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Rector JORGE ALFONSO PEREZ
GUTIERREZ Rector
Colegio
Inem Francisco de Paula Santander. Calle 38 C SUR No
79-08. Tel:
2731166 Email: www.inemkennedy.edu.co
Asunto: Rad E-2017-46742 del
09/03/17. Solicitud de Concepto para suscripción
convenios. De conformidad con su solicitud elevada mediante el radicado citado en la referencia, este despacho procede a emitir concepto, de acuerdo con lo establecido en los literales A y B1 del artículo 8 del Decreto Distrital 330/08, y en los términos establecidos en el artículo 28 del C.P.A.C.A., según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. I. PROBLEMA JURÍDICO
PLANTEADO El
Rector del Colegio Inem Francisco de Paula Santander
IED, señala que el Instituto de lenguas de la Universidad Distrital (ILUD),
adscrito a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ha manifestado la
intención de celebrar un convenio de asociación con el Colegio para adelantar
acciones conjuntas en las áreas de enseñanza, capacitación formación y
competencias de lengua extranjera a través de los programas del Instituto
dirigido a la población en general incluidos los estudiantes, docentes y
servidores públicos del colegio. En
virtud de lo anterior se generarían unos compromisos por parte del Colegio,
tales como poner a disposición del ILUD las instalaciones del colegio los días
sábados, de 6 am a 6pm y entre semana del 7pm a 10pm. A su vez el ILUD se
compromete a entregar 60 becas para personas remitidas por el colegio, ofrecer
el 20% de descuento en la matrícula de los estudiantes y egresados del colegio,
adecuar una sala de autoaprendizaje y otras adecuaciones físicas para el
horario nocturno. Así
mismo informa el Rector, que no se recibe por parte del ILUD ningún dinero para
el FSE del colegio. Sobre
lo anterior consulta si en su condición de rector se encuentra facultado para
firmar y/o celebrar esta clase de convenios de asociación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015. II. MARCO JURÍDICO Ley
115 de 1992 Ley
715 de 2001 Decreto
Distrital 445 de 2015 Decreto
1075 de 2015 Decreto
Distrital 330 de 2008 Resolución
1165 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito. III. ANÁLISIS JURÍDICO El
Decreto 1075 de 2015 (que recoge el Decreto 4791 de 2008, reglamentario de la
Ley 715 de 2001), en su artículo 2.3.1.6.3.6, recoge las responsabilidades de
los rectores respecto de los Fondos de Servicios Educativos, en su condición de
ordenadores del gasto de los mismos. En
el caso que nos ocupa, de conformidad con lo manifestado en la consulta, no hay
ningún ingreso de dinero al FSE, en consecuencia, la normativa aplicable no es
la relacionada con dichos fondos. Ahora
bien, con base en lo señalado en el artículo 4 del Decreto Distrital 330 de
2008, que establece la estructura organizacional de la Secretaria de Educación
del Distrito, los Colegios Distritales son una dependencia dentro de dicha
estructura, por consiguiente, carecen de personería jurídica propia, diferente
de la Secretaría misma, por tanto, al no contar con una personería jurídica
propia, tampoco tiene la vocación poder adquirir derechos u obligaciones en
forma independiente de la misma, por ende, no tiene ninguna facultad de
contratación independiente. Reiterando
lo anterior, se encuentra el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, que establece
las funciones de los rectores, específicamente en el numeral 10.3 señala: "Funciones de Rectores o Directores. El
rector o director de las instituciones educativas públicas que serán designados
por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas tendrá las
siguientes:10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas
y la comunidad escolar”. Como
se observa en esta normativa, la facultad de representación del establecimiento
en cabeza del rector, solo tiene un alcance ante las autoridades educativas y
la comunidad escolar, lo cual implica que efectivamente el rector del
establecimiento educativo, no tiene la representación legal del mismo y por
ende no tiene la facultad celebrar contratos o convenios a nombre del mismo, a
excepción de aquellos que se deban celebran en atención a su condición de
ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos. IV. RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO En
consecuencia, en el caso materia de estudio, el Rector del Colegio Inem Francisco de Paula Santander IED no está facultado
para firmar y/o celebrar estos convenios de asociación, dado que el Colegio no
tiene una personería jurídica diferente de la de la Secretaría y por ende su
rector, no es representante legal del establecimiento. Atentamente, HEYBY
POVEDA FERRO Jefe
Oficina Asesora Jurídica NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1
"Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la
Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en
materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED. B.
Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por
las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos." Preparó:
Lisi Amalfi álvarez |