Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá
además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital" Que
mediante comunicación con radicado No. 3-2017-7582 del 29 de marzo de 2017, la
Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentado de adición de recursos para el
rubro presupuestales 3-1-1-0121 "Vacaciones en Dinero", con la
finalidad de respaldar presupuestalmente el pago de prestaciones sociales de
exfuncionarios de la Entidad. Que
mediante comunicación No. 2017EE72482 del 12 de abril de 2017, la Directora
Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la
modificación presupuestal en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar el siguiente
traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, por valor
de Quince millones quinientos once mil cuatro pesos m/cte
($ 15.511 004). así:
Artículo 2°. Remítase copia de la
presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital
de Presupuesto. A su vez, a la Dirección de Talento Humano y Subdirección
Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 20 días del mes de abril del año 2017 RAÚL JOSÉ BUITRAGO
ARIAS Secretario General |